RESPUESTA:Su contacto está siendo atendido por uno de nuestros especialistas.
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Hemos escalado su contacto a uno de nuestros especialistas en la materia
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Por favor hacer la siguinete correción: Por favor informar que en el área no se encontraron los certificados de topes. Todas las respuestas deben estar con el mismo tipo de letra y el mismo color, corregir error del primer párrafo.
USUARIO:Alexandra Oyuela Mancera
RESPUESTA:Aprobado, por favor enviar respuesta
USUARIO:Alexandra Oyuela Mancera
RESPUESTA:Bogotá, octubre 12 de 2018
Señor(a)
Servicios San Francisco
info@villasanfrancisco.co
Asunto: Respuesta Contacto No. 29679
Respetado(a) Señor(a):
En atención a su solicitud radicada mediante correo electrónico, en la cual solicita un u estado de cuenta del establecimiento de comercio Hotel Villa San Francisco, de manera atenta le informo lo siguiente:
Verificadas las bases de datos se evidencia que el establecimiento de comercio Hotel Villa San Francisco identificado con el RNT 6767, propiedad del señor Henry Augusto Tamara Gomez identificado con el NIT 80.352.083, tiene pendiente de pago las siguientes obligaciones:
- AÑO 2008 Trimestre 2-3-4
- AÑO 2009 Trimestre 1-2-3-4
- AÑO 2010 Trimestre 1-2-3-4
- AÑO 2011 Trimestre 1-2-3-4
- AÑO 2012 Trimestre 1-2-3-4
- AÑO 2013 Trimestre 1-2-3-4
- AÑO 2014 Trimestre 1-2-3-4
- AÑO 2015 Trimestre 1-2-3-4
- AÑO 2016 Trimestre 1-2-3-4
- AÑO 2017 Trimestre 1-2-3-4
- AÑO 2018 Trimestre 1-2
En consecuencia, es necesario que realice el pago y evite el cobro de intereses de mora, en el evento que haya realizado las liquidaciones privadas y el pago de las mismas de los trimestres en mención debe remitir la liquidación privada.
Por otra parte, de acuerdo al numeral 2 del Artículo 3 de la Ley 1101 del año 2006, si el establecimiento no supera los 50 SMLV, deberá enviar una certificación firmada por contador donde especifique lo siguiente:
· Nombre del establecimiento
· NIT
· Código de RNT
· Enviar copia del Certificado de Existencia y Representación legal – Cámara de Comercio.
· Copia de la tarjeta de profesional del contador público.
· Especificar en qué años exactamente no cumplió los topes de 50 SMLV y en qué año no es aportante de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo.
Lo anterior se solicita con el fin de subsanar los periodos pendientes de pago y se deberá enviar al siguiente contacto:
USUARIO:Lerwin Fabian Pulido Aroca
RESPUESTA:Bogotá, noviembre 13 de 2018
Señor(a)
Servicios San Francisco
info@villasanfrancisco.co
Asunto: Respuesta Contacto No. 29679
Respetados Señores:
En atención a su solicitud radicada mediante modulo de contactenos, en la cual solicita un estado de cuenta del establecimiento de comercio Hotel Villa San Francisco, de manera atenta le informo lo siguiente:
Verificada la información del Registro Único Empresarial y Social Cámaras de Comercio “Rúes”, se observa que el Hotel Villa San Francisco identificado con el RNT 6767, pertenece a la subcategoría de aportante Alojamiento Rural (Hospedaje no Permanente).
De conformidad con el numeral 2 del Artículo 3 de la Ley 1101 del año 2006 las viviendas turísticas (Hospedaje no Permanente) son aportantes de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo solo si superan los topes de 50 SMLV.
Al verificar la información que reposa en nuestros registros, se observa que el Hotel Villa San Francisco identificado con el RNT 6767, propiedad del señor Henry Augusto Tamara Gomez identificado con el NIT 80.352.083, no ha llegado ninguna certificación que soporte que no ha superado topes, en consecuencia, tiene pendiente de pago las siguientes obligaciones:
· AÑO 2008 Trimestre 2-3-4
· AÑO 2009 Trimestre 1-2-3-4
· AÑO 2010 Trimestre 1-2-3-4
· AÑO 2011 Trimestre 1-2-3-4
· AÑO 2012 Trimestre 1-2-3-4
· AÑO 2013 Trimestre 1-2-3-4
· AÑO 2014 Trimestre 1-2-3-4
· AÑO 2015 Trimestre 1-2-3-4
· AÑO 2016 Trimestre 1-2-3-4
· AÑO 2017 Trimestre 1-2-3-4
· AÑO 2018 Trimestre 1-2-3
Salvo que en los años anteriores, es decir, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 y 2017 el establecimiento no haya superado los topes deberá remitir una certificación firmada por contador donde especifique lo siguiente:
· Nombre del establecimiento
· NIT
· RNT
· Copia de la tarjeta de profesional del contador público.
· Especificar en qué años exactamente no cumplió los topes de 50 SMLV y en qué año no es aportante de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo.
A su vez, si el el establecimiento ha superado los topes mencionados anteriormente, deberá realizar los pagos pendientes, de acuerdo a lo mencionado en la solicitud de pagos pendientes.
USUARIO:Lerwin Fabian Pulido Aroca
RESPUESTA:Bogotá, noviembre 13 de 2018
Señor(a)
Servicios San Francisco
info@villasanfrancisco.co
Asunto: Respuesta Contacto No. 29679
Respetado(a) Señor(a):
En atención a su solicitud radicada mediante correo electrónico, en la cual solicita un estado de cuenta del establecimiento de comercio Hotel Villa San Francisco, de manera atenta le informo lo siguiente:
Verificada la información del Registro Único Empresarial y Social Cámaras de Comercio “Rúes”, se observa que el Hotel Villa San Francisco identificado con el RNT 6767, pertenece a la subcategoría de aportante Alojamiento Rural (Hospedaje no Permanente).
De conformidad con el numeral 2 del Artículo 3 de la Ley 1101 del año 2006 las viviendas turísticas (Hospedaje no Permanente) son aportantes de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo solo si superan los topes de 50 SMLV.
Al verificar la información que reposa en nuestros registros, se observa que el Hotel Villa San Francisco identificado con el RNT 6767, propiedad del señor Henry Augusto Tamara Gomez identificado con el NIT 80.352.083, no ha llegado ninguna certificación que soporte que no ha superado topes, en consecuencia, tiene pendiente de pago las siguientes obligaciones:
· AÑO 2008 Trimestre 2-3-4
· AÑO 2009 Trimestre 1-2-3-4
· AÑO 2010 Trimestre 1-2-3-4
· AÑO 2011 Trimestre 1-2-3-4
· AÑO 2012 Trimestre 1-2-3-4
· AÑO 2013 Trimestre 1-2-3-4
· AÑO 2014 Trimestre 1-2-3-4
· AÑO 2015 Trimestre 1-2-3-4
· AÑO 2016 Trimestre 1-2-3-4
· AÑO 2017 Trimestre 1-2-3-4
· AÑO 2018 Trimestre 1-2-3
Salvo que en los años anteriores, es decir, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 y 2017 el establecimiento no haya superado los topes deberá remitir una certificación firmada por contador donde especifique lo siguiente:
· Nombre del establecimiento
· NIT
· RNT
· Copia de la tarjeta de profesional del contador público.
· Especificar en qué años exactamente no cumplió los topes de 50 SMLV y en qué año no es aportante de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo.
En relación con lo anterior, si el que el establecimiento superado los topes, deberá realizar los pagos pendientes, de acuerdo a lo mencionado en la solicitud de pagos pendientes.
Atentamente,
Atención al Usuario
www.fontur.com.co
Recuerde que puede consultar el estado de su contacto digitando el número de radicado, en la opción consulta de solicitudes.
Con el fin de medir y mejorar el servicio, le solicitamos que por favor diligencie la Encuesta de Satisfacción del Cliente
USUARIO:Lerwin Fabian Pulido Aroca
RESPUESTA:Su contacto ha sido recibido, lo atenderemos lo más pronto posible
USUARIO: