RESPUESTA:Su contacto está siendo atendido por uno de nuestros especialistas.
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Hemos escalado su contacto a uno de nuestros especialistas en la materia
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Bogotá, septiembre 21 de 2018
Señor(a)
MONICA ISABEL CONTRERAS SAENZ
angiefer1226@hotmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 29232
Respetado(a) Señor(a):
En atención a su solicitud enviada mediante correo electrónico, mediante el cual manifiesta que según el artículo 1 de la Resolución 0347 de 2007, el Restaurante Can West no es aportante de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, de manera atenta, le informo lo siguiente:
El numeral 10 del artículo 3 de la Ley 1101 de 2006, consagra que son aportantes de la Contribución Parafiscal para la Promoción al Turismo “los bares y restaurantes turísticos, cuyas ventas anuales sean superiores a los 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes.”
Por su parte, el Ministerio de Comercio Industria y Turismo en cumplimiento del mandato legal contemplado en el parágrafo 3 del artículo 3 de la Ley 1101 de 2006, profirió las Resoluciones 0347, 0348 de 2007 y 4895 de 2011, mediante el cual se definió los criterios para otorgar la calidad de turística a bares y restaurantes.
En ese orden de ideas, es claro que son dos los requisitos que deben estar presentes para que los bares y restaurantes tengan la calidad de aportantes de la Contribución Parafiscal para la Promoción al Turismo, en primer lugar que se encuentren catalogados como turísticos en virtud de la Resolución 0347 de 2007 y en segundo lugar que las ventas anuales sean superiores a los 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes de conformidad con el numeral 10 del artículo 3 de la Ley 1101 de 2006.
En consecuencia, según lo manifestado en su comunicado el Restaurante Can West no cumple con el requisito de obtener 500 salarios mínimos legales vigentes, por lo tanto, no debe realizar los pagos de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo por no cumplir con los dos requisitos.
Esta respuesta contiene un archivo adjunto, denominado RESPUESTA CONTACTO 29232 por favor verífiquelo
Atentamente,
Atención al Usuario
www.fontur.com.co
Recuerde que puede consultar el estado de su contacto digitando el número de radicado, en la opción consulta de solicitudes.
Con el fin de medir y mejorar el servicio, le solicitamos que por favor diligencie la Encuesta de Satisfacción del Cliente
USUARIO:Christian Camilo Cortes Guerrero
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RESPUESTA:Su contacto ha sido recibido, lo atenderemos lo más pronto posible
USUARIO: