RESPUESTA:Su contacto ha sido recibido, lo atenderemos lo más pronto posible
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RESPUESTA:Su contacto está siendo atendido por uno de nuestros especialistas.
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Hemos escalado su contacto a uno de nuestros especialistas en la materia
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Bogotá, octubre 01 de 2018
Señor(a)
NIDDO SAS
ybustos@awake.travel
Asunto: Respuesta Contacto No. 29628
Respetado(a) Señor(a):
En atención a su solicitud, de manera atenta, informo que el artículo 2 de la Ley 1101 de 2006, establece que la base gravable de liquidación de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo corresponde a los ingresos operacionales vinculados a la actividad sometida al gravamen.
Por su parte, es preciso aclarar que en el numeral 2 del artículo 3 ibidem, consagra que las viviendas turísticas y otros tipos de hospedaje no permanente, cuyas ventas anuales sean superiores a los 50 smlmv son aportantes de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo.
En consecuencia, las viviendas turísticas y otros tipos de hospedaje no permanente que superen el tope señalado tienen la calidad de aportantes de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo y se encuentran obligados al pago de la misma y para efectos de liquidar dicha obligación, deberán tomar los ingresos operacionales percibidos por la realización de la actividad turística desarrollada y aplicarle la tarifa del 2.5 por mil.
En ese orden de ideas, si el establecimiento no supera las ventas anuales de 50 salarios mínimos legales vigentes, no se encuentra obligado a liquidar ni presentar liquidaciones en cero pero deberá enviar anualmente una certificación firmada por un contador público donde se debe especificar la siguiente información:
Nombre del establecimiento
NIT
Código de RNT
Especificar qué año no supero los topes
Enviar copia del Certificado de Existencia y Representación legal – Cámara de Comercio.
Copia de la tarjeta de profesional del contador público.
En consecuencia, la certificación que adjunta no es válida debido a que la revisión de los ingresos es de manera anual y si en un año gravable no supera el tope de ventas no esta obligado a realizar pagos de Contribución el año inmediatamente siguiente.
El año 2018 no se ha causado es su totalidad, por ende no es posible conocer los ingresos de dicho año.
Finalmente, informo los periodos pendientes de pago:
1 trimestre del año 2016
1,2,3 y 4 trimestre del año 2017
1, 2 trimestre del año 2018
Atentamente,
Atención al Usuario
www.fontur.com.co
Recuerde que puede consultar el estado de su contacto digitando el número de radicado, en la opción consulta de solicitudes.
Con el fin de medir y mejorar el servicio, le solicitamos que por favor diligencie la Encuesta de Satisfacción del Cliente
USUARIO:Daniela Ardila Castañeda