RESPUESTA:Su contacto ha sido recibido, lo atenderemos lo más pronto posible
Esta solicitud contiene un archivo adjunto, denominado ADJUNTO DE USUARIO 29618 por favor verífiquelo
USUARIO:Descargar PDF
RESPUESTA:Su contacto está siendo atendido por uno de nuestros especialistas.
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Hemos escalado su contacto a uno de nuestros especialistas en la materia
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Por favor hacer la siguinete correción: Por favor informar que al verificar nuestras base de observa que no allegó ningún certificado de topes e informar que debería a la fecha salvo que no haya superado topes, caso en el cual debe remitir los certificados.
USUARIO:Alexandra Oyuela Mancera
RESPUESTA:Aprobado, por favor enviar respuesta
USUARIO:Alexandra Oyuela Mancera
RESPUESTA:Bogotá, octubre 10 de 2018
Señor(a)
KELLY & ARCHBOLD E HIJAS S EN C S
egla2010@hotmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 29618
Respetado(a) Señor(a):
En atención a su solicitud en la cual informa que se procedió a realizar el cambio de personería natural a personería jurídica y solicita información de cuanto está adeudando para poner al día el establecimiento CASA FINCA EL KARAHO de manera atenta le informo lo siguiente:
Se procedió a validar la información en nuestras bases de datos y se observa que la Casa Finca el Karaho identificada con el Nit. 901156942 - 1 y con el número de Registro Nacional de Turismo 46024, se encuentra catalogada como Vivienda turística Hospedaje no Permanente, así las cosas, es preciso aclarar que en el numeral 2 del artículo 3 ibídem, consagra que las viviendas turísticas y otros tipos de hospedaje no permanente, cuyas ventas anuales sean superiores a los 50 smlmv son aportantes de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo.
En consecuencia, las viviendas turísticas y otros tipos de hospedaje no permanente que superen el tope señalado tienen la calidad de aportantes de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo y se encuentran obligados al pago de la misma y para efectos de liquidar dicha obligación, deberán tomar los ingresos operacionales percibidos por la realización de la actividad turística desarrollada y aplicarle la tarifa del 2.5 por mil.
En ese orden de ideas, si el establecimiento no supera las ventas anuales de 50 salarios mínimos legales vigentes (desde inicio de la actividad) no se encuentra obligado a liquidar ni presentar liquidaciones en cero pero deberá enviar anualmente una certificación firmada por un contador público donde se debe especificar la siguiente información:
- Nombre del establecimiento
- NIT
- Código de RNT
- Especificar qué año no supero los topes
- Enviar copia del Certificado de Existencia y Representación legal – Cámara de Comercio.
- Copia de la tarjeta de profesional del contador público.
Cordial saludo.
USUARIO:Christian Camilo Cortes Guerrero
RESPUESTA:Bogotá, diciembre 18 de 2018
Señor(a)
KELLY & ARCHBOLD E HIJAS S EN C S
egla2010@hotmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 29618
Respetado(a) Señor(a):
En atención a su solicitud en la cual informa que se procedió a realizar el cambio de personería natural a personería jurídica y solicita información de cuanto está adeudando para poner al día el establecimiento CASA FINCA EL KARAHO de manera atenta le informo lo siguiente:
Se procedió a validar la información en nuestras bases de datos y se observa que la Casa Finca el Karaho identificada con el Nit. 901156942 - 1 y con el número de Registro Nacional de Turismo 46024, se encuentra catalogada como Vivienda turística Hospedaje no Permanente, así las cosas, es preciso aclarar que en el numeral 2 del artículo 3 ibídem, consagra que las viviendas turísticas y otros tipos de hospedaje no permanente, cuyas ventas anuales sean superiores a los 50 smlmv son aportantes de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo.
En consecuencia, las viviendas turísticas y otros tipos de hospedaje no permanente que superen el tope señalado tienen la calidad de aportantes de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo y se encuentran obligados al pago de la misma y para efectos de liquidar dicha obligación, deberán tomar los ingresos operacionales percibidos por la realización de la actividad turística desarrollada y aplicarle la tarifa del 2.5 por mil.
En ese orden de ideas, si el establecimiento no supera las ventas anuales de 50 salarios mínimos legales vigentes (desde inicio de la actividad) no se encuentra obligado a liquidar ni presentar liquidaciones en cero pero deberá enviar anualmente una certificación firmada por un contador público donde se debe especificar la siguiente información:
- Nombre del establecimiento
- NIT
- Código de RNT
- Especificar qué año no supero los topes
- Enviar copia del Certificado de Existencia y Representación legal – Cámara de Comercio.
- Copia de la tarjeta de profesional del contador público.
Finalmente le informo que al verificar en nuestras bases de datos se observa que el establecimiento no allegó ningún certificado de topes, así las cosas, se encuentra pendiente de pago las siguientes obligaciones 1, 2, 3 y 4 trimestre del año 2017 y 1, 2, 3 trimestre del año 2018, salvo que no haya superado topes, caso en el cual debe remitir los certificados mencionados.
USUARIO:Christian Camilo Cortes Guerrero
RESPUESTA:Bogotá, diciembre 21 de 2018
Señor(a)
KELLY & ARCHBOLD E HIJAS S EN C S
egla2010@hotmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 29618
Respetado(a) Señor(a):
Respetado(a) Señor(a):
En atención a su solicitud en la cual informa que se procedió a realizar el cambio de personería natural a personería jurídica y solicita información de cuanto está adeudando para poner al día el establecimiento CASA FINCA EL KARAHO de manera atenta le informo lo siguiente:
Se procedió a validar la información en nuestras bases de datos y se observa que la Casa Finca el Karaho identificada con el Nit. 901156942 - 1 y con el número de Registro Nacional de Turismo 46024, se encuentra catalogada como Vivienda turística Hospedaje no Permanente, así las cosas, es preciso aclarar que en el numeral 2 del artículo 3 ibídem, consagra que las viviendas turísticas y otros tipos de hospedaje no permanente, cuyas ventas anuales sean superiores a los 50 smlmv son aportantes de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo.
En consecuencia, las viviendas turísticas y otros tipos de hospedaje no permanente que superen el tope señalado tienen la calidad de aportantes de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo y se encuentran obligados al pago de la misma y para efectos de liquidar dicha obligación, deberán tomar los ingresos operacionales percibidos por la realización de la actividad turística desarrollada y aplicarle la tarifa del 2.5 por mil.
En ese orden de ideas, si el establecimiento no supera las ventas anuales de 50 salarios mínimos legales vigentes (desde inicio de la actividad) no se encuentra obligado a liquidar ni presentar liquidaciones en cero pero deberá enviar anualmente una certificación firmada por un contador público donde se debe especificar la siguiente información:
Nombre del establecimiento
NIT
Código de RNT
Especificar qué año no supero los topes
Enviar copia del Certificado de Existencia y Representación legal – Cámara de Comercio.
Copia de la tarjeta de profesional del contador público.
Finalmente le informo que al verificar en nuestras bases de datos se observa que el establecimiento no allegó ningún certificado de topes, así las cosas, se encuentra pendiente de pago las siguientes obligaciones 1, 2, 3 y 4 trimestre del año 2017 y 1, 2, 3 trimestre del año 2018, salvo que no haya superado topes, caso en el cual debe remitir los certificados mencionados.
Atentamente,
Atención al Usuario
www.fontur.com.co
Recuerde que puede consultar el estado de su contacto digitando el número de radicado, en la opción consulta de solicitudes.
Con el fin de medir y mejorar el servicio, le solicitamos que por favor diligencie la Encuesta de Satisfacción del Cliente
USUARIO:Christian Camilo Cortes Guerrero