RESPUESTA:Su contacto ha sido recibido, lo atenderemos lo más pronto posible
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RESPUESTA:Su contacto está siendo atendido por uno de nuestros especialistas.
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Hemos escalado su contacto a uno de nuestros especialistas en la materia
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Aprobado, por favor enviar respuesta
USUARIO:Alexandra Oyuela Mancera
RESPUESTA:Bogotá, noviembre 01 de 2018
Señores
TRAVEL & RESORTS MAYORISTA S.A.S.
contabilidad@travelyresorts.com.co
Asunto: Respuesta Contacto No. 29655
Respetados Señores:
En atención a su solicitud, de manera atenta informo lo siguiente:
El pasado lunes 29 de octubre de 2018 se recibió al correo electrónico vhernandez@fontur.com.co las liquidaciones privadas de los trimestres 1, 2, 3 y 4 de 2017 y 1 y 2 de 2018 con las respectivas correcciones y firmas, y se revisó que las bases gravables de las correcciones fueran las mismas bases gravables que se ingresaron en las liquidaciones privadas que fueron pagadas.
Verificado lo anterior, atendiendo lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 962 de 2005 que establece que “(…) la Administración podrá corregir sin sanción, errores de NIT, de imputación o errores aritméticos, siempre y cuando la modificación no resulte relevante para definir de fondo la determinación del tributo (…)”, se procederá a efectuar las modificaciones respectivas en nuestras bases de datos. Se informa que, en los términos del inciso 4 del mencionado artículo 43, la declaración así corregida, reemplaza para todos los efectos legales la presentada por el contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante, si dentro del mes siguiente al aviso el interesado no ha presentado por escrito ninguna objeción.
USUARIO:Victoria Hernández Vargas
RESPUESTA:Bogotá, noviembre 09 de 2018
Señores
TRAVEL & RESORTS MAYORISTA S.A.S.
contabilidad@travelyresorts.com.co
Asunto: Respuesta Contacto No. 29655
Respetados Señores:
En atención a su solicitud, de manera atenta informo lo siguiente:
El pasado lunes 29 de octubre de 2018 se recibió al correo electrónico vhernandez@fontur.com.co las liquidaciones privadas de los trimestres 1, 2, 3 y 4 de 2017 y 1 y 2 de 2018 con las respectivas correcciones y firmas, y se revisó que las bases gravables de las correcciones fueran las mismas bases gravables que se ingresaron en las liquidaciones privadas que fueron pagadas.
Verificado lo anterior, atendiendo lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 962 de 2005 que establece que “(…) la Administración podrá corregir sin sanción, errores de NIT, de imputación o errores aritméticos, siempre y cuando la modificación no resulte relevante para definir de fondo la determinación del tributo (…)”, se procederá a efectuar las modificaciones respectivas en nuestras bases de datos. Se informa que, en los términos del inciso 4 del mencionado artículo 43, la declaración así corregida, reemplaza para todos los efectos legales la presentada por el contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante, si dentro del mes siguiente al aviso el interesado no ha presentado por escrito ninguna objeción.
Atentamente,
Atención al Usuario
www.fontur.com.co
Recuerde que puede consultar el estado de su contacto digitando el número de radicado, en la opción consulta de solicitudes.
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USUARIO:Victoria Hernández Vargas