RESPUESTA:Su contacto está siendo atendido por uno de nuestros especialistas.
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Hemos escalado su contacto a uno de nuestros especialistas en la materia
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
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USUARIO:Alexandra Oyuela Mancera
RESPUESTA:Aprobado, por favor enviar respuesta pero realizar ajuste solicitado.
USUARIO:Alexandra Oyuela Mancera
RESPUESTA:Bogotá, octubre 22 de 2018
Señora
JULIANA GARCIA SANABRIA
jgarcia@cccasanare.co
Asunto: Respuesta Contacto No. 29666
Respetada Señora:
En atención a su solicitud, procedo a responder sus inquietudes en el orden que fueron presentadas:
1. La inscripción en el Registro Nacional de Turismo es una función que el Ministerio de comercio, Industria y Turismo ha delegado en las Cámaras de Comercio. Por tanto, este primer tema de consulta será remitido por competencia al área pertinente en la Cámara de comercio del Casanare.
2. El numeral 10 del artículo 3 de la Ley 1101 de 2006 contempla que se consideran aportantes de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo “Los bares y restaurantes turísticos, cuyas ventas anuales sean superiores a los 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes”.
Adicionalmente, el Parágrafo 3 del mencionado artículo 3, determinó: “El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo definirá los criterios para otorgar la calidad de “turístico” a los bares y restaurantes a que se refiere el numeral 10 del presente artículo”.
Con base en lo anterior, dicho Ministerio expidió las Resoluciones 347 de 2007, “Por la cual se definen los criterios para otorgar la calidad de turístico a los bares y restaurantes contemplados en la Ley 1101 de 2006” y 348 de 2007 “Por la cual se determinan los sitios de interés turístico de que tratan los numerales 1° y 2° del artículo primero de la Resolución 0347 de 2007”.
Como puede observarse, lo que determina la calidad de aportante de la Contribución, para el caso de los bares y restaurantes, son dos condiciones: la primera de ellas es que sus ventas anuales sean superiores a los 500 SMMLV y la segunda que, acorde con lo establecido en las Resoluciones 347 y 348 de 2007, expedidas por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, tengan la calidad de turísticos. No puede considerarse que dicha calidad la otorga la inscripción en el Registro Nacional de Turismo, ya que esta inscripción es una obligación independiente establecida en el artículo 62 de la Ley 300 de 1996, modificado por el artículo 12 de la Ley 1101 de 2006.
En consecuencia, la obligación de liquidar y pagar la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo para los restaurantes y bares turísticos se genera desde que se adquiere la calidad de aportante, independientemente de si está o no inscrito en el Registro Nacional de Turismo.
3. Como se mencionó en la respuesta anterior, la obligación de liquidar y pagar la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, se genera desde que se adquiere la calidad de aportante, independiente de si cumplió con su obligación de registrarse en el RNT.
Cuando hay pagos en mora, el aportante deberá generar las liquidaciones pendientes y allí se le generarán los intereses de mora respectivos.
4. En línea con lo la respuesta al segundo interrogante, se precisa que deberán liquidar y pagar la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, los bares y restaurantes turísticos cuyas ventas anuales sean superiores a los 500 SMMLV y que, acorde con lo establecido en las Resoluciones 347 y 348 de 2007, expedidas por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, tengan la calidad de turísticos.
USUARIO:Victoria Hernández Vargas
RESPUESTA:Bogotá, noviembre 06 de 2018
Señora
JULIANA GARCIA SANABRIA
jgarcia@cccasanare.co
Asunto: Respuesta Contacto No. 29666
Respetada Señora:
En atención a su solicitud, procedo a responder sus inquietudes en el orden que fueron presentadas:
1. La administración del Registro Nacional de Turismo es una función que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo ha delegado en las Cámaras de Comercio. Por tanto, el primer tema de consulta de su solicitud es competencia de la Cámara de Comercio. No obstante, dado que tiene dudas con respecto a la inscripción en el Registro Nacional de Turismo, su solicitud fue remitida al Coordinador Grupo de Análisis Sectorial y Registro Nacional de Turismo
2. El numeral 10 del artículo 3 de la Ley 1101 de 2006 contempla que se consideran aportantes de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo “Los bares y restaurantes turísticos, cuyas ventas anuales sean superiores a los 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes”.
Adicionalmente, el Parágrafo 3 del mencionado artículo 3, determinó: “El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo definirá los criterios para otorgar la calidad de “turístico” a los bares y restaurantes a que se refiere el numeral 10 del presente artículo”.
Con base en lo anterior, dicho Ministerio expidió las Resoluciones 347 de 2007, “Por la cual se definen los criterios para otorgar la calidad de turístico a los bares y restaurantes contemplados en la Ley 1101 de 2006” y 348 de 2007 “Por la cual se determinan los sitios de interés turístico de que tratan los numerales 1° y 2° del artículo primero de la Resolución 0347 de 2007”.
Como puede observarse, lo que determina la calidad de aportante de la Contribución, para el caso de los bares y restaurantes, son dos condiciones: la primera de ellas es que sus ventas anuales sean superiores a los 500 SMMLV y la segunda que, acorde con lo establecido en las Resoluciones 347 y 348 de 2007, expedidas por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, tengan la calidad de turísticos. No puede considerarse que dicha calidad la otorga la inscripción en el Registro Nacional de Turismo, ya que esta inscripción es una obligación independiente establecida en el artículo 62 de la Ley 300 de 1996, modificado por el artículo 12 de la Ley 1101 de 2006.
En consecuencia, la obligación de liquidar y pagar la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo para los restaurantes y bares turísticos se genera desde que se cumple con los dos requisitos que contempla el numeral 10 ibídem, independientemente de si el prestador está o no inscrito en el Registro Nacional de Turismo, ya que como se dijo anteriormente, ésta obligación es diferente.
En el evento en que en algún año el bar o restaurante turístico no supere los 500 SMMLV en ventas, no se encuentra obligado a liquidar y pagar ni a presentar liquidaciones en cero en el año siguiente en el que no superó el tope mencionado, pero deberá enviar a través de este medio una certificación firmada por un contador público donde se especifique la siguiente información: • Nombre del establecimiento • NIT • Código de RNT • Eaño en el cual no superó los topes. Adicionalmente, debe anexar copia del Certificado de Existencia y Representación Legal y copia de la tarjeta de profesional del Contador Público.
3. Como se mencionó en la respuesta anterior, la obligación de liquidar y pagar la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo para los bares y restaurantes turísticos, se genera desde que se adquiere la calidad de aportante, es decir, a partir de que cumple con los dos requisitos mencionados, independientemente de si cumplió con su obligación de registrarse en el RNT.
Para los pagos de trimestres anteriores, el aportante debe ingresar a la plataforma de “Liquidación y pago en línea” y allí generar las liquidaciones respectivas y el sistema le liquidará los intereses de mora a que haya lugar.
4. En línea con lo la respuesta al segundo interrogante, se precisa que deberán liquidar y pagar la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, los bares y restaurantes turísticos cuyas ventas anuales sean superiores a los 500 SMMLV y que, acorde con lo establecido en las Resoluciones 347 y 348 de 2007, expedidas por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, tengan la calidad de turísticos.
USUARIO:Victoria Hernández Vargas
RESPUESTA:Bogotá, noviembre 07 de 2018
Señora
JULIANA GARCIA SANABRIA
jgarcia@cccasanare.co
Asunto: Respuesta Contacto No. 29666
Respetada Señora:
En atención a su solicitud, procedo a responder sus inquietudes en el orden que fueron presentadas:
1. La administración del Registro Nacional de Turismo es una función que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo ha delegado en las Cámaras de Comercio. Por tanto, el primer tema de consulta de su solicitud es competencia de la Cámara de Comercio. No obstante, dado que tiene dudas con respecto a la inscripción en el Registro Nacional de Turismo, su solicitud fue remitida al Coordinador Grupo de Análisis Sectorial y Registro Nacional de Turismo del mencionado Ministerio.
2. El numeral 10 del artículo 3 de la Ley 1101 de 2006 contempla que se consideran aportantes de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo “Los bares y restaurantes turísticos, cuyas ventas anuales sean superiores a los 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes”.
Adicionalmente, el Parágrafo 3 del mencionado artículo 3, determinó: “El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo definirá los criterios para otorgar la calidad de “turístico” a los bares y restaurantes a que se refiere el numeral 10 del presente artículo”.
Con base en lo anterior, dicho Ministerio expidió las Resoluciones 347 de 2007, “Por la cual se definen los criterios para otorgar la calidad de turístico a los bares y restaurantes contemplados en la Ley 1101 de 2006” y 348 de 2007 “Por la cual se determinan los sitios de interés turístico de que tratan los numerales 1° y 2° del artículo primero de la Resolución 0347 de 2007”.
Como puede observarse, lo que determina la calidad de aportante de la Contribución, para el caso de los bares y restaurantes, son dos condiciones: la primera de ellas es que sus ventas anuales sean superiores a los 500 SMMLV y la segunda que, acorde con lo establecido en las Resoluciones 347 y 348 de 2007, expedidas por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, tengan la calidad de turísticos. No puede considerarse que dicha calidad la otorga la inscripción en el Registro Nacional de Turismo, ya que esta inscripción es una obligación independiente establecida en el artículo 62 de la Ley 300 de 1996, modificado por el artículo 12 de la Ley 1101 de 2006.
En consecuencia, la obligación de liquidar y pagar la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo para los restaurantes y bares turísticos se genera desde que se cumple con los dos requisitos que contempla el numeral 10 ibídem, independientemente de si el prestador está o no inscrito en el Registro Nacional de Turismo, ya que como se dijo anteriormente, ésta obligación es diferente.
En el evento en que en algún año el bar o restaurante turístico no supere los 500 SMMLV en ventas, no se encuentra obligado a liquidar y pagar ni a presentar liquidaciones en cero en el año siguiente en el que no superó el tope mencionado, pero deberá enviar a través de este medio una certificación firmada por un contador público donde se especifique la siguiente información: • Nombre del establecimiento • NIT • Código de RNT • Eaño en el cual no superó los topes. Adicionalmente, debe anexar copia del Certificado de Existencia y Representación Legal y copia de la tarjeta de profesional del Contador Público.
3. Como se mencionó en la respuesta anterior, la obligación de liquidar y pagar la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo para los bares y restaurantes turísticos, se genera desde que se adquiere la calidad de aportante, es decir, a partir de que cumple con los dos requisitos mencionados, independientemente de si cumplió con su obligación de registrarse en el RNT.
Para los pagos de trimestres anteriores, el aportante debe ingresar a la plataforma de “Liquidación y pago en línea” y allí generar las liquidaciones respectivas y el sistema le liquidará los intereses de mora a que haya lugar.
4. En línea con lo la respuesta al segundo interrogante, se precisa que deberán liquidar y pagar la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, los bares y restaurantes turísticos cuyas ventas anuales sean superiores a los 500 SMMLV y que, acorde con lo establecido en las Resoluciones 347 y 348 de 2007, expedidas por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, tengan la calidad de turísticos.
Atentamente,
Atención al Usuario
www.fontur.com.co
Recuerde que puede consultar el estado de su contacto digitando el número de radicado, en la opción consulta de solicitudes.
Con el fin de medir y mejorar el servicio, le solicitamos que por favor diligencie la Encuesta de Satisfacción del Cliente
USUARIO:Victoria Hernández Vargas
RESPUESTA:Su contacto ha sido recibido, lo atenderemos lo más pronto posible
USUARIO: