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USUARIO:Yeimi Triana Moreno
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USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Bogotá, julio 31 de 2020
Señor(a)
GRUPO 5G SAS
juridico@grupo5g.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 64538
Respetado(a) Señor(a):
De conformidad con el artículo 2.2.4.2.1.3 del Decreto 1074 de 2015, establece que los sujetos pasivos de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, es decir, los contemplados en el artículo 3 de la Ley 1101 de 2006, trimestralmente deben cumplir con dos obligaciones:
• La presentación de la liquidación privada (Obligación formal)
• El pago de la liquidación privada (Obligación sustancial)
En cuanto al cumplimiento de dichas obligaciones, es importante precisar que en todos los casos la exigibilidad de las mismas no será igual, en efecto, puede suceder que durante un período el aportante no haya percibido ingresos operacionales por concepto del desarrollo de la actividad turística, evento en el cual no nace la obligación de pagar, no obstante, si se encontraría obligado a presentar la liquidación privada en ceros.
Así las cosas, los aportantes de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo que durante el período causado no hubieren realizado actividades sometidas al gravamen, se encuentran en la obligación de presentar la liquidación privada en ceros, en el formato establecido para el efecto llevando dicha liquidación al Banco de Bogotá para su presentación.
En el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19, el Gobierno Nacional mediante Decreto 457 de 2020 ordenó el aislamiento preventivo obligatorio a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 25 de marzo de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 13 de abril de 2020 con el fin de garantizar el derecho a la vida, a la salud en conexidad con la vida y la supervivencia.
Esta medida de aislamiento preventivo obligatorio ha sido extendida mediante Decreto 531 de 2020 hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 27 de abril de 2020, Decreto 593 de 2020 hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 11 de mayo de 2020, Decreto 636 de 2020 hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 25 de mayo de 2020, Decreto 689 de 2020 2020 hasta las doce de la noche (12:00 p.m.) del día 31 de mayo de 2020, Decreto 749 de 2020 hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 1 de julio de 2020, Decreto 878 de 2020 hasta las doce de la noche (12:00 p.m.) del día 15 de julio de 2020, Decreto 990 de 2020 hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 1 de agosto de 2020.
Teniendo en cuenta lo anterior, esta Dirección de Contribución Parafiscal recibirá por este medio aquellas liquidaciones privadas cuyo valor a pagar sea CERO, sin la presentación ante la entidad bancaria, siempre que las mismas se alleguen debidamente suscritas por el aportante, y contador o revisor fiscal, según el caso para su debida actualización.
Esta medida operará únicamente durante el tiempo que esté vigente el aislamiento preventivo obligatorio decretado por el Gobierno Nacional. Una vez levantado el aislamiento preventivo, las liquidaciones que no generen un valor a pagar deberán presentarse en el Banco de Bogotá o Banco Agrario.
Atentamente,
Atención al Usuario
www.fontur.com.co
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USUARIO:Christian Camilo Cortes Guerrero