RESPUESTA:Su contacto está siendo atendido por uno de nuestros especialistas.
USUARIO:ADRIANA PRIETO
RESPUESTA:Hemos escalado su contacto a uno de nuestros especialistas en la materia
USUARIO:ADRIANA PRIETO
RESPUESTA:Hemos escalado su contacto a uno de nuestros especialistas en la materia
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Bogotá, octubre 01 de 2018
Señor(a)
202 INVESTMENTS S.A.S. identificada con nit 901.081.937-
angelapalaciop@gmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 29521
Respetado(a) Señor(a):
En respuesta a su solicitud donde requiere el certificado de pagos, le informo que de acuerdo al numeral 2 del artículo 3 de la Ley 1101 de 2006, el establecimiento es de Hospedaje no permanente; la categoría que se encuentra registrada en la plataforma es la No.1 que haría referencia a “Hotel”.
En ese orden de ideas, solicito que por favor ingresen a la plataforma y coloque la categoría que corresponde al establecimiento.
Por otra parte le informo que de acuerdo al DVT 103-2017, expedido por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y remitido al presidente de Confecamaras, las Viviendas Turísticas, establecimientos de Hospedaje no Permanente que tengan ingresos inferiores anuales a 50 smlmv y en el caso de las viviendas turísticas ubicadas en los territorios indígenas cuyos ingresos anuales sean inferiores a los 100 smlmv, no se encuentran obligados a adjuntar el certificado para la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo para renovar el Registro Nacional de Turismo.
En consecuencia, no se expide certificación para la actualización de Registro Nacional de Turismo.
Atentamente,
Atención al Usuario
www.fontur.com.co
Recuerde que puede consultar el estado de su contacto digitando el número de radicado, en la opción consulta de solicitudes.
Con el fin de medir y mejorar el servicio, le solicitamos que por favor diligencie la Encuesta de Satisfacción del Cliente
USUARIO:Adriana Páez Henríquez
RESPUESTA:Su contacto ha sido recibido, lo atenderemos lo más pronto posible
USUARIO: