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USUARIO:Yeimi Triana Moreno
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USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Bogotá, septiembre 25 de 2018
Señor(a)
ORGANIZACION DE AGENCIAS TRANSPORTES Y EVENTOS S.A.S.
oratranse09@yahoo.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 29463
Respetado(a) Señor(a):
Cordial saludo
En relación a su solicitud radicada el 18 de septiembre de 2018, a través de la plataforma - Fontur, mediante la cual manifiesta que la sociedad ORATRANSE S.A.S, solicita certificado de pagos, le informo lo siguiente:
La Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo fue creada por el artículo 40 de la Ley 300 de 1996 modificado por el artículo 1 de la Ley 1101 de 2006, con destino a la promoción y competitividad del turismo, la cual estará a cargo de los aportantes previstos en el artículo 3° de dicha Ley.
De acuerdo al documento emitido por la cámara de comercio, y las actividades relacionadas en el objeto social de la compañía ORATRANSE S.A.S., que tiene que ver con transporte, que se encuentren en concordancia con el numeral 16 del artículo 3 de la ley 1101 de 2006, que consagra a las empresas de transporte terrestre automotor especializado, las empresas operadoras de chivas y otros vehículos automotores que presten servicio de transporte turístico, son aportantes de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo”, y aquellos que prestar los servicios de transporte regulados por el ministerio de transporte en todas sus modalidades”, se haya en concordancia con el numeral 15 del artículo 3 de la Ley 1101 de 2006, que consagra a las empresas de transporte de pasajeros terrestres, excepto el transporte urbano y el que opera dentro de áreas metropolitanas o ciudades dormitorio, son aportantes de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo.
A su vez, el artículo 2 de la Ley 1101 de 2006, establece que la base gravable de liquidación de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo corresponde a los ingresos operacionales vinculados a la actividad sometida al gravamen.
Frente a la definición de servicio público de transporte terrestre automotor especial, el artículo 4 del Decreto 348 de 2015, compilado en el Decreto 1079 de 2015 en el artículo 2.2.1.6. precisa: “Aquel que se presta bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en esta modalidad, a un grupo específico de personas que tengan una característica común y homogénea en su origen y destino, como estudiantes, turistas, empleados, personas con discapacidad y/o movilidad reducida, pacientes no crónicos y particulares que requieren de un servicio expreso, siempre que hagan parte de un grupo determinable y de acuerdo con las condiciones y características que se definen en el presente decreto.” (Negrilla fuera de texto)
Por su lado, el artículo 13 ibídem compilado por el Decreto 1079 de 2015 en el artículo 2.2.1.6.3.2 establece: “Para la celebración de los contratos de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial con cada uno de los grupos de usuarios señalados, se deben tener en cuenta las siguientes definiciones y condiciones:
Contrato para transporte de estudiantes. Es el que se suscribe entre la Entidad Territorial o la Secretaría Educación de Entidades Territoriales certificadas o el Centro Educativo o la Asociación Padres de familia o un grupo de padres de familia con una empresa de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor debidamente habilitada para esta modalidad, cuyo objeto sea la prestación del servicio de transporte de sus estudiantes entre el lugar de residencia y el establecimiento educativo, incluyendo las salidas extracurriculares.
Contrato para transporte de empleados. Es el que celebra una empresa para sus trabajadores o entidad con una empresa de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial debidamente habilitada para esta modalidad, cuyo objeto sea la prestación del servicio de transporte de sus empleados desde su residencia hasta su lugar de trabajo.
Contrato para transporte de turistas. Es el suscrito entre el prestador de servicios turísticos con una empresa de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial debidamente habilitada para esta modalidad, cuyo objeto sea el traslado de turistas.
Contrato para un grupo específico de usuarios (transporte de particulares). Es el que celebra el representante de un grupo específico de usuarios, con una empresa de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial debidamente habilitada para esta modalidad, cuyo objeto sea la realización de un servicio transporte expreso para trasladar a todas las personas que hacen parte del grupo desde un mismo municipio origen, hasta un mismo municipio destino para todos. Quien suscribe el contrato de transporte paga la totalidad del valor del servicio.
Contrato para Transporte de usuarios del servicio de salud. Es el suscrito entre una empresa de Servicio Público de Transporte Automotor Especial legalmente constituida y las entidades de salud, para el traslado de los usuarios de los servicios de salud, que por su condición, no resulte necesario hacerlo en una ambulancia de traslado asistencial básico o medicalizado”.
Teniendo en cuenta lo anterior, se establece que el transporte terrestre automotor especial está conformado por las siguientes clases:
Transporte de estudiantes,
Transporte de turistas,
Transporte de empleados,
Transporte de particulares y
Transporte de usuarios del servicio de salud.
Así las cosas, y dado que la base gravable de liquidación de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo corresponde a los ingresos operacionales vinculados a la actividad sometida al gravamen, y que dicha Contribución grava todas aquellas actividades turísticas o relacionadas con el turismo, las empresas de transporte terrestre automotor especial deberán pagar la Contribución Parafiscal en el evento que perciban ingresos operacionales por la ejecución de contratos para transportes de turistas y cuando realicen actividades turísticas en virtud de los contratos suscritos para transporte de estudiantes, empleados, particulares y usuarios del servicio de salud.
Por otro lado, de conformidad con el artículo 6 del Decreto 1036 de 2007, que establece:
“Los sujetos pasivos están obligados a presentar y pagar trimestralmente la liquidación privada de la Contribución en el formato que para tal fin disponga el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y en la cuenta que señale la entidad recaudadora…“ (Negrilla fuera del texto)
Como se observa de la norma en mención, los sujetos pasivos de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, es decir, los contemplados en el artículo 3 de la Ley 1101 de 2006 dentro de los cuales se encuentran las empresas de transporte terrestre automotor especial, trimestralmente deben cumplir con dos obligaciones:
Presentación de la liquidación privada (Obligación formal)
Pago de la liquidación privada (Obligación sustancial)
En cuanto al cumplimiento de dichas obligaciones, es importante precisar que en todos los casos la exigibilidad de las mismas no será igual, en efecto, puede suceder que durante un período el aportante no haya percibido ingresos operacionales por concepto de las actividades sometidas al gravamen, evento en el cual no nace la obligación de pagar, no obstante si se encontraría obligado a presentar la liquidación privada.
Así las cosas, en el evento de que una empresa de transporte terrestre automotor especial durante el período causado no hubiere realizado actividades sometidas al gravamen, es decir, no haya realizado viajes turísticos se encuentra en la obligación de presentar la liquidación privada en ceros, en el formato establecido para el efecto.
Ahora bien, para efectos de liquidar la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo deberá tomar los ingresos operacionales vinculados a la actividad sometida al gravamen y aplicarle una tarifa correspondiente al 2.5 por mil.
De conformidad con el artículo 2.2.4.2.1.5 del Decreto 1074 de 2015, el período de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo es trimestral y se causa en los siguientes periodos:
Trimestre
Fechas de los Periodos
1
Del 1 de enero al 31 de marzo
2
Del 1 de abril al 30 de junio
3
Del 1 de julio al 30 de septiembre
4
Del 1 de octubre al 31 de diciembre
Así las cosas, dicha Contribución se liquidará y pagará sobre períodos vencidos, a más tardar en los primeros 20 días del mes siguiente al del período objeto de la declaración.
Finalmente, le informo que con el fin de liquidar y pagar la mencionada Contribución deberá ingresar a la página del Fondo Nacional de Turismo http://www.fontur.com.co, dirigirse al portal de recaudos en línea, digitar el usuario que corresponde al Nit del establecimiento (sin el dígito de verificación) y asignar una clave de acceso.
El siguiente paso a realizar, consiste en diligenciar la información requerida en los iconos de perfil y de establecimientos.
Ubicado en el menú principal deberá ingresar a la opción de liquidaciones y seleccionar la opción “Nueva liquidación” e insertar los siguientes datos:
· Descripción: Escriba una descripción que de una idea clara de la liquidación. Por ejemplo: 2012 Trimestre 4.
· Año: Escriba el año que está liquidando. Por ejemplo: 2010, 2012, etc
· Trimestre: Escriba el trimestre que está liquidando, un número de 1 a 4.
· Fecha de Pago: Escriba la fecha en la cual piensa realizar el pago. Esta fecha es muy importante, puesto que si es posterior a la fecha límite de pago se calcularán intereses por mora hasta esa fecha. Si es anterior a la fecha límite de pago, no se calcularán intereses por mora.
Una vez pulse “Aceptar” se mostrará una tabla con su establecimiento para que realice la declaración de ingresos, en la cual aparecerá el nombre del establecimiento, la clase de establecimiento en que se encuentra clasificado y el ingreso a declarar. De un Clic en el establecimiento y se activará la casilla de la columna Ingresos para que escriba el valor, el cual corresponderá al total de los ingresos operacionales trimestrales que perciban por el recaudo de las categorías de peaje 1 y 2 que transportan pasajeros.
El sistema liquidará el valor de Contribución a pagar, correspondiente al 2.5 por mil de los ingresos operacionales declarados, generando la liquidación privada con un código de barras y el respectivo valor a cancelar, el cual podrá pagarse directamente en el banco de Bogotá o por medio del botón PSE (pago en línea), igualmente debe imprimir el formato y allegarlo a la Dirección de Contribución Parafiscal.
Para mayor información, por favor consultar en la página del Fondo Nacional de Turismo, descargando el manual de usuario web de la Contribución Parafiscal.
Adjunto el link del manual de usuario de la plataforma.
http://fontur.com.co/productos-y-servicios/instrucciones-y-formulario-de-pago-contrubucion-parafiscal/48
En cuanto a la obligación que adquiere ORATRANSE S.A.S., y sus establecimientos le informo lo siguiente:
ORATRANSE S.A.S de acuerdo al documento de cámara de comercio, las actividades matriculadas en el objeto social que tiene que ver con el transporte especializado, Prestar los servicios de transporte regulados por el ministerio de transporte en todas sus modalidades; relacionada con la actividad 4921 “transporte de pasajeros” tiene pendiente de liquidar, presentar y pagar, los siguientes periodos así:
El Registro Matricula Mercantil 55837 con fecha de matrícula 12 de enero de 2012, estado Activa
· 1,2,3 y 4 trimestre año 2012
· 1,2,3 y 4 trimestre año 2013
· 1,2,3 y 4 trimestre año 2014
· 1,2,3 y 4 trimestre año 2015
· 1,2,3 y 4 trimestre año 2016
· 1,2,3 y 4 trimestre año 2017
· 1 y 2 trimestre año 2018
Atentamente,
Atención al Usuario
www.fontur.com.co
Recuerde que puede consultar el estado de su contacto digitando el número de radicado, en la opción consulta de solicitudes.
Con el fin de medir y mejorar el servicio, le solicitamos que por favor diligencie la Encuesta de Satisfacción del Cliente
USUARIO:Adriana Páez Henríquez