RESPUESTA:Su contacto está siendo atendido por uno de nuestros especialistas.
USUARIO:ADRIANA PRIETO
RESPUESTA:Hemos escalado su contacto a uno de nuestros especialistas en la materia
USUARIO:ADRIANA PRIETO
RESPUESTA:Hemos escalado su contacto a uno de nuestros especialistas en la materia
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Bogotá, agosto 04 de 2020
Señora
yazmine yakisa quintero palacios
yakitesoro@hotmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 64469
Respetada señora Yazmine,
En relación con la solicitud radicada el 23 de julio de 2020, enviada por medio de la plataforma de contáctenos del Fondo Nacional de Turismo-FONTUR, mediante la cual solicita se le permita realizar la oportuna renovación del registro nacional de turismo, de manera atenta, le informo lo siguiente:
De conformidad con el artículo 61 de la Ley 300 de 1996 modificado por el artículo 142 del Decreto Ley 2106 de 2019, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo delegó en las Cámaras de Comercio la administración del Registro Nacional de Turismo, en el cual deberán inscribirse todos los prestadores de servicios turísticos contemplados en el artículo 12 de la Ley 1101 de 2006.
Como se observa de la norma en mención, la administración del Registro Nacional de Turismo recae en cabeza del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y la correspondiente Cámara de Comercio, y por esta razón, son las entidades encargadas de los trámites relacionados con el Registro Nacional de Turismo.
Por su parte, el artículo 40 de la Ley 300 de 1996, modificado por el artículo 1 de la Ley 1101 de 2006, creó una Contribución Parafiscal con destino a la Promoción del Turismo, la cual estará a cargo de los aportantes previstos en el artículo 3 de la ley en mención.
En ese orden de ideas, es claro que la competencia del Fondo Nacional de Turismo- FONTUR a través de su vocera y administradora que actualmente es la Fiduciaria Colombiana de Comercio Exterior S.A-Fiducoldex, se circunscribe al recaudo y administración de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo.
En consecuencia, el Fondo Nacional de Turismo no tiene competencia para atender su solicitud, y por lo tanto, su solicitud ha sido remitida por competencia al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo por ser la entidad competente, con copia a usted.
Esta respuesta contiene un archivo adjunto, denominado RESPUESTA CONTACTO 64469 por favor verífiquelo
USUARIO:Adriana Páez Henríquez
Descargar PDF
RESPUESTA:Su contacto ha sido recibido, lo atenderemos lo más pronto posible
USUARIO:
RESPUESTA:Por favor hacer la siguinete correción:
Hola Adri por favor realiza las siguientes modificaciones:
1. La señora no está solicitando que se le permita realizar la oportuna renovación del RNT, ella dice que no le cobren la sanción, puedes poner la frase de solicitud de exoneración del pago del salario minimo para efectos de reactivar el registro nacional de turismo.
2. El archivo que adjuntas esta cortado, por favor guarda el correo completo, en donde el aportante pueda evidenicar la remisión por competencia, y no pongas que se le copió porque no se le copió.
3. Puedes tomar este modelo que está más completo:
Cordial Saludo
En relación con la solicitud radicada por medio de la plataforma del Fondo Nacional de Turismo-FONTUR, mediante la cual solicita se le exonera del pago del salario minimo para efectos de renovar el registro nacional de turismo, de manera atenta, le informo lo siguiente:
De conformidad con el artículo 61 de la Ley 300 de 1996 modificado por el artículo 142 del Decreto Ley 2109 de 2019, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo delegó en las Cámaras de Comercio la administración del Registro Nacional de Turismo, en el cual deberán inscribirse todos los prestadores de servicios turísticos contemplados en el artículo 62 de la 300 de 1996, modificado por el artículo 145 del Decreto Ley 2106 de 2019.
El mismo artículo, señala en sus parágrafos lo siguiente:
Parágrafo 3: “El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo establecerá las condiciones y requisitos necesarios para la inscripción y actualización del Registro Nacional de Turismo y las demás condiciones para el ejercicio de la función por parte de las cámaras de comercio”.
Parágrafo 4: “El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo procederá a la suspensión automática del Registro Nacional de Turismo de los prestadores de servicios turísticos que no lo actualicen anualmente dentro de las fechas señaladas en la reglamentación (…)”. (Negrilla fuera de texto)
Parágrafo 6: “Para solicitar la reactivación de la inscripción en el Registro Nacional de Turismo, el prestador deberá acreditar la cancelación a favor del Fondo Nacional del Turismo, de un (1) salario mínimo mensual legal vigente en el momento del pago".
Como se observa de las normas en mención, la administración del Registro Nacional de Turismo recae en cabeza del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y las correspondientes Cámaras de Comercio, y por esta razón, son las entidades encargadas de los trámites relacionados con el Registro Nacional de Turismo.
Por su parte, el artículo 40 de la Ley 300 de 1996, modificado por el artículo 1 de la Ley 1101 de 2006, creó una Contribución Parafiscal con destino a la Promoción del Turismo, la cual estará a cargo de los aportantes previstos en el artículo 3 de la ley en mención.
En ese orden de ideas, es claro que la competencia del Fondo Nacional de Turismo- FONTUR a través de su vocera y administradora que actualmente es la Fiduciaria Colombiana de Comercio Exterior S.A-Fiducoldex S.A., se circunscribe al recaudo y administración de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo.
En consecuencia, el Fondo Nacional de Turismo no tiene competencia para atender su solicitud, y, por lo tanto, la misma ha sido remitida por competencia a la Dirección de Análisis Sectorial y Registro Nacional de Turismo del Viceministerio de Turismo-Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, tal como se observa en archivo adjunto.
USUARIO:Diana Fernanda Moreno Grimaldo
RESPUESTA:Bogotá, agosto 07 de 2020
Señora
yazmine yakisa quintero palacios
yakitesoro@hotmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 64469
Respetada Señora Yazmine:
En relación con la solicitud radicada por medio de la plataforma del Fondo Nacional de Turismo-FONTUR, mediante la cual solicita se le exonera del pago del salario mínimo para efectos de renovar el registro nacional de turismo, de manera atenta, le informo lo siguiente:
De conformidad con el artículo 61 de la Ley 300 de 1996 modificado por el artículo 142 del Decreto Ley 2109 de 2019, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo delegó en las Cámaras de Comercio la administración del Registro Nacional de Turismo, en el cual deberán inscribirse todos los prestadores de servicios turísticos contemplados en el artículo 62 de la 300 de 1996, modificado por el artículo 145 del Decreto Ley 2106 de 2019.
El mismo artículo, señala en sus parágrafos lo siguiente:
Parágrafo 3: “El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo establecerá las condiciones y requisitos necesarios para la inscripción y actualización del Registro Nacional de Turismo y las demás condiciones para el ejercicio de la función por parte de las cámaras de comercio”.
Parágrafo 4: “El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo procederá a la suspensión automática del Registro Nacional de Turismo de los prestadores de servicios turísticos que no lo actualicen anualmente dentro de las fechas señaladas en la reglamentación (…)”. (Negrilla fuera de texto)
Parágrafo 6: “Para solicitar la reactivación de la inscripción en el Registro Nacional de Turismo, el prestador deberá acreditar la cancelación a favor del Fondo Nacional del Turismo, de un (1) salario mínimo mensual legal vigente en el momento del pago".
Como se observa de las normas en mención, la administración del Registro Nacional de Turismo recae en cabeza del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y las correspondientes Cámaras de Comercio, y por esta razón, son las entidades encargadas de los trámites relacionados con el Registro Nacional de Turismo.
Por su parte, el artículo 40 de la Ley 300 de 1996, modificado por el artículo 1 de la Ley 1101 de 2006, creó una Contribución Parafiscal con destino a la Promoción del Turismo, la cual estará a cargo de los aportantes previstos en el artículo 3 de la ley en mención.
En ese orden de ideas, es claro que la competencia del Fondo Nacional de Turismo- FONTUR a través de su vocera y administradora que actualmente es la Fiduciaria Colombiana de Comercio Exterior S.A-Fiducoldex S.A., se circunscribe al recaudo y administración de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo.
En consecuencia, el Fondo Nacional de Turismo no tiene competencia para atender su solicitud, y, por lo tanto, la misma ha sido remitida por competencia a la Dirección de Análisis Sectorial y Registro Nacional de Turismo del Viceministerio de Turismo-Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, tal como se observa en archivo adjunto.
Esta respuesta contiene un archivo adjunto, denominado RESPUESTA CONTACTO 64469 por favor verífiquelo
USUARIO:Adriana Páez Henríquez
Descargar PDF
RESPUESTA:Bogotá, agosto 10 de 2020
Señora
yazmine yakisa quintero palacios
yakitesoro@hotmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 64469
Respetada Señora Yazmine:
En relación con la solicitud radicada por medio de la plataforma del Fondo Nacional de Turismo-FONTUR, mediante la cual solicita se le exonera del pago del salario mínimo para efectos de renovar el registro nacional de turismo, de manera atenta, le informo lo siguiente:
De conformidad con el artículo 61 de la Ley 300 de 1996 modificado por el artículo 142 del Decreto Ley 2109 de 2019, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo delegó en las Cámaras de Comercio la administración del Registro Nacional de Turismo, en el cual deberán inscribirse todos los prestadores de servicios turísticos contemplados en el artículo 62 de la 300 de 1996, modificado por el artículo 145 del Decreto Ley 2106 de 2019.
El mismo artículo, señala en sus parágrafos lo siguiente:
Parágrafo 3: “El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo establecerá las condiciones y requisitos necesarios para la inscripción y actualización del Registro Nacional de Turismo y las demás condiciones para el ejercicio de la función por parte de las cámaras de comercio”.
Parágrafo 4: “El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo procederá a la suspensión automática del Registro Nacional de Turismo de los prestadores de servicios turísticos que no lo actualicen anualmente dentro de las fechas señaladas en la reglamentación (…)”. (Negrilla fuera de texto)
Parágrafo 6: “Para solicitar la reactivación de la inscripción en el Registro Nacional de Turismo, el prestador deberá acreditar la cancelación a favor del Fondo Nacional del Turismo, de un (1) salario mínimo mensual legal vigente en el momento del pago".
Como se observa de las normas en mención, la administración del Registro Nacional de Turismo recae en cabeza del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y las correspondientes Cámaras de Comercio, y por esta razón, son las entidades encargadas de los trámites relacionados con el Registro Nacional de Turismo.
Por su parte, el artículo 40 de la Ley 300 de 1996, modificado por el artículo 1 de la Ley 1101 de 2006, creó una Contribución Parafiscal con destino a la Promoción del Turismo, la cual estará a cargo de los aportantes previstos en el artículo 3 de la ley en mención.
En ese orden de ideas, es claro que la competencia del Fondo Nacional de Turismo- FONTUR a través de su vocera y administradora que actualmente es la Fiduciaria Colombiana de Comercio Exterior S.A-Fiducoldex S.A., se circunscribe al recaudo y administración de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo.
En consecuencia, el Fondo Nacional de Turismo no tiene competencia para atender su solicitud, y, por lo tanto, la misma ha sido remitida por competencia a la Dirección de Análisis Sectorial y Registro Nacional de Turismo del Viceministerio de Turismo-Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, tal como se observa en archivo adjunto.
Esta respuesta contiene un archivo adjunto, denominado RESPUESTA CONTACTO 64469 por favor verífiquelo
USUARIO:Diana Fernanda Moreno Grimaldo
Descargar PDF
RESPUESTA:Aprobado, por favor enviar respuesta
USUARIO:Diana Fernanda Moreno Grimaldo
RESPUESTA:Bogotá, agosto 10 de 2020
Señora
yazmine yakisa quintero palacios
yakitesoro@hotmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 64469
Respetada Señora Yazmine:
En relación con la solicitud radicada por medio de la plataforma del Fondo Nacional de Turismo-FONTUR, mediante la cual solicita se le exonera del pago del salario mínimo para efectos de renovar el registro nacional de turismo, de manera atenta, le informo lo siguiente:
De conformidad con el artículo 61 de la Ley 300 de 1996 modificado por el artículo 142 del Decreto Ley 2109 de 2019, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo delegó en las Cámaras de Comercio la administración del Registro Nacional de Turismo, en el cual deberán inscribirse todos los prestadores de servicios turísticos contemplados en el artículo 62 de la 300 de 1996, modificado por el artículo 145 del Decreto Ley 2106 de 2019.
El mismo artículo, señala en sus parágrafos lo siguiente:
Parágrafo 3: “El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo establecerá las condiciones y requisitos necesarios para la inscripción y actualización del Registro Nacional de Turismo y las demás condiciones para el ejercicio de la función por parte de las cámaras de comercio”.
Parágrafo 4: “El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo procederá a la suspensión automática del Registro Nacional de Turismo de los prestadores de servicios turísticos que no lo actualicen anualmente dentro de las fechas señaladas en la reglamentación (…)”. (Negrilla fuera de texto)
Parágrafo 6: “Para solicitar la reactivación de la inscripción en el Registro Nacional de Turismo, el prestador deberá acreditar la cancelación a favor del Fondo Nacional del Turismo, de un (1) salario mínimo mensual legal vigente en el momento del pago".
Como se observa de las normas en mención, la administración del Registro Nacional de Turismo recae en cabeza del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y las correspondientes Cámaras de Comercio, y por esta razón, son las entidades encargadas de los trámites relacionados con el Registro Nacional de Turismo.
Por su parte, el artículo 40 de la Ley 300 de 1996, modificado por el artículo 1 de la Ley 1101 de 2006, creó una Contribución Parafiscal con destino a la Promoción del Turismo, la cual estará a cargo de los aportantes previstos en el artículo 3 de la ley en mención.
En ese orden de ideas, es claro que la competencia del Fondo Nacional de Turismo- FONTUR a través de su vocera y administradora que actualmente es la Fiduciaria Colombiana de Comercio Exterior S.A-Fiducoldex S.A., se circunscribe al recaudo y administración de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo.
En consecuencia, el Fondo Nacional de Turismo no tiene competencia para atender su solicitud, y, por lo tanto, la misma ha sido remitida por competencia a la Dirección de Análisis Sectorial y Registro Nacional de Turismo del Viceministerio de Turismo-Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, tal como se observa en archivo adjunto.
Esta respuesta contiene un archivo adjunto, denominado RESPUESTA CONTACTO 64469 por favor verífiquelo
Atentamente,
Atención al Usuario
www.fontur.com.co
Recuerde que puede consultar el estado de su contacto digitando el número de radicado, en la opción consulta de solicitudes.
Con el fin de medir y mejorar el servicio, le solicitamos que por favor diligencie la Encuesta de Satisfacción del Cliente
USUARIO:Diana Fernanda Moreno Grimaldo
Descargar PDF