RESPUESTA:Su contacto ha sido recibido, lo atenderemos lo más pronto posible
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USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Hemos escalado su contacto a uno de nuestros especialistas en la materia
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Bogotá, agosto 17 de 2020
Señores
SANTA LUCIA HOTEL BOUTIQUE SAS
contabilidad@hotelsantalucia.com.co
Asunto: Respuesta Contacto No. 64503
Respetados Señores:
De conformidad con el artículo 61 de la Ley 300 de 1996 modificado por el artículo 142 del Decreto Ley 2109 de 2019, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo delegó en las Cámaras de Comercio la administración del Registro Nacional de Turismo, en el cual deberán inscribirse todos los prestadores de servicios turísticos contemplados en el artículo 62 de la 300 de 1996, modificado por el artículo 145 del Decreto Ley 2106 de 2019
El mismo artículo, señala en sus parágrafos o siguiente:
Parágrafo 3: “El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo establecerá las condiciones y requisitos necesarios para la inscripción y actualización del Registro Nacional de Turismo y las demás condiciones para el ejercicio de la función por parte de las cámaras de comercio”.
Parágrafo 4: “El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo procederá a la suspensión automática del Registro Nacional de Turismo de los prestadores de servicios turísticos que no lo actualicen anualmente dentro de las fechas señaladas en la reglamentación (…)”.
Parágrafo 6: “Para solicitar la reactivación de la inscripción en el Registro Nacional de Turismo, el prestador deberá acreditar la cancelación a favor del Fondo Nacional del Turismo, de un (1) salario mínimo mensual legal vigente en el momento del pago".
Teniendo en cuenta las normas antes transcritas, su solicitud ha sido remitida a la Coordinación de Análisis Sectorial y Registro Nacional de Turismo, del Viceministerio de Turismo, para que sea evaluada y tramitada. Se copia al correo electrónico reservas@hotelsantalucia.com.co el comunicado de remisión al Ministerio.
No obstante, es importante realizar una precisión sobre su afirmación de “El plazo de la renovación era hasta el 3 de julio, intentamos hacerlo tan pronto renovamos el certificado de existencia y representación, es decir desde el 26 de junio, NO es nuestra culpa que por malos procederes de FONTUR ahora tengamos que pagar una multa de un valor tan alto, como si fuera muy fácil en este momento de pandemia conseguir dinero para pagar multas injustas”:
El artículo 2.2.4.2.1.6. del Decreto 1074 de 2015, establece: “Liquidación privada de la Contribución. Los sujetos pasivos están obligados a presentar y pagar trimestralmente la liquidación privada de la Contribución en el formato que para tal fin disponga el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y en la cuenta que señale la entidad recaudadora”.
Esta entidad, ha señalado expresamente cuáles son las cuentas en las cuales debe pagarse la Contribución Parafiscal, además de los medios de pago para los efectos: a través de las cuentas del Banco de Bogotá y Banco Agrario o a través de pago electrónico PSE.
En caso que el aportante opte por el pago en entidad bancaria, debe llevar sus liquidaciones privadas para que en la entidad bancaria le reciban el pago con la lectura del código de barras que trae la liquidación. Y de esta forma lo ha realizado el aportante SANTA LUCIA HOTEL BOUTIQUE S A S, desde el año 2018.
Sin embargo, para las liquidaciones de los trimestres 3 y 4 de 2019, el aportante decidió realizar el pago de manera irregular en una cuenta bancaria de FONTUR que está destinada a recibir otra clase de pagos diferentes a los correspondientes a la Contribución Parafiscal.
Tal como lo manifiesta en su solicitud, el 30 de junio se recibió en esta Dirección un requerimiento mediante la plataforma de “Contáctenos”, en el cual se adjuntan los recibos de pago. A este respecto, es importante que tenga en cuenta que las entidades cuentan con un término legal para dar respuesta a las solicitudes que le presentan mediante sus canales de contacto, término que – en general- es de 15 días hábiles, razón por la cual el término para resolver su solicitud era hasta el 22 de julio de 2020.
No obstante, los profesionales de esta Dirección en un esfuerzo por resolver los miles de requerimientos recibidos los días antes del plazo límite para renovar el RNT, procuraron responder las solicitudes antes del 3 de julio de 2020, y por esta razón, su solicitud fue resuelta el 2 de julio de 2020, es decir, en el segundo día hábil posterior a la radicación de la misma. En la respuesta, le fue informada la situación irregular a la cual se le dio una solución internamente en FONTUR para subsanar el error del aportante, y que de esta manera pudiera continuar con su proceso de renovación de RNT.
Teniendo en cuenta lo anterior, se invita al aportante a reconsiderar términos tales como “malos procederes de FONTUR”, debido a que no se evidencia en este caso ningún actuar irregular por parte de alguno de sus funcionarios, sino que por el contrario se le brindó una solución al aportante de manera oportuna.
Atentamente,
Atención al Usuario
www.fontur.com.co
Recuerde que puede consultar el estado de su contacto digitando el número de radicado, en la opción consulta de solicitudes.
Con el fin de medir y mejorar el servicio, le solicitamos que por favor diligencie la Encuesta de Satisfacción del Cliente
USUARIO:Victoria Hernández Vargas