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USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Hemos escalado su contacto a uno de nuestros especialistas en la materia
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Por favor aclarar que establece el Decreto 229 de 2017 frente a la Contribución Parafisca y aclarar que el numeral 2 artículo 3 de la Ley 1101 de 2006 es la norma que establece el tema de topes.
USUARIO:Alexandra Oyuela Mancera
RESPUESTA:Por favor hacer la siguinete correción:
USUARIO:Alexandra Oyuela Mancera
RESPUESTA:Por favor hacer la siguinete correción: En las respuesta jamas se debe tutear, por favor eliminar esa parte.
USUARIO:Alexandra Oyuela Mancera
RESPUESTA:Por favor hacer la siguinete correción:
USUARIO:Alexandra Oyuela Mancera
RESPUESTA:Por favor hacer la siguinete correción:
USUARIO:Alexandra Oyuela Mancera
RESPUESTA:Por favor hacer la siguinete correción:
USUARIO:Alexandra Oyuela Mancera
RESPUESTA:Aprobado, por favor enviar respuesta
USUARIO:Alexandra Oyuela Mancera
RESPUESTA:Bogotá, octubre 04 de 2018
Señor(a)
HOTEL JOROPO
stellalopezm@yahoo.es
Asunto: Respuesta Contacto No. 29596
Respetado(a) Señor(a):
En respuesta al documento allegado y lo manifestado en este correo, le informo lo siguiente:
El documento allegado, no cumple con las especificaciones correctas, manifestadas en la respuesta del día 11 de septiembre del presente año, enviada al correo stellalopezm@yahoo.es, toda vez que, se solicitó allegar un certificado de manera individual, es decir, por cada año transcurrido, desde el 2008 hasta el 2017.
Por su parte, el decreto 229 de 2017 se refiere a los hospedajes no permanentes una única vez, en el artículo 2.2.4.1.1.12., así, “Prestadores de servicios turísticos que deben inscribirse en el Registro Nacional de Turismo. En el Registro Nacional de Turismo deberán inscribirse los siguientes prestadores de servicios turísticos:
1. Los hoteles, centros vacacionales, campamentos, viviendas turísticas y otros tipos de hospedaje no permanente, excluidos los establecimientos que prestan el servicio de alojamiento por horas”, y no hace referencia a ingresos superiores a 50 SMLMV del año inmediatamente anterior como lo manifiesta en este correo; el documento el cual refiere los topes de ingresos es el numeral 2 de la Ley 1101 de 2006, como se le informó en el correo enviado el 11 de septiembre del presente año.
Solicito allegar un certificado de manera individual, es decir, por cada año transcurrido, desde el 2008 hasta el 2017, al correo apaez@fontur.com.co, donde manifieste que no cumplió con los topes de ingresos, al cual se refiere el numeral 2 de la Ley 1101 de 2006, que es el que acredita al establecimiento Hotel y Restaurante el Joropo identificado con Nit. 891.857.721 – 3 a ser o no ser, aportante de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo.
Una vez allegada esta información, se procederá a realizar la actualización en la base de datos.
USUARIO:Adriana Páez Henríquez
RESPUESTA:Bogotá, octubre 30 de 2018
Señor(a)
HOTEL JOROPO
stellalopezm@yahoo.es
Asunto: Respuesta Contacto No. 29596
Respetado(a) Señor(a):
En respuesta al documento allegado y lo manifestado en este correo, le informo lo siguiente:
El decreto 229 de 2017, solamente hace referencia a la clase de prestadores de servicio turístico que deben inscribirse al Registro Nacional de Turismo, como es su caso.
Por su parte, le informo que de acuerdo al certificado de topes que envía, no cumple con las características relacionadas en el numeral 2 del artículo 3 de la Ley 1101 de 2006, ya que es necesario que tengas en cuenta que una vivienda turística y/o Hospedaje no permanente, no tiene la calidad de aportante si no supera los topes requeridos del año 2016, para presentar y pagar la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo del año 2017.
Ahora bien, debe allegar documento suscrito de manera individual, es decir, por cada año transcurrido, desde el 2008 hasta el 2017, como se manifestadas en la respuesta del día 11 de septiembre del presente año, enviada al correo stellalopezm@yahoo.es.
Así las cosas, si no superó los topes, no es necesario realizar las liquidaciones.
USUARIO:Adriana Páez Henríquez
RESPUESTA:Bogotá, noviembre 13 de 2018
Señor(a)
HOTEL JOROPO
stellalopezm@yahoo.es
Asunto: Respuesta Contacto No. 29596
Respetado(a) Señor(a):
En atención a su solicitud relacionada el 25 de noviembre del presente año, le informo lo siguiente:
El Decreto 229 de 2017, solamente hace referencia a la clase de prestadores de servicio turístico que deben inscribirse al Registro Nacional de Turismo, como es su caso.
En relación con el certificado adjunto, le informo que no manifiesta lo contemplado en el numeral 2 del artículo 3 de la Ley 1101 de 2006, ya que es necesario que tengas en cuenta, que una vivienda turística y/o Hospedaje no permanente, no tiene la calidad de aportante si no supera los topes requeridos en el año inmediatamente anterior, para presentar y pagar la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo del año 2017.
Ahora bien, debe allegar documento suscrito de manera individual, es decir, por cada año transcurrido, desde el 2008 hasta el 2017, como se manifestadas en la respuesta del día 11 de septiembre del presente año, enviada al correo stellalopezm@yahoo.es.
En consecuencia, el(os) certificado(s) debe hacer referencia a lo que establece la ley.
Por otra parte, no se evidencia ninguna copia de las declaraciones en mención.
USUARIO:Adriana Páez Henríquez
RESPUESTA:Bogotá, noviembre 15 de 2018
Señores
HOTEL JOROPO
stellalopezm@yahoo.es
Asunto: Respuesta Contacto No. 29596
Respetados Señores:
En atención a su solicitud, de manera atenta informo lo siguiente:
El artículo 40 de la Ley 300 de 1996 modificado por el artículo 1 de la Ley 1101 de 2006 creó la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, dicho tributo es un gravamen establecido con carácter obligatorio que afecta a un determinado y único grupo social y/o económico, cuyos recursos se utilizan para beneficio del mismo sector.
En efecto, el numeral 1 del artículo 3 de la Ley 1101 de 2006 contempla que se consideran aportantes de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo “Los hoteles y centros vacacionales.”.
El Certificado de Matrícula Mercantil del establecimiento “Hotel y Restaurante Joropo”, certifica que su actividad económica es “Alojamiento en Hoteles”, razón por la que debe liquidar y pagar la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo de acuerdo con lo establecido en el numeral 1 del artículo 3 de la Ley 1101 de 2006, independientemente de que en el Registro Nacional de Turismo esté subcategorizado como “Albergue (Hospedaje no permanente)”.
Por lo anterior, la sociedad Casanare Tours S.AS., debe incluir en sus liquidaciones y pagos de la Contribución Parafiscal, el establecimiento “Hotel y Restaurante Joropo”
Ahora bien, si los ingresos del Hotel Joropo se declararon durante los año 2013, 2014, 2015, 2016 y 2017, de manera unificada en las liquidaciones del establecimiento agencia de viajes Casanare Tour, tal como lo manifiesta en el documento adjunto, es necesario que presente las correcciones de la mencionadas liquidaciones, discriminando los ingresos de cada uno de los establecimientos propiedad de la sociedad Casanare Tours S.A.S.
Las liquidaciones corregidas deben allegarse por este medio con las respectivas firmas y sin pago.
USUARIO:Adriana Páez Henríquez
RESPUESTA:Bogotá, noviembre 21 de 2018
Señores
HOTEL JOROPO
stellalopezm@yahoo.es
Asunto: Respuesta Contacto No. 29596
Respetados Señores:
En atención a su solicitud relacionada el 25 de noviembre del presente año, de manera atenta le informo lo siguiente:
Por su parte, le informo que el Decreto 229 de 2017, solo establece la clase de prestadores de servicio turístico que deben inscribirse al Registro Nacional de Turismo.
El establecimiento Hotel Joropo identificado con RNT 35777, propiedad de la sociedad Casanare Tour S.A.S. identificada con Nit. 891.857.721 – 3, se encuentra dentro de la categoría de vivienda turística u hospedaje no permanente, por lo tanto, si supera el tope de ventas del año inmediatamente anterior establecido en la ley, se considera aportante de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, y estará en la obligación de liquidar y pagar trimestralmente dicho tributo.
Por su parte, en el evento en que no supere el tope de ventas de los 50 smlmv del año inmediatamente anterior, no tendría la calidad de sujeto pasivo de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, sin embargo, se encuentra en la obligación de allegar una certificación de contador público, en la cual informe que el correspondiente establecimiento no obtuvo los ingresos requeridos en el artículo 2 de la ley 1101 de 2006.
En consecuencia, no es posible expedir certificación de pagos por el año 2017, debido a que consultadas nuestras bases de datos, no hay registro de ningún pago por concepto de Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo con el RNT 35777.
En relación con el certificado adjunto, le informo que no manifiesta lo contemplado en el numeral 2 del artículo 3 de la Ley 1101 de 2006, ya que es la Ley la quien define la calidad de aportante y no el numeral 10 del DVT 103 – 2017, toda vez que este lo emitió el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo exclusivamente para Confecamaras.
En cuanto las anexos de las declaraciones de pagos parafiscales que menciona en el certificado adjunto, le informo que estos no fueron allegados.
Ahora bien, si los ingresos del Hotel Joropo se declararon durante los año 2013, 2014, 2015, 2016 y 2017, de manera unificada en las liquidaciones del establecimiento agencia de viajes Casanare Tour, tal como lo manifiesta en el documento adjunto, es necesario que presente las correcciones de la mencionadas liquidaciones, discriminando los ingresos de cada uno de los establecimientos propiedad de la sociedad Casanare Tours S.A.S.
Para realizar la liquidación tiene que seguir los siguientes pasos:
Primer paso, (solo se hace una única vez):
Se dirige a la opción de Establecimientos le da clic en insertar en código, va digitar EST1 y diligencia toda la información que el sistema le solicita en estado digita A (corresponde a activo) en fecha de inicio corresponde a la fecha que su establecimiento empezó a funcionar, si tiene más establecimientos procede a realizar el mismo procedimiento.
Segundo paso (se debe hacer cada Trimestre):
Después de haber registrado el establecimiento puede proceder a realizar las liquidaciones; se dirige a la opción que dice liquidaciones – Nueva liquidación escoge el año y trimestre que va a liquidar en “grupo” deja en blanco y le da consultar.
Le va aparecer una nueva ventana donde le da insertar en descripción va poner Pago y el trimestre que está liquidando escoge nuevamente el año y el trimestre que está liquidando y la fecha que va a realizar el pago. El sistema le dice digite los ingresos de sus establecimientos proceda a realizarlo y le aceptar después de haberlos digitado.
Tercer paso (se debe hacer cada Trimestre):
Después de haber digitado los ingresos, diríjase a la opción que dice “consultar liquidación” selecciona el año y trimestre que líquido, le da clic en el botón que dice consultar. A continuación va ver reflejado la liquidación creada, en la parte superior izquierda va visualizar dos opciones de pago, una es pagar por el banco el cual le generará el formulario de liquidación privada con el código de barras y la segundo opción es Pagar por el botón PSE, seleccione la opción de pago que dese utilizar.
Una vez allegadas las declaraciones corregidas, se procederá a actualizar la base de datos.
USUARIO:Adriana Páez Henríquez
RESPUESTA:Bogotá, noviembre 22 de 2018
Señores
HOTEL JOROPO
stellalopezm@yahoo.es
Asunto: Respuesta Contacto No. 29596
Respetados Señores:
En atención a su solicitud radicada el 25 de noviembre del presente año, de manera atenta le informo lo siguiente:
Es importante precisar que el Decreto 229 de 2017, regula los aspectos relacionado con el Registro Nacional de Turismo, no establece el tope de ventas, ni la calidad de aportante; la norma que lo determina es el numeral 2 del artículo 3 de la Ley 1101 de 2006.
Por su parte, el establecimiento Hotel Joropo identificado con RNT 35777, propiedad de la sociedad Casanare Tour S.A.S. identificada con Nit. 891.857.721 – 3, se encuentra dentro de la categoría de vivienda turística u hospedaje no permanente, por lo tanto, si supera el tope de ventas del año inmediatamente anterior establecido en la ley, se considera aportante de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, y estará en la obligación de liquidar y pagar trimestralmente dicho tributo.
Teniendo en cuenta lo anterior, si el establecimiento el Hotel Joropo durante los años 2013, 2014, 2015, 2016 y 2017, presentó de manera unificada los ingresos en las liquidaciones del establecimiento agencia de viajes Casanare Tour, tal como lo manifiesta en el documento adjunto, es necesario que presente las correcciones de la mencionadas liquidaciones, discriminando los ingresos de cada uno de los establecimientos propiedad de la sociedad Casanare Tours S.A.S.
Para realizar la liquidación tiene que seguir los siguientes pasos:
Primer paso, (solo se hace una única vez):
Se dirige a la opción de Establecimientos le da clic en insertar en código, va digitar EST1 y diligencia toda la información que el sistema le solicita en estado digita A (corresponde a activo) en fecha de inicio corresponde a la fecha que su establecimiento empezó a funcionar, si tiene más establecimientos procede a realizar el mismo procedimiento.
Segundo paso (se debe hacer cada Trimestre):
Después de haber registrado el establecimiento puede proceder a realizar las liquidaciones; se dirige a la opción que dice liquidaciones – Nueva liquidación escoge el año y trimestre que va a liquidar en “grupo” deja en blanco y le da consultar.
Le va aparecer una nueva ventana donde le da insertar en descripción va poner Pago y el trimestre que está liquidando escoge nuevamente el año y el trimestre que está liquidando y la fecha que va a realizar el pago. El sistema le dice digite los ingresos de sus establecimientos proceda a realizarlo y le aceptar después de haberlos digitado.
Tercer paso (se debe hacer cada Trimestre):
Después de haber digitado los ingresos, diríjase a la opción que dice “consultar liquidación” selecciona el año y trimestre que líquido, le da clic en el botón que dice consultar. A continuación va ver reflejado la liquidación creada, en la parte superior izquierda va visualizar dos opciones de pago, una es pagar por el banco el cual le generará el formulario de liquidación privada con el código de barras y la segundo opción es Pagar por el botón PSE, seleccione la opción de pago que dese utilizar.
En el evento en que no supere el tope de ventas de los 50 smlmv del año inmediatamente anterior, no tendría la calidad de sujeto pasivo de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, sin embargo, se encuentra en la obligación de allegar una certificación de contador público, en la cual informe que el correspondiente establecimiento no obtuvo los ingresos requeridos en el numeral 2 del artículo 3 de la ley 1101 de 2006.
En relación con el certificado adjunto, le informo que es la ley la quien define la calidad de aportante y no el numeral 10 del DVT 103 – 2017, toda vez que este lo emitió el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo exclusivamente para Confecamaras.
En consecuencia es necesario precisar en el certificado que de conformidad con en el numeral 2 del artículo 3 de la ley 1101 de 2006, supera o no el tope de ventas de los 50 smlmv del año 2016, con el fin de establecer si para el año 2017 adquiere o no la calidad de aportante.
Finalmente le informo que los anexos de las declaraciones de pagos parafiscales que menciona en el certificado adjunto, no fueron allegados.
USUARIO:Adriana Páez Henríquez
RESPUESTA:Bogotá, noviembre 22 de 2018
Señores
HOTEL JOROPO
stellalopezm@yahoo.es
Asunto: Respuesta Contacto No. 29596
Respetados Señores:
En atención a su solicitud radicada el 25 de noviembre del presente año, de manera atenta le informo lo siguiente:
Es importante precisar que el Decreto 229 de 2017, regula los aspectos relacionado con el Registro Nacional de Turismo, no establece el tope de ventas, ni la calidad de aportante; la norma que lo determina es el numeral 2 del artículo 3 de la Ley 1101 de 2006.
Por su parte, el establecimiento Hotel Joropo identificado con RNT 35777, propiedad de la sociedad Casanare Tour S.A.S. identificada con Nit. 891.857.721 – 3, se encuentra dentro de la categoría de vivienda turística u hospedaje no permanente, por lo tanto, si supera el tope de ventas del año inmediatamente anterior establecido en la ley, se considera aportante de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, y estará en la obligación de liquidar y pagar trimestralmente dicho tributo.
Teniendo en cuenta lo anterior, si el establecimiento el Hotel Joropo durante los años 2013, 2014, 2015, 2016 y 2017, superó topes y presentó de manera unificada las liquidaciones del establecimiento agencia de viajes Casanare Tour, tal como lo manifiesta en el documento adjunto, es necesario que presente las correcciones de la mencionadas liquidaciones, discriminando los ingresos de cada uno de los establecimientos propiedad de la sociedad Casanare Tours S.A.S.
Para realizar la liquidación tiene que seguir los siguientes pasos:
Primer paso, (solo se hace una única vez):
Se dirige a la opción de Establecimientos le da clic en insertar en código, va digitar EST1 y diligencia toda la información que el sistema le solicita en estado digita A (corresponde a activo) en fecha de inicio corresponde a la fecha que su establecimiento empezó a funcionar, si tiene más establecimientos procede a realizar el mismo procedimiento.
Segundo paso (se debe hacer cada Trimestre):
Después de haber registrado el establecimiento puede proceder a realizar las liquidaciones; se dirige a la opción que dice liquidaciones – Nueva liquidación escoge el año y trimestre que va a liquidar en “grupo” deja en blanco y le da consultar.
Le va aparecer una nueva ventana donde le da insertar en descripción va poner Pago y el trimestre que está liquidando escoge nuevamente el año y el trimestre que está liquidando y la fecha que va a realizar el pago. El sistema le dice digite los ingresos de sus establecimientos proceda a realizarlo y le aceptar después de haberlos digitado.
Tercer paso (se debe hacer cada Trimestre):
Después de haber digitado los ingresos, diríjase a la opción que dice “consultar liquidación” selecciona el año y trimestre que líquido, le da clic en el botón que dice consultar. A continuación va ver reflejado la liquidación creada, en la parte superior izquierda va visualizar dos opciones de pago, una es pagar por el banco el cual le generará el formulario de liquidación privada con el código de barras y la segundo opción es Pagar por el botón PSE, seleccione la opción de pago que dese utilizar.
En el evento en que no supere el tope de ventas de los 50 smlmv del año inmediatamente anterior, no tendría la calidad de sujeto pasivo de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, sin embargo, se encuentra en la obligación de allegar una certificación de contador público, en la cual informe que el correspondiente establecimiento no obtuvo los ingresos requeridos en el numeral 2 del artículo 3 de la ley 1101 de 2006.
En relación con el certificado adjunto, le informo que es la ley la quien define la calidad de aportante y no el numeral 10 del DVT 103 – 2017, toda vez que este lo emitió el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo exclusivamente para Confecamaras.
En consecuencia es necesario precisar en el certificado que de conformidad con en el numeral 2 del artículo 3 de la ley 1101 de 2006, supera o no el tope de ventas de los 50 smlmv del año 2016, con el fin de establecer si para el año 2017 adquiere o no la calidad de aportante.
Finalmente le informo que los anexos de las declaraciones de pagos parafiscales que menciona en el certificado adjunto, no fueron allegados.
USUARIO:Adriana Páez Henríquez
RESPUESTA:Bogotá, noviembre 22 de 2018
Señor(a)
HOTEL JOROPO
stellalopezm@yahoo.es
Asunto: Respuesta Contacto No. 29596
Respetado(a) Señor(a):
Señores
HOTEL JOROPO
stellalopezm@yahoo.es
Asunto: Respuesta Contacto No. 29596
Respetados Señores:
En atención a su solicitud radicada el 25 de noviembre del presente año, de manera atenta le informo lo siguiente:
Es importante precisar que el Decreto 229 de 2017, regula los aspectos relacionado con el Registro Nacional de Turismo, no establece el tope de ventas, ni la calidad de aportante; la norma que lo determina es el numeral 2 del artículo 3 de la Ley 1101 de 2006.
Por su parte, el establecimiento Hotel Joropo identificado con RNT 35777, propiedad de la sociedad Casanare Tour S.A.S. identificada con Nit. 891.857.721 – 3, se encuentra dentro de la categoría de vivienda turística u hospedaje no permanente, por lo tanto, si supera el tope de ventas del año inmediatamente anterior establecido en la ley, se considera aportante de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, y estará en la obligación de liquidar y pagar trimestralmente dicho tributo.
Teniendo en cuenta lo anterior, si el establecimiento el Hotel Joropo durante los años 2013, 2014, 2015, 2016 y 2017, superó topes y presentó de manera unificada las liquidaciones del establecimiento agencia de viajes Casanare Tour, tal como lo manifiesta en el documento adjunto, es necesario que presente las correcciones de la mencionadas liquidaciones, discriminando los ingresos de cada uno de los establecimientos propiedad de la sociedad Casanare Tours S.A.S.
Para realizar la liquidación tiene que seguir los siguientes pasos:
Primer paso, (solo se hace una única vez):
Se dirige a la opción de Establecimientos le da clic en insertar en código, va digitar EST1 y diligencia toda la información que el sistema le solicita en estado digita A (corresponde a activo) en fecha de inicio corresponde a la fecha que su establecimiento empezó a funcionar, si tiene más establecimientos procede a realizar el mismo procedimiento.
Segundo paso (se debe hacer cada Trimestre):
Después de haber registrado el establecimiento puede proceder a realizar las liquidaciones; se dirige a la opción que dice liquidaciones – Nueva liquidación escoge el año y trimestre que va a liquidar en “grupo” deja en blanco y le da consultar.
Le va aparecer una nueva ventana donde le da insertar en descripción va poner Pago y el trimestre que está liquidando escoge nuevamente el año y el trimestre que está liquidando y la fecha que va a realizar el pago. El sistema le dice digite los ingresos de sus establecimientos proceda a realizarlo y le aceptar después de haberlos digitado.
Tercer paso (se debe hacer cada Trimestre):
Después de haber digitado los ingresos, diríjase a la opción que dice “consultar liquidación” selecciona el año y trimestre que líquido, le da clic en el botón que dice consultar. A continuación va ver reflejado la liquidación creada, en la parte superior izquierda va visualizar dos opciones de pago, una es pagar por el banco el cual le generará el formulario de liquidación privada con el código de barras y la segundo opción es Pagar por el botón PSE, seleccione la opción de pago que dese utilizar.
En el evento en que no supere el tope de ventas de los 50 smlmv del año inmediatamente anterior, no tendría la calidad de sujeto pasivo de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, sin embargo, se encuentra en la obligación de allegar una certificación de contador público, en la cual informe que el correspondiente establecimiento no obtuvo los ingresos requeridos en el numeral 2 del artículo 3 de la ley 1101 de 2006.
En relación con el certificado adjunto, le informo que es la ley la quien define la calidad de aportante y no el numeral 10 del DVT 103 – 2017, toda vez que este lo emitió el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo exclusivamente para Confecamaras.
En consecuencia es necesario precisar en el certificado que de conformidad con en el numeral 2 del artículo 3 de la ley 1101 de 2006, supera o no el tope de ventas de los 50 smlmv del año 2016, con el fin de establecer si para el año 2017 adquiere o no la calidad de aportante.
Finalmente le informo que los anexos de las declaraciones de pagos parafiscales que menciona en el certificado adjunto, no fueron allegados.
USUARIO:Adriana Páez Henríquez
RESPUESTA:Bogotá, noviembre 22 de 2018
Señores
HOTEL JOROPO
stellalopezm@yahoo.es
Asunto: Respuesta Contacto No. 29596
Respetados Señores:
En atención a su solicitud radicada el 25 de noviembre del presente año, de manera atenta le informo lo siguiente:
Es importante precisar que el Decreto 229 de 2017, regula todo lo relacionado con el Registro Nacional de Turismo, no establece el tope de ventas, ni la calidad de aportante; la norma que lo determina es el numeral 2 del artículo 3 de la Ley 1101 de 2006.
Por su parte, el establecimiento Hotel Joropo identificado con RNT 35777, propiedad de la sociedad Casanare Tour S.A.S. identificada con Nit. 891.857.721 – 3, se encuentra dentro de la categoría de vivienda turística u hospedaje no permanente, por lo tanto, si supera el tope de ventas del año inmediatamente anterior establecido en la ley, se considera aportante de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, y estará en la obligación de liquidar y pagar trimestralmente dicho tributo.
Teniendo en cuenta lo anterior, si el establecimiento el Hotel Joropo durante los años 2013, 2014, 2015, 2016 y 2017, superó topes y presentó de manera unificada las liquidaciones del establecimiento agencia de viajes Casanare Tour, tal como lo manifiesta en el documento adjunto, es necesario que presente las correcciones de la mencionadas liquidaciones, discriminando los ingresos de cada uno de los establecimientos propiedad de la sociedad Casanare Tours S.A.S.
Para realizar la liquidación tiene que seguir los siguientes pasos:
Primer paso, (solo se hace una única vez):
Se dirige a la opción de Establecimientos le da clic en insertar en código, va digitar EST1 y diligencia toda la información que el sistema le solicita en estado digita A (corresponde a activo) en fecha de inicio corresponde a la fecha que su establecimiento empezó a funcionar, si tiene más establecimientos procede a realizar el mismo procedimiento.
Segundo paso (se debe hacer cada Trimestre):
Después de haber registrado el establecimiento puede proceder a realizar las liquidaciones; se dirige a la opción que dice liquidaciones – Nueva liquidación escoge el año y trimestre que va a liquidar en “grupo” deja en blanco y le da consultar.
Le va aparecer una nueva ventana donde le da insertar en descripción va poner Pago y el trimestre que está liquidando escoge nuevamente el año y el trimestre que está liquidando y la fecha que va a realizar el pago. El sistema le dice digite los ingresos de sus establecimientos proceda a realizarlo y le aceptar después de haberlos digitado.
Tercer paso (se debe hacer cada Trimestre):
Después de haber digitado los ingresos, diríjase a la opción que dice “consultar liquidación” selecciona el año y trimestre que líquido, le da clic en el botón que dice consultar. A continuación va ver reflejado la liquidación creada, en la parte superior izquierda va visualizar dos opciones de pago, una es pagar por el banco el cual le generará el formulario de liquidación privada con el código de barras y la segundo opción es Pagar por el botón PSE, seleccione la opción de pago que dese utilizar.
En el evento en que no supere el tope de ventas de los 50 smlmv del año inmediatamente anterior, no tendría la calidad de sujeto pasivo de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, sin embargo, se encuentra en la obligación de allegar una certificación de contador público, en la cual informe que el correspondiente establecimiento no obtuvo los ingresos requeridos en el numeral 2 del artículo 3 de la ley 1101 de 2006.
En relación con el certificado adjunto, le informo que es la ley la quien define la calidad de aportante y no el numeral 10 del DVT 103 – 2017, toda vez que este lo emitió el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo exclusivamente para Confecamaras.
En consecuencia es necesario precisar en el certificado que de conformidad con en el numeral 2 del artículo 3 de la ley 1101 de 2006, supera o no el tope de ventas de los 50 smlmv del año 2016, con el fin de establecer si para el año 2017 adquiere o no la calidad de aportante.
Finalmente le informo que los anexos de las declaraciones de pagos parafiscales que menciona en el certificado adjunto, no fueron allegados.
Atentamente,
Atención al Usuario
www.fontur.com.co
Recuerde que puede consultar el estado de su contacto digitando el número de radicado, en la opción consulta de solicitudes.
Con el fin de medir y mejorar el servicio, le solicitamos que por favor diligencie la Encuesta de Satisfacción del Cliente
USUARIO:Adriana Páez Henríquez