RESPUESTA:Su contacto está siendo atendido por uno de nuestros especialistas.
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Hemos escalado su contacto a uno de nuestros especialistas en la materia
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Por favor hacer la siguiente correción: Por favor complementar la respuesta es importante precisar que la cámara de comercio no puede exigir un requisito que no esta contemplado en la norma, adicionalmente debes precisar cual es el procedimiento para liquidar y presentar la declaración en cero y precisar el nombre del banco. Finalmente, se debe remitir a la cámara copia de la respuesta.
gracias
USUARIO:Alexandra Oyuela Mancera
RESPUESTA:Aprobado, por favor enviar respuesta
USUARIO:Alexandra Oyuela Mancera
RESPUESTA:Bogotá, octubre 02 de 2018
Señores
AGENCIA DE VIAJES BTN TOURS SAS
viajes.btntours@gmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 29293
Respetados Señores:
En atención a su solicitud, de manera atenta informo lo siguiente:
El Artículo 2.2.4.1.3.4., de la Sección tercera “De la actualización del Registro Nacional de Turismo”, del Decreto 1074 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 229 de 2017, estableció que “Los prestadores de servicios turísticos obligados al pago de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo deberán adjuntar la certificación de pagos expedida por la entidad recaudadora, sobre el cumplimiento de dicha obligación, respecto al periodo que comprende la actualización”.
Con base en lo anterior, es claro que la certificación de pagos no es un requisito para la expedición por primera vez del Registro Nacional de Turismo, sino para su actualización.
Por otra parte, con respecto a la liquidación y pago de la Contribución, es importante recordar que esta es una obligación independiente a la de inscribirse en el Registro Nacional de Turismo.
En consecuencia, la Contribución deberá liquidarse y pagarse desde que se adquiere la calidad de aportante acorde con el artículo 3 de la Ley 1101 de 2006.
En el evento en que el aportante no haya obtenido ingresos operacionales por la actividad gravada en alguno de los trimestres, igualmente tiene la obligación de presentar la liquidación privada en cero ante el banco.
Teniendo en cuenta lo anterior, le informo que la Agencia de Viajes BTN TOURS SAS, a la fecha tiene pendiente la liquidación y pago de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo por los siguientes trimestres: Año 2016: Trimestres 3 y 4 Año 2017: Trimestres 1, 2. 3 y 4 Año 2018: Trimestres 1 y 2.
USUARIO:Victoria Hernández Vargas
RESPUESTA:Bogotá, octubre 05 de 2018
Señores
AGENCIA DE VIAJES BTN TOURS SAS
viajes.btntours@gmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 29293
Respetados Señores:
El Artículo 2.2.4.1.3.4., de la Sección tercera “De la actualización del Registro Nacional de Turismo”, del Decreto 1074 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 229 de 2017, estableció que “Los prestadores de servicios turísticos obligados al pago de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo deberán adjuntar la certificación de pagos expedida por la entidad recaudadora, sobre el cumplimiento de dicha obligación, respecto al periodo que comprende la actualización”.
Con base en lo anterior, es claro que la certificación de pagos no es un requisito para la expedición por primera vez del Registro Nacional de Turismo, sino para su actualización, razón por la cual la Cámara de Comercio no puede exigir un requisito que no se encuentra contemplado en la norma.
Por otra parte, con respecto a la liquidación y pago de la Contribución, es importante recordar que esta es una obligación independiente a la de inscribirse en el Registro Nacional de Turismo.
En consecuencia, la Contribución deberá liquidarse y pagarse desde que se adquiere la calidad de aportante acorde con el artículo 3 de la Ley 1101 de 2006.
Para efectos de liquidar y pagar la Contribución Parafiscal para la promoción del Turismo deberá ingresar a la página del Fondo Nacional de Turismo http://www.fontur.com.co, dirigirse al portal de “liquidación y pago en línea” y diligenciar la información correspondiente al nombre de usuario (que es el número de NIT del establecimiento sin el dígito de verificación si es persona jurídica o si es persona natural es el número de cédula e igualmente sin dígito de verificación) y la clave de acceso (la primera vez será el número de NIT del establecimiento sin dígito de verificación si es persona jurídica o si es persona natural es el número de cédula e igualmente sin dígito de verificación), si la plataforma le arroja un mensaje de “el usuario no se encuentra registrado” deberá dirigirse al icono de “regístrese” y proceder a realizar el registro correspondiente.
El siguiente paso a realizar, consiste en diligenciar la información solicitada en el icono de “establecimientos” en el menú principal, allí encontrara la ventana de “insertar” y en la primera casilla deberá colocar la expresión EST1 que es la abreviatura de Establecimiento 1, y si tiene más establecimientos bajo ese NIT, los relacionará con las expresiones EST2, EST3 y así, sucesivamente.
Ubicado en el menú principal es necesario ingresar a la opción de liquidaciones y seleccionar el ícono de “Nueva liquidación”, la plataforma le solicitará unos datos de parámetros de consulta, como son el año, trimestre y por último el grupo, el cual no debe ser diligenciado.
A continuación es necesario insertar los siguientes datos:
· Descripción: Escriba una descripción que de una idea clara de la liquidación. Por ejemplo: 2017 Trimestre 4.
· Año: Escriba el año que está liquidando. Por ejemplo: 2016, 2017, etc
· Trimestre: Escriba el trimestre que está liquidando, un número de 1 a 4.
· Fecha de Pago: Escriba la fecha en la cual piensa realizar el pago.
Una vez pulse “Aceptar” se mostrará una tabla con los establecimientos para que realice la declaración de los ingresos, en la cual aparecerá el nombre del establecimiento, la clase de establecimiento en que se encuentra clasificado y el ingreso a declarar. Posteriormente, deberá dar un clic en el establecimiento y se activará la casilla de la columna Ingresos para que escriba el valor sin puntos y sin espacios, el cual corresponderá al total de los ingresos operacionales del trimestre que se está liquidando.
El sistema liquidará el valor de Contribución a pagar, correspondiente al 2.5 por mil de los ingresos operacionales declarados, generando la liquidación privada con un código de barras y el respectivo valor a cancelar, el cual podrá pagarse directamente en el banco de Bogotá o por medio del botón PSE (pagos en línea), igualmente debe imprimir el formulario y firmarlo respectivamente, lo cual lo realiza ingresando a la opción “Consultar liquidación” y seleccionando “Pagar por banco”, para finalizar deberá allegarlo a la Dirección de Contribución Parafiscal por medio físico a la www.fontur.com.co
Recuerde que puede consultar el estado de su contacto digitando el número de radicado, en la opción consulta de solicitudes.
Con el fin de medir y mejorar el servicio, le solicitamos que por favor diligencie la Encuesta de Satisfacción del Cliente
USUARIO:Victoria Hernández Vargas
RESPUESTA:Su contacto ha sido recibido, lo atenderemos lo más pronto posible
USUARIO: