RESPUESTA:Su contacto está siendo atendido por uno de nuestros especialistas.
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Hemos escalado su contacto a uno de nuestros especialistas en la materia
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Por favor hacer la siguinete correción:
Hola Adri, por favor corregir la información que le brindas al aportante después del cuadro con la información de las fechas de pago del año 2019. Poner la siguiente infromación:
Por otra parte, se reitera que el pago de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo correspondiente a los trimestres 1, 2, 3 y 4 del año 2019 fueron realizados el 3 de julio de 2020, pero los mismos no se cargaron inmediatamente, pues los pagos efectuados en entidades bancarias se cargan en la plataforma el día hábil siguiente.
Ahora bien, de conformidad con el artículo 61 de la Ley 300 de 1996 modificado por el artículo 142 del Decreto Ley 2109 de 2019, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo delegó en las Cámaras de Comercio la administración del Registro Nacional de Turismo, en el cual deberán inscribirse todos los prestadores de servicios turísticos contemplados en el artículo 62 de la 300 de 1996, modificado por el artículo 145 del Decreto Ley 2106 de 2019.
El mismo artículo, señala en sus parágrafos lo siguiente:
Parágrafo 3: “El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo establecerá las condiciones y requisitos necesarios para la inscripción y actualización del Registro Nacional de Turismo y las demás condiciones para el ejercicio de la función por parte de las cámaras de comercio”.
Parágrafo 4: “El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo procederá a la suspensión automática del Registro Nacional de Turismo de los prestadores de servicios turísticos que no lo actualicen anualmente dentro de las fechas señaladas en la reglamentación (…)”. (Negrilla fuera de texto)
Parágrafo 6: “Para solicitar la reactivación de la inscripción en el Registro Nacional de Turismo, el prestador deberá acreditar la cancelación a favor del Fondo Nacional del Turismo, de un (1) salario mínimo mensual legal vigente en el momento del pago".
Por su parte, el artículo 40 de la Ley 300 de 1996, modificado por el artículo 1 de la Ley 1101 de 2006, creó una Contribución Parafiscal con destino a la Promoción del Turismo, la cual estará a cargo de los aportantes previstos en el artículo 3 de la ley en mención.
En ese orden de ideas, la competencia del Fondo Nacional de Turismo- FONTUR a través de su vocera y administradora que actualmente es la Fiduciaria Colombiana de Comercio Exterior S.A-Fiducoldex, se circunscribe al recaudo y administración de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, y por lo tanto, no es la entidad competente para atender su solicitud.
Teniendo en cuenta las normas antes transcritas, su solicitud ha sido remitida a la Coordinación de Análisis Sectorial y Registro Nacional de Turismo, del Viceministerio de Turismo- Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, para que sea evaluada y tramitada.
USUARIO:Diana Fernanda Moreno Grimaldo
RESPUESTA:Aprobado, por favor enviar respuesta
USUARIO:Diana Fernanda Moreno Grimaldo
RESPUESTA:Bogotá, agosto 03 de 2020
Señora
Sonia Rangel Calderon
zoraine_14@hotmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 64471
Respetada Señora Sonia:
En respuesta a su amable solicitud, es preciso que tenga en cuenta las siguientes consideraciones a saber:
Verificadas nuestras bases de pagos, se evidenció que el aportante identificado con NIT. 27.837.110 pagó extemporáneamente la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo correspondiente al primer, segundo, tercer y cuarto trimestre del año gravable 2019 el 03 de julio del año en curso 2020.
Es importante que tenga en cuenta, en virtud de lo dispuesto por el artículo 2.2.4.2.1.5 del Decreto 1074 de 2015, Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, que el período de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo es trimestral y en consecuencia debe pagarse dentro de los primeros 20 días del mes siguiente al del período objeto de la declaración. Razón por la cual, todos los años el calendario tributario con las fechas de pago de cada trimestre es actualizado en la página web de FONTUR con el fin de que las obligaciones derivadas de dicho gravamen sean cumplidas dentro del término previsto por la ley.
Para el año gravable 2019 las fechas oportunas de pago, fueron las siguientes:
PERIODO
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FECHA LÍMITE DE PAGO
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1
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30 abril 2019
|
2
|
29 julio 2019
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3
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29 octubre 2019
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4
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30 enero 2020
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El pago extemporáneo de la Contribución Parafiscal genera intereses moratorios por cada día de retardo en el pago.
Por último, es menester aclarar que, de conformidad con el artículo 61 de la Ley 300 de 1996, modificado por el artículo 142 del Decreto 2106 de 2019, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo delegó en las Cámaras de Comercio la administración del Registro Nacional de Turismo, en el cual deberán inscribirse todos los prestadores de servicios turísticos contemplados en el artículo 12 de la Ley 1101 de 2006.
Por tal razón, los trámites de inscripción, actualización, renovación, reactivación y demás relacionados con el Registro Nacional de Turismo son de competencia de las Cámaras de Comercio por ser el ente en quien se delegó estas funciones.
or su parte, la competencia del Fondo Nacional de Turismo- FONTUR- a través de su vocera y administradora, la Fiduciaria Colombiana de Comercio Exterior S.A-Fiducoldex S.A., se circunscribe al recaudo y administración de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo.
En consecuencia, su solicitud debe ser elevada a la Cámara de Comercio donde se encuentra matriculado su establecimiento.
USUARIO:Adriana Páez Henríquez
RESPUESTA:Bogotá, agosto 04 de 2020
Señora
Sonia Rangel Calderon
zoraine_14@hotmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 64471
Respetada Señora Sonia:
En respuesta a su amable solicitud, es preciso que tenga en cuenta las siguientes consideraciones a saber:
Verificadas nuestras bases de pagos, se evidenció que el aportante identificado con NIT. 27.837.110 pagó extemporáneamente la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo correspondiente al primer, segundo, tercer y cuarto trimestre del año gravable 2019 el 03 de julio del año en curso 2020.
Es importante que tenga en cuenta, en virtud de lo dispuesto por el artículo 2.2.4.2.1.5 del Decreto 1074 de 2015, Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, que el período de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo es trimestral y en consecuencia debe pagarse dentro de los primeros 20 días del mes siguiente al del período objeto de la declaración. Razón por la cual, todos los años el calendario tributario con las fechas de pago de cada trimestre es actualizado en la página web de FONTUR con el fin de que las obligaciones derivadas de dicho gravamen sean cumplidas dentro del término previsto por la ley.
Para el año gravable 2019 las fechas oportunas de pago, fueron las siguientes:
PERIODO
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FECHA LÍMITE DE PAGO
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1
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30 abril 2019
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2
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29 julio 2019
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3
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29 octubre 2019
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4
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30 enero 2020
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Por otra parte, se reitera que el pago de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo correspondiente a los trimestres 1, 2, 3 y 4 del año 2019 fueron realizados el 3 de julio de 2020, pero los mismos no se cargaron inmediatamente, pues los pagos efectuados en entidades bancarias se cargan en la plataforma el día hábil siguiente.
Ahora bien, de conformidad con el artículo 61 de la Ley 300 de 1996 modificado por el artículo 142 del Decreto Ley 2109 de 2019, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo delegó en las Cámaras de Comercio la administración del Registro Nacional de Turismo, en el cual deberán inscribirse todos los prestadores de servicios turísticos contemplados en el artículo 62 de la 300 de 1996, modificado por el artículo 145 del Decreto Ley 2106 de 2019.
El mismo artículo, señala en sus parágrafos lo siguiente:
Parágrafo 3: “El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo establecerá las condiciones y requisitos necesarios para la inscripción y actualización del Registro Nacional de Turismo y las demás condiciones para el ejercicio de la función por parte de las cámaras de comercio”.
Parágrafo 4: “El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo procederá a la suspensión automática del Registro Nacional de Turismo de los prestadores de servicios turísticos que no lo actualicen anualmente dentro de las fechas señaladas en la reglamentación (…)”. (Negrilla fuera de texto)
Parágrafo 6: “Para solicitar la reactivación de la inscripción en el Registro Nacional de Turismo, el prestador deberá acreditar la cancelación a favor del Fondo Nacional del Turismo, de un (1) salario mínimo mensual legal vigente en el momento del pago".
Por su parte, el artículo 40 de la Ley 300 de 1996, modificado por el artículo 1 de la Ley 1101 de 2006, creó una Contribución Parafiscal con destino a la Promoción del Turismo, la cual estará a cargo de los aportantes previstos en el artículo 3 de la ley en mención.
En ese orden de ideas, la competencia del Fondo Nacional de Turismo- FONTUR a través de su vocera y administradora que actualmente es la Fiduciaria Colombiana de Comercio Exterior S.A-Fiducoldex, se circunscribe al recaudo y administración de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, y por lo tanto, no es la entidad competente para atender su solicitud.
Teniendo en cuenta las normas antes transcritas, su solicitud ha sido remitida a la Coordinación de Análisis Sectorial y Registro Nacional de Turismo, del Viceministerio de Turismo- Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, para que sea evaluada y tramitada.
USUARIO:Adriana Páez Henríquez
RESPUESTA:Bogotá, agosto 05 de 2020
Señora
Sonia Rangel Calderon
zoraine_14@hotmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 64471
Respetada Señora Sonia:
En respuesta a su amable solicitud, es preciso que tenga en cuenta las siguientes consideraciones a saber:
Verificadas nuestras bases de pagos, se evidenció que el aportante identificado con NIT. 27.837.110 pagó extemporáneamente la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo correspondiente al primer, segundo, tercer y cuarto trimestre del año gravable 2019 el 03 de julio del año en curso 2020.
Es importante que tenga en cuenta, en virtud de lo dispuesto por el artículo 2.2.4.2.1.5 del Decreto 1074 de 2015, Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, que el período de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo es trimestral y en consecuencia debe pagarse dentro de los primeros 20 días del mes siguiente al del período objeto de la declaración. Razón por la cual, todos los años el calendario tributario con las fechas de pago de cada trimestre es actualizado en la página web de FONTUR con el fin de que las obligaciones derivadas de dicho gravamen sean cumplidas dentro del término previsto por la ley.
Para el año gravable 2019 las fechas oportunas de pago, fueron las siguientes:
PERIODO
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FECHA LÍMITE DE PAGO
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1
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30 abril 2019
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29 julio 2019
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29 octubre 2019
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30 enero 2020
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Por otra parte, se reitera que el pago de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo correspondiente a los trimestres 1, 2, 3 y 4 del año 2019 fueron realizados el 3 de julio de 2020, pero los mismos no se cargaron inmediatamente, pues los pagos efectuados en entidades bancarias se cargan en la plataforma el día hábil siguiente.
Ahora bien, de conformidad con el artículo 61 de la Ley 300 de 1996 modificado por el artículo 142 del Decreto Ley 2109 de 2019, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo delegó en las Cámaras de Comercio la administración del Registro Nacional de Turismo, en el cual deberán inscribirse todos los prestadores de servicios turísticos contemplados en el artículo 62 de la 300 de 1996, modificado por el artículo 145 del Decreto Ley 2106 de 2019.
El mismo artículo, señala en sus parágrafos lo siguiente:
Parágrafo 3: “El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo establecerá las condiciones y requisitos necesarios para la inscripción y actualización del Registro Nacional de Turismo y las demás condiciones para el ejercicio de la función por parte de las cámaras de comercio”.
Parágrafo 4: “El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo procederá a la suspensión automática del Registro Nacional de Turismo de los prestadores de servicios turísticos que no lo actualicen anualmente dentro de las fechas señaladas en la reglamentación (…)”. (Negrilla fuera de texto)
Parágrafo 6: “Para solicitar la reactivación de la inscripción en el Registro Nacional de Turismo, el prestador deberá acreditar la cancelación a favor del Fondo Nacional del Turismo, de un (1) salario mínimo mensual legal vigente en el momento del pago".
Por su parte, el artículo 40 de la Ley 300 de 1996, modificado por el artículo 1 de la Ley 1101 de 2006, creó una Contribución Parafiscal con destino a la Promoción del Turismo, la cual estará a cargo de los aportantes previstos en el artículo 3 de la ley en mención.
En ese orden de ideas, la competencia del Fondo Nacional de Turismo- FONTUR a través de su vocera y administradora que actualmente es la Fiduciaria Colombiana de Comercio Exterior S.A-Fiducoldex, se circunscribe al recaudo y administración de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, y por lo tanto, no es la entidad competente para atender su solicitud.
Teniendo en cuenta las normas antes transcritas, su solicitud ha sido remitida a la Coordinación de Análisis Sectorial y Registro Nacional de Turismo, del Viceministerio de Turismo- Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, para que sea evaluada y tramitada.
Atentamente,
Atención al Usuario
www.fontur.com.co
Recuerde que puede consultar el estado de su contacto digitando el número de radicado, en la opción consulta de solicitudes.
Con el fin de medir y mejorar el servicio, le solicitamos que por favor diligencie la Encuesta de Satisfacción del Cliente
USUARIO:Adriana Páez Henríquez
RESPUESTA:Su contacto ha sido recibido, lo atenderemos lo más pronto posible
USUARIO: