Buenos días,
De manera cordial solicito me colaboren dándome información sobre estos dos establecimientos, ya que para para trámite de licitación requerimos saber a partir de que fecha iniciamos a pagar la contribución para fiscal con ustedes, y también saber cuantos años debemos de cada uno, expecificacmente de la fecha hacia atrás 5 años.
HOTEL GRANADA REAL Matricula 462731 con Nit. 900441307-2
HOTEL PLAZA LAS AMERICAS Matricula 616333 con Nit. 805027937-3
Quedo atento,
Buenos días,
Adjunto el formulario de aportes parafiscales firmado y con el sello del banco, de la empresa INVERSIONES SONIA S.A.S.con Nit 901.146.364, correspondiente al segundo trimestre del año 2020. Para sea radicado en su sistema.
Quedo en espera de su respuesta.
Cordial saludo,
Quisieramos confirmar si en el caso de no haber persivido ingresos durante el segundo trimestre, se debe presentar la declaracion o si solamente se debe omitir.
Agradecemos su atencion.
Buenos días señores Contribución Parafiscal,
Con el fin de que Yukatán Cabañas S.A.S quede al día con la contribución para fiscal adjunto liquidación, presentación y pago de los trimestres de:
2017 trimestre 4
2018 trimestre 1
2018 trimestre 2
2018 trimestre 3
2018 trimestre 4
2019 trimestre 1
2019 trimestre 2
2019 trimestre 3
2019 trimestre 4
2020 trimestre 1
2020 trimestre 2
Quedo atento a su recibido y orientación para continuar con el proceso de renovación del RNT.
Cordialmente,
Diana Marcela Chaparro
Representante Legal
Buenos días. Adjunto formulario de contribución parafiscal correspondiente al segundo trimestre del año 2020, lo hago a través de este medio ya que el valor a pagar es cero y al comunicarme por medio telefónico me dieron está opción para presentar la información.
Gracias por la atención prestada.
Cordialmente,
Laura Romero
Contadora Pública
FLOTA ZIPA LTDA
Vamos a presentar el formulario y la liquidación salio en $0, por favor es necesario presentarla en el banco o se puede enviar el formulario a algún correo para su respectivo registro?
Apreciados Señores
Adjunto al presente estamos enviando copia de la liquidación y pago de la contribución parafiscal al turismo por el periodo Trimestre 1 de 2020, para SOCEIDAD PORTUARIA REGIONAL DE CARTAGENA S.A. con NIt: 800.200.969.pago realizado el día 23 de Julio de 2020, en el Banco de Bogota.
Favor acusar el recibo del adjunto y la aplicaión del pago realizado.
RESPUESTA: Su contacto está siendo atendido por uno de nuestros especialistas. USUARIO: Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA: Hemos escalado su contacto a uno de nuestros especialistas en la materia USUARIO: Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:
Bogotá, agosto 03 de 2020
Señor LUIS FIDEL RIVERA
luisfidelrivera@gmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 64479
Respetado Señor Rivera:
En relación con su solicitud de información enviada a la Dirección de Contribución Parafiscal a través de correo electrónico, de manera atenta, le informo lo siguiente:
El artículo 40 de la Ley 300 de 1996 modificado por el artículo 1 de la Ley 1101 de 2006 creó la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, dicho tributo es un gravamen establecido con carácter obligatorio que afecta a un determinado y único grupo social y/o económico, cuyos recursos se utilizan para beneficio del mismo sector.
Por su parte, el artículo 3 de la Ley 1101 de 2006 contempla que se consideran aportantes de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, los siguientes:
“1. Los hoteles y centros vacacionales.
2. Las viviendas turísticas y otros tipos de hospedaje no permanente, cuyas ventas anuales sean superiores a los 50 smlmv, excluidos los establecimientos que prestan el servicio de alojamiento por horas. En el caso de las viviendas turísticas ubicadas en los territorios indígenas se aplicará la contribución a aquellas cuyas ventas anuales sean superiores a los 100 smlmv.
3. Las agencias de viajes y turismo, agencias mayoristas y las agencias operadoras.
4. Las oficinas de representaciones turísticas.
5. Las empresas dedicadas a la operación de actividades tales como canotaje, balsaje, espeleología, escalada, parapente, canopée, buceo, deportes náuticos en general.
6. Los operadores profesionales de congresos, ferias y convenciones.
7. Los arrendadores de vehículos para turismo nacional e internacional.
8. Los usuarios operadores, desarrolladores e industriales en zonas francas turísticas.
9. Las empresas comercializadoras de proyectos de tiempo compartido y multipropiedad.
10. Los bares y restaurantes turísticos, cuyas ventas anuales sean superiores a los 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
11. Los centros terapéuticos o balnearios que utilizan con fines terapéuticos aguas, minero-medicinales, tratamientos termales u otros medios físicos naturales cuyas ventas anuales sean superiores a los 500 smlmv.
12. Las empresas captadoras de ahorro para viajes y de servicios turísticos prepagados.
13. Los parques temáticos.
14. Los concesionarios de aeropuertos y carreteras.
15. Las empresas de transporte de pasajeros: aéreas cuyas ventas anuales sean superiores a los 500 smmlv y terrestres, excepto el transporte urbano y el que opera dentro de áreas metropolitanas o ciudades dormitorio.
16. Las empresas de transporte terrestre automotor especializado, las empresas operadoras de chivas y otros vehículos automotores que presten servicio de transporte turístico.
17. Los concesionarios de servicios turísticos en parques nacionales que presten servicios diferentes a los señalados en este artículo.
18. Los centros de convenciones.
19. Las empresas de seguros de viaje y de asistencia médica en viaje.
20. Las sociedades portuarias orientadas al turismo o puertos turísticos por concepto de la operación de muelles turísticos.
21. Los establecimientos del comercio ubicados en las terminales de transporte de pasajeros terrestre, aéreo y marítimo cuyas ventas anuales sean superiores a 100 smlmv.
En virtud de la anterior norma, las agencias de viajes y turismo, agencias mayoristas y las agencias operadoras son aportantes de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, entendiendo por ingresos operacionales los valores recibidos por concepto del desarrollo de la actividad económica.
La normatividad que rige los aspectos relacionados con la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo son las Leyes 300 de 1996, 1101 de 2006 y el Decreto 1074 de 2015 del Ministerio del Comercio, Industria y Turismo.
Por otro lado, de conformidad con el Decreto 1074 de 2015, los elementos de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo son:
Sujeto Activo: La Contribución Parafiscal deberá pagarse al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo o a la entidad a la que dicho Ministerio delegue la función de recaudo.
Sujeto Pasivo: Son responsables por la liquidación y el pago de la Contribución Parafiscal las personas naturales o jurídicas o las sociedades de hecho propietarias u operadoras de los establecimientos y actividades señaladas en el artículo 3 de la Ley 1101 de 2006.
Base gravable: Es el monto de los ingresos operacionales obtenidos por los aportantes, entendiendo por ingresos operacionales, los valores recibidos por concepto del desarrollo de la actividad económica.
Tarifa: La liquidación de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo se realiza aplicando la tarifa que corresponda según la clase de aportante:
· Empresas de transporte aéreo regular de pasajeros: US $1 dólar de los Estados Unidos o su equivalente en pesos colombianos
· Los bares y restaurantes turísticos: 1.5 x mil.
· Los demás aportantes: 2.5% x mil
Ahora bien, de conformidad con el artículo 2.2.4.2.1.5 del Decreto 1074 de 2015, el período de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo es trimestral y se causa en los siguientes periodos: