RESPUESTA:Su contacto está siendo atendido por uno de nuestros especialistas.
USUARIO:ADRIANA PRIETO
RESPUESTA:Hemos escalado su contacto a uno de nuestros especialistas en la materia
USUARIO:ADRIANA PRIETO
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USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Bogotá, agosto 12 de 2020
Señor(a)
Yael Alison Parish
yaelparish@gmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 64508
Respetado(a) Señor(a):
En atención a su solicitud, de manera atenta, le informo lo siguiente respecto a sus solicitudes planteadas:
Me sea ampliado el plazo para hacer el pago de los parafiscales que tengo atrasados:
Frente a esta solicitud, es importante precisar, que el artículo 2 de la Ley 1101 de 2006, establece que la base gravable de liquidación de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo corresponde a los ingresos operacionales vinculados a la actividad sometida al gravamen.
El numeral 2 del artículo 3 ibídem, consagra que las viviendas turísticas y otros tipos de hospedaje no permanente, cuyas ventas anuales sean superiores a los 50 SMLMV son aportantes de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo.
En consecuencia, las viviendas turísticas y otros tipos de hospedaje no permanente que superen el tope señalado tienen la calidad de aportantes de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo y se encuentran obligados al pago de la misma y para efectos de liquidar dicha obligación, deberán tomar los ingresos operacionales percibidos por la realización de la actividad turística desarrollada y aplicarle la tarifa del 2.5 por mil.
Por otra parte, verificada la información del Registro Único Empresarial de las Cámaras de Comercio, se observa que el establecimiento Yael Alison Parish identificado con el RNT 67361, pertenece a la categoría Vivienda Turística, Por lo tanto, en el caso en el cual el establecimiento no supere las ventas anuales de 50 salarios mínimos legales vigentes, no se encuentra obligado a liquidar ni presentar liquidaciones en cero, pero deberá enviar anualmente una certificación firmada por un contador público donde se debe especificar la siguiente información:
• Nombre del establecimiento
• NIT
• Código de RNT
• Especificar qué año no supero los topes
• Copia de la tarjeta de profesional del contador público.
Por otro lado, en el evento que supere los topes establecidos por ley, para realizar la liquidación de la contribución parafiscal deberá realizar los pagos desde el 1 trimestre del año 2020, de la siguiente manera:
Debe ingresar a la página web, www.fontur.com.co – “Liquidación y pagos en línea”, "registrese" debe llenar la información requerida su nombre de usuario es el NIT sin digito de verificación, sin puntos y sin comas y la contraseña es la que usted asigne.
Para realizar la liquidación tiene que seguir los siguientes pasos:
Primer paso:
Se dirige a la opción de Establecimientos le da clic en insertar en código, va digitar EST1 y diligencia toda la información que el sistema le solicita en estado digita A (corresponde a activo) en fecha de inicio corresponde a la fecha que su establecimiento empezó a funcionar, si tiene más establecimientos procede a realizar el mismo procedimiento.
Segundo paso:
Debe proceder a realizar las liquidaciones; se dirige a la opción que dice liquidaciones – Nueva liquidación escoge el año y trimestre que va a liquidar en “grupo” deja en blanco y le da consultar.
Le va aparecer una nueva ventana donde le da insertar en descripción va poner Pago y el trimestre que está liquidando escoge nuevamente el año y el trimestre que está liquidando y la fecha que va a realizar el pago. El sistema le dice digite los ingresos de sus establecimientos proceda a realizarlo y le aceptar después de haberlos digitado.
Tercer paso:
Después de haber digitado los ingresos, diríjase a la opción que dice “consultar liquidación” selecciona el año y trimestre que líquido, le da clic en el botón que dice consultar. A continuación, va ver reflejado la liquidación creada, en la parte superior izquierda va visualizar dos opciones de pago, una es pagar por el banco el cual le generará el formulario de liquidación privada con el código de barras y la segunda opción es Pagar por el botón PSE, seleccione la opción de pago que dese utilizar.
Por otro lado, en el caso que seleccione “Pagar por banco”. Por favor imprimir a laser, para que este sea leído por el lector del banco.
En el caso que realice el pago por medio de la opción “Pagar por PSE”, se encuentra obligado enviar la liquidación privada que la puede descargar en: Liquidaciones – Consultar Liquidación Selecciona el año y el trimestre que líquido y seleccionar “pagar por banco” el sistema le generará el formulario de liquidación privada totalmente firmado y con el soporte de pago de transacción aprobada por este mismo medio.
Finalmente, si presenta inconvenientes para realizar el pago deberá comunicarse con nuestro call center a los siguientes números de teléfono:
Bogotá: 057 (1) 7426404
Bogotá: 057 (1) 3275500 extensión 1444
Celular: 3057341212
Línea nacional sin costo: 018000180335
“Cuando entro en mi registro de turismo (67361) me aparece que me toca pagar una multa por no renovar la solicitud”
Le informo que de conformidad con el artículo 61 de la Ley 300 de 1996 modificado por el artículo 142 del Decreto Ley 2106 de 2019, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo delegó en las Cámaras de Comercio la administración del Registro Nacional de Turismo, en el cual deberán inscribirse todos los prestadores de servicios turísticos contemplados en el artículo 12 de la Ley 1101 de 2006.
Como se observa de la norma en mención, la administración del Registro Nacional de Turismo recae en cabeza del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y la correspondiente Cámara de Comercio, y por esta razón, son las entidades encargadas de los trámites relacionados con el Registro Nacional de Turismo.
Por su parte, el artículo 40 de la Ley 300 de 1996, modificado por el artículo 1 de la Ley 1101 de 2006, creó una Contribución Parafiscal con destino a la Promoción del Turismo, la cual estará a cargo de los aportantes previstos en el artículo 3 de la ley en mención.
En ese orden de ideas, es claro que la competencia del Fondo Nacional de Turismo- FONTUR a través de su vocera y administradora que actualmente es la Fiduciaria Colombiana de Comercio Exterior S.A-Fiducoldex, se circunscribe al recaudo y administración de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo.
En consecuencia, el Fondo Nacional de Turismo no tiene competencia para atender su solicitud, y, por lo tanto, deberá remitir solicitud para actualizar el RNT al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo por ser la entidad competente.
Como se observa de la norma en mención, la administración del Registro Nacional de Turismo recae en cabeza de las Cámaras de Comercio, y por esta razón, son las entidades encargadas de indicarle si hay lugar al pago de1 salario mínimo mensual legal vigente para la reactivación del Registro Nacional de Turismo. De ser afirmativa esta respuesta, debe cancelar a favor del Fondo Nacional de Turismo -FONTUR- la suma de 1 salario mínimo mensual legal vigente.
La consignación de dicho valor de acuerdo a lo dispuesto por FONTUR, debe realizarse en el Banco de Bogotá utilizando el formato denominado: Sistema Nacional de Recaudos Comprobante de Pago Universal Individual.
1. Nombre convenio o empresa Recaudadora: P.A. FONTUR MULTAS.
2. Referencia No. 1: número de identificación (Nit o CC) del aportante sancionado.
3. Referencia No. 2: Ley 1558 de 2012 y RNT según corresponda a cada aportante.
4. Numero Cuenta de Destino: cuenta de ahorros No. 062912795
5. Total a Pagar: La suma de 1 salario mínimo mensual legal vigente.
6. Nombre del Depositante: Nombre y teléfono de quien realiza el pago.
Atentamente,
Atención al Usuario
www.fontur.com.co
Recuerde que puede consultar el estado de su contacto digitando el número de radicado, en la opción consulta de solicitudes.
Con el fin de medir y mejorar el servicio, le solicitamos que por favor diligencie la Encuesta de Satisfacción del Cliente
USUARIO:Lerwin Fabian Pulido Aroca
RESPUESTA:Su contacto ha sido recibido, lo atenderemos lo más pronto posible
USUARIO: