RESPUESTA:Su contacto ha sido recibido, lo atenderemos lo más pronto posible
Esta solicitud contiene un archivo adjunto, denominado ADJUNTO DE USUARIO 29527 por favor verífiquelo
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RESPUESTA:Su contacto está siendo atendido por uno de nuestros especialistas.
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Hemos escalado su contacto a uno de nuestros especialistas en la materia
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Por favor hacer la siguinete correción: Por favor ajustar según lo indicado.
USUARIO:Alexandra Oyuela Mancera
RESPUESTA:Por favor hacer la siguinete correción: Por favor ajustar de manera que se conteste lo solicitado.
USUARIO:Alexandra Oyuela Mancera
RESPUESTA:Aprobado, por favor enviar respuesta
USUARIO:Alexandra Oyuela Mancera
RESPUESTA:Bogotá, octubre 08 de 2018
Señor(a)
GRUPO TRES RIOS SAS
angelapalaciop@gmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 29527
Respetado(a) Señor(a):
En atención a su solicitud, en la cual, solicita la certificación de pagos de Contribución Parafiscal indicando que no se encuentra obligada a realizar los pagos de manera atenta, le informo lo siguiente:
Al verificar la información en nuestras bases de datos que el empresa VIKTORY BOUTIQUE identificado con el Nit. 900.891.628 – 1 y con RNT No. 54025 se observa que el establecimiento se encuentra catalogado como HOTEL, así las cosas de conformidad con el artículo 3 de la Ley 1101 de 2006 son aportantes de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, los siguientes:
· “Los hoteles y centros vacacionales”
En consecuencia la certificación enviada no tiene ninguna validez y debe realizar los pagos de forma trimestral como lo indica la norma Ley 1101 de 2006. (Archivo Adjunto)
Por otra parte, al verificar la información en las bases de datos se evidencia que la empresa se encuentra matriculada el 10 de septiembre de 2015 y no se evidencian los pagos de las siguientes obligaciones:
RNT 54025 – HOTEL / VIKTORY BOUTIQUE
Año gravable 2015 / 3 y 4 trimestre.
Año gravable 2016 / 1 – 2 – 3 y 4 trimestre.
Año gravable 2017 / 1 – 2 – 3 y 4 trimestre.
Año gravable 2018 / 1 – 2 y 3 trimestre.
En consecuencia, es necesario que realice el pago o aclare la situación anteriormente mencionada y evite el cobro de intereses de mora, en el evento que haya realizado las liquidaciones privadas y el pago de las mismas de los trimestres en mención debe remitir la liquidación privada.
Esta respuesta contiene un archivo adjunto, denominado RESPUESTA CONTACTO 29527 por favor verífiquelo
USUARIO:Christian Camilo Cortes Guerrero
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RESPUESTA:Bogotá, octubre 08 de 2018
Señor(a)
GRUPO TRES RIOS SAS
angelapalaciop@gmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 29527
Respetado(a) Señor(a):
En atención a su solicitud, en la cual, requiere la certificación de pagos de Contribución Parafiscal indicando que no se encuentra obligada a realizar los pagos de la Contribución Parafiscal para la Promoción al Turismo de manera atenta, le informo lo siguiente:
Al verificar la información en nuestras bases de datos se observa que el empresa VIKTORY BOUTIQUE identificada con el Nit. 900.891.628 – 1 y con RNT No. 54025 se encuentra catalogada como HOTEL, así las cosas de conformidad con el artículo 3 de la Ley 1101 de 2006 son aportantes de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, los siguientes:
· “Los hoteles y centros vacacionales”
En consecuencia la certificación enviada no tiene ninguna validez y debe realizar los pagos de forma trimestral como lo indica la norma Ley 1101 de 2006. (Archivo Adjunto)
Por otra parte, al verificar la información en las bases de datos se evidencia que la empresa se encuentra matriculada el 10 de septiembre de 2015 y no se evidencian los pagos de las siguientes obligaciones:
RNT 54025 – HOTEL / VIKTORY BOUTIQUE
Año gravable 2015 / 3 y 4 trimestre.
Año gravable 2016 / 1 – 2 – 3 y 4 trimestre.
Año gravable 2017 / 1 – 2 – 3 y 4 trimestre.
Año gravable 2018 / 1 – 2 y 3 trimestre.
En consecuencia, es necesario que realice el pago o aclare la situación anteriormente mencionada y evite el cobro de intereses de mora, en el evento que haya realizado las liquidaciones privadas y el pago de las mismas de los trimestres en mención debe remitir la liquidación privada.
USUARIO:Christian Camilo Cortes Guerrero
RESPUESTA:Bogotá, diciembre 18 de 2018
Señor(a)
GRUPO TRES RIOS SAS
angelapalaciop@gmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 29527
Respetado(a) Señor(a):
En atención a su solicitud, en la cual, requiere la certificación de pagos de Contribución Parafiscal ya que informa que la empresa no se encuentra obligada a realizar los pagos de la Contribución Parafiscal para la Promoción al Turismo de manera atenta, le informo lo siguiente:
Se procedio a validar la información en nuestras bases de datos y se observa que el empresa VIKTORY BOUTIQUE identificada con el Nit. 900.891.628 – 1 y con RNT No. 54025 se encuentra catalogada como HOTEL, así las cosas de conformidad con el artículo 3 de la Ley 1101 de 2006 son aportantes de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, los siguientes:
· “Los hoteles y centros vacacionales”
En consecuencia la certificación enviada no tiene ninguna validez y debe realizar los pagos de forma trimestral como lo indica la norma Ley 1101 de 2006.
Por otra parte, al verificar la información en las bases de datos se evidencia que la empresa se encuentra matriculada el 10 de septiembre de 2015 y no se evidencian los pagos de las siguientes obligaciones:
RNT 54025 – HOTEL / VIKTORY BOUTIQUE
Año gravable 2015 / 3 y 4 trimestre.
Año gravable 2016 / 1 – 2 – 3 y 4 trimestre.
Año gravable 2017 / 1 – 2 – 3 y 4 trimestre.
Año gravable 2018 / 1 – 2 y 3 trimestre.
En consecuencia, es necesario que realice el pago o aclare la situación anteriormente mencionada y evite el cobro de intereses de mora, en el evento que haya realizado las liquidaciones privadas y el pago de las mismas de los trimestres en mención debe remitir la liquidación privada.
USUARIO:Christian Camilo Cortes Guerrero
RESPUESTA:Bogotá, diciembre 24 de 2018
Señor(a)
GRUPO TRES RIOS SAS
angelapalaciop@gmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 29527
Respetado(a) Señor(a):
En atención a su solicitud, en la cual, requiere la certificación de pagos de Contribución Parafiscal ya que informa que la empresa no se encuentra obligada a realizar los pagos de la Contribución Parafiscal para la Promoción al Turismo de manera atenta, le informo lo siguiente:
Se procedio a validar la información en nuestras bases de datos y se observa que el empresa VIKTORY BOUTIQUE identificada con el Nit. 900.891.628 – 1 y con RNT No. 54025 se encuentra catalogada como HOTEL, así las cosas de conformidad con el artículo 3 de la Ley 1101 de 2006 son aportantes de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, los siguientes:
· “Los hoteles y centros vacacionales”
En consecuencia la certificación enviada no tiene ninguna validez y debe realizar los pagos de forma trimestral como lo indica la norma Ley 1101 de 2006.
Por otra parte, al verificar la información en las bases de datos se evidencia que la empresa se encuentra matriculada el 10 de septiembre de 2015 y no se evidencian los pagos de las siguientes obligaciones:
RNT 54025 – HOTEL / VIKTORY BOUTIQUE
Año gravable 2015 / 3 y 4 trimestre.
Año gravable 2016 / 1 – 2 – 3 y 4 trimestre.
Año gravable 2017 / 1 – 2 – 3 y 4 trimestre.
Año gravable 2018 / 1 – 2 y 3 trimestre.
En consecuencia, es necesario que realice el pago o aclare la situación anteriormente mencionada y evite el cobro de intereses de mora, en el evento que haya realizado las liquidaciones privadas y el pago de las mismas de los trimestres en mención debe remitir la liquidación privada.
Atentamente,
Atención al Usuario
www.fontur.com.co
Recuerde que puede consultar el estado de su contacto digitando el número de radicado, en la opción consulta de solicitudes.
Con el fin de medir y mejorar el servicio, le solicitamos que por favor diligencie la Encuesta de Satisfacción del Cliente
USUARIO:Christian Camilo Cortes Guerrero