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USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Hemos escalado su contacto a uno de nuestros especialistas en la materia
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Bogotá, agosto 18 de 2020
Señor(a)
GRP TRAVEL VIAJES SAS
gustavo@grptravel.co
Asunto: Respuesta Contacto No. 64505
Respetado(a) Señor(a):
El artículo 7 Decreto 2063 de 2018 que modificó el artículo 2.2.4.1.3.4. Del Decreto 1074 de 2015 establece que “al momento de la actualización del Registro Nacional de Turismo, los prestadores de servicios turísticos obligados al pago de la contribución parafiscal para la promoción del turismo deberán haber liquidado y pagado los cuatro (4) últimos trimestres causados por concepto de dicha contribución”. El pasado 17 de abril la Oficina Jurídica del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo se pronunció en el sentido de indicar que para el requisito para renovar el RNT relacionado con la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo se debe verificar el pago de los 4 trimestres de 2019, así: “LA OBLIGACIÓN COMPRENDE LOS CUATRO (4) TRIMESTRES DE LA VIGENCIA 2019”.
De acuerdo a la norma mencionada anteriormente, se procedió a Verificar nuestras bases de pagos, y se evidenció que el aportante identificado con NIT. 901.211.775 pago extemporaneamente el 3 y 4 trimestre del año 2019 el dia 24 de julio de 2020. Es importante que tenga en cuenta, que en virtud de lo dispuesto por el artículo 2.2.4.2.1.5 del Decreto 1074 de 2015, Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, que el período de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo es trimestral y en consecuencia debe pagarse dentro de los primeros 20 días del mes siguiente al del período objeto de la declaración. Razón por la cual, todos los años el calendario tributario con las fechas de pago de cada trimestre es actualizado en la página web de FONTUR con el fin de que las obligaciones derivadas de dicho gravamen sean cumplidas dentro del término previsto por la ley.
Para el año gravable 2019 las fechas oportunas de pago, fueron las siguientes:
PERIODO
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FECHA LIMITE DE PAGO
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1 Trimestre
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30-abr-19
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2 Trimestre
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29-jul-19
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3 Trimestre
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29-oct-19
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4 Trimestre
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30-ene-20
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El pago extemporáneo de la Contribución Parafiscal genera intereses moratorios por cada día de retardo en el pago.
De acuerdo con lo dispuesto en los Decretos No. 019 de 2012, 229 de 2017 y 434 del 19 de marzo de 2020, a partir del día cuatro (04) de julio del presente año toda solicitud de renovación del Registro Nacional de Turismo (RNT) se entenderá realizada por fuera del término establecido para el efecto.
Por tal razón, se deberá dar aplicación a lo establecido el artículo 1 del Decreto 229 de 2017 que modificó el artículo 2.2.4.1.3.2. del Decreto 1074 de 2015, al señalar el evento en que el “prestador de servicios turísticos no actualice el Registro Nacional de Turismo dentro del período establecido, este se suspenderá automáticamente hasta tanto cumpla con dicha obligación”.
En adición, la mencionada norma establece que para la reactivación del Registro Nacional de Turismo, “el prestador de servicios turísticos deberá solicitarla y adjuntar el soporte del pago por valor de un (1) salario mínimo legal mensual vigente a favor del Fondo Nacional de Turismo, conforme con lo previsto en el parágrafo 6° del artículo 33 de la Ley 1558 de 2012”. No obstante lo anterior, cabe señalar que la suspensión del Registro Nacional de Turismo (RNT), obedece al no cumplimiento de los requisitos establecidos para tal efecto en el artículo 7 del Decreto 2063 de 2018 que modificó el articulo 2.2.4.1.3.4. del Decreto 1074 de 2015 y en los Decretos No. 019 de 2012, 229 de 2017 y 434 del 19 de marzo de 2020. Es decir, realizar la renovación dentro del plazo establecido (01 de enero al 03 de julio del 2020) y haber liquidado y pagado los cuatro (4) últimos trimestres causados por concepto contribución parafiscal para la promoción del turismo, que corresponden al año 2019.
Por último, es menester aclarar que, de conformidad con el artículo 61 de la Ley 300 de 1996, modificado por el artículo 142 del Decreto 2106 de 2019, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo delegó en las Cámaras de Comercio la administración del Registro Nacional de Turismo, en el cual deberán inscribirse todos los prestadores de servicios turísticos contemplados en el artículo 12 de la Ley 1101 de 2006.
Por tal razón, los trámites de inscripción, actualización, renovación, reactivación y demás relacionados con el Registro Nacional de Turismo son de competencia de las Cámaras de Comercio por ser el ente en quien se delegó estas funciones.
¨Por su parte, la competencia del Fondo Nacional de Turismo- FONTUR- a través de su vocera y administradora, la Fiduciaria Colombiana de Comercio Exterior S.A- Fiducoldex S.A., se circunscribe al recaudo y administración de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo.
Atentamente,
Atención al Usuario
www.fontur.com.co
Recuerde que puede consultar el estado de su contacto digitando el número de radicado, en la opción consulta de solicitudes.
Con el fin de medir y mejorar el servicio, le solicitamos que por favor diligencie la Encuesta de Satisfacción del Cliente
USUARIO:Christian Camilo Cortes Guerrero