RESPUESTA:Su contacto está siendo atendido por uno de nuestros especialistas.
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Hemos escalado su contacto a uno de nuestros especialistas en la materia
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Por favor hacer la siguiente correción: Por favor elaborar respuesta para mi firma, debes complementar la respuesta en el sentido de indicar que la obligación de liquidar y pagar surge una vez percibe ingresos independientemente que se haya o no inscrito en el registro mercantil y/o en el RNT. De igual manera complentar respuesta de presentación en cero, ajustar con el comunicado en cero.
Gracias
USUARIO:Alexandra Oyuela Mancera
RESPUESTA:Bogotá, octubre 02 de 2018
Señora
Melissa Rojas
melissarojasa@hotmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 29385
Respetada Señora:
En atención a su solicitud, de manera atenta informo lo siguiente:
El artículo 40 de la Ley 300 de 1996 modificado por el artículo 1 de la Ley 1101 de 2006 creó la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, dicho tributo es un gravamen establecido con carácter obligatorio que afecta a un determinado y único grupo social y/o económico, cuyos recursos se utilizan para beneficio del mismo sector.
Por su parte, el artículo 2.2.4.2.1.1 del Decreto 1074 de 2015, estableció que la mencionada Contribución estará a cargo de los aportantes previstos en el artículo 3 de la Ley 1101 de 2006.
Por tanto, la obligación de liquidar y pagar la Contribución nace desde que se adquiere la calidad de aportante, es decir, desde que se registra la actividad gravada ante la Cámara de Comercio respectiva.
Adicionalmente, es importante recordar que la obligación de liquidar y pagar la Contribución Parafiscal es independiente a la obligación de inscribirse en el Registro Nacional de Turismo, ya que esta inscripción se encuentra establecida en el artículo 62 de la Ley 300 de 1996, modificado por el artículo 12 de la Ley 1101 de 2006.
Ahora bien, de conformidad con el artículo 2.2.4.2.1.5 del Decreto 1074 de 2015, el período de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo es trimestral y se causa en los siguientes periodos:
Trimestre 1 Del 1 de enero al 31 de marzo
Trimestre 2 Del 1 de abril al 30 de junio
Trimestre 3 Del 1 de julio al 30 de septiembre
Trimestre 4 Del 1 de octubre al 31 de diciembre
Así las cosas, dicha Contribución se liquidará y pagará sobre períodos vencidos, a más tardar en los primeros 20 días del mes siguiente al del período objeto de la declaración.
En el evento en que el establecimiento no haya obtenido ingresos operacionales en alguno de los periodos, debe tenerse en cuenta que el aportante se encuentra igualmente en la obligación de presentar su liquidación en cero ante el banco.
USUARIO:Victoria Hernández Vargas
RESPUESTA:Bogotá, octubre 29 de 2018
Señora
Melissa Rojas
melissarojasa@hotmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 29385
Respetada Señora:
De manera atenta, damos respuesta a su solicitud de información mediante comunicado que se adjunta.
Esta respuesta contiene un archivo adjunto, denominado RESPUESTA CONTACTO 29385 por favor verífiquelo
USUARIO:Victoria Hernández Vargas
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RESPUESTA:Su contacto ha sido recibido, lo atenderemos lo más pronto posible
USUARIO:
RESPUESTA:Por favor hacer la siguinete correción:
USUARIO:Alexandra Oyuela Mancera
RESPUESTA:Bogotá, noviembre 07 de 2018
Señora
Melissa Rojas
melissarojasa@hotmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 29385
Respetada Señora:
De manera atenta, adjunto comunicación suscrita por la doctora Alexandra Oyuela Mancera, Directora de Contribución Parafiscal, mediante la cual da respuesta a la solicitud del asunto.
Esta respuesta contiene un archivo adjunto, denominado RESPUESTA CONTACTO 29385 por favor verífiquelo
USUARIO:Victoria Hernández Vargas
Descargar PDF
RESPUESTA:Aprobado, por favor enviar respuesta
USUARIO:Alexandra Oyuela Mancera
RESPUESTA:Bogotá, noviembre 07 de 2018
Señora
Melissa Rojas
melissarojasa@hotmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 29385
Respetada Señora:
De manera atenta, adjunto comunicación suscrita por la doctora Alexandra Oyuela Mancera, Directora de Contribución Parafiscal, mediante la cual da respuesta a la solicitud del asunto.
Esta respuesta contiene un archivo adjunto, denominado RESPUESTA CONTACTO 29385 por favor verífiquelo
Atentamente,
Atención al Usuario
www.fontur.com.co
Recuerde que puede consultar el estado de su contacto digitando el número de radicado, en la opción consulta de solicitudes.
Con el fin de medir y mejorar el servicio, le solicitamos que por favor diligencie la Encuesta de Satisfacción del Cliente
USUARIO:Victoria Hernández Vargas
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