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USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Hemos escalado su contacto a uno de nuestros especialistas en la materia
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Bogotá, agosto 14 de 2020
Señores
Casacol sas
daniela@casacol.co
Asunto: Respuesta Contacto No. 64449
Respetados Señores:
Cordial Saludo
En relación con la solicitud de devolución radicada en la plataforma del Fondo Nacional de Turismo- FONTUR, de manera atenta, informo lo siguiente:
Las liquidaciones privadas que elaboran y presentan los aportantes de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo ante la entidad recaudadora, son un documento privado en el cual se reconoce y manifiesta la realización de hechos económicos relevantes para la aplicación del tributo; documento que además goza de presunción de veracidad, tal como lo establece el artículo 746 del Estatuto Tributario.
“Artículo 746. Presunción de veracidad. Se consideran ciertos los hechos consignados en las declaraciones tributarias, en las correcciones a las mismas o en las respuestas a requerimientos administrativos, siempre y cuando que sobre tales hechos, no se haya solicitado una comprobación especial, ni la ley la exija.”
De conformidad con la precitada norma, le corresponde en principio, a la entidad recaudadora desvirtuar la presunción de veracidad de las liquidaciones privadas utilizando las amplias facultades de fiscalización e investigación que la ley le atribuye.
El artículo 2.2.4.2.2.1 del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, establece que la entidad recaudadora de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo podrá solicitar información y requerir a los sujetos pasivos de forma que le permita realizar el efectivo recaudo de la contribución y ejercer el control necesario para obtener el correcto y oportuno cumplimiento de las obligaciones a cargo de los aportantes.
Aunado a lo anterior, la entidad recaudadora mantiene su capacidad de investigación y fiscalización, tanto de manera previa a la devolución y/o compensación, como posteriormente a ésta.
De igual manera, es preciso que tenga en cuenta que, en virtud de la naturaleza de recursos públicos que ostenta el recaudo de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, la devolución de éstos reviste una connotación especial por cuanto se requiere llevar a cabo un procedimiento para verificar la existencia del pago en exceso.
Este procedimiento iniciará con la presentación formal por parte del aportante de la solicitud de devolución y/o compensación del pago en exceso o de lo no debido, según el caso, la cual debe cumplir con ciertos requisitos formales que señala la norma. Presentada la solicitud de devolución y/o compensación esta entidad determinará su admisión o rechazo, según lo previsto en el artículo 857 del E.T.
Ahora, una vez presentada la solicitud de devolución oportunamente y en debida forma, la entidad recaudadora adelantará las actividades de investigación y fiscalización que prescribe artículo 2.2.4.2.2.1 del Decreto 1074 de 2015, para así constatar la existencia de las situaciones que dan lugar al pago en exceso o de lo no debido.
Sin embargo, es menester señalar que la compensación opera de manera previa a la devolución, de modo que, en todos los casos, la devolución de saldos a favor se efectuará una vez compensadas las deudas y obligaciones de plazo vencidas del aportante; razón por la que la Administración deberá, previamente, verificar y determinar las obligaciones pendientes a cargo del solicitante.
Por último, el proceso de determinación de pagos en exceso o pago de los no debido susceptibles de devolución y/o compensación, finalizará con un acto administrativo suscrito por la entidad recaudadora por lo que se informa que el resultado de la devolución de pagos en exceso o pago de lo no debido se determinará solo cuando haya culminado cada una de las etapas procesales que revisten esta clase de solicitudes.
De conformidad con lo anterior, damos acuse de recibido a la documentación enviada correspondiente al primer, segundo y tercer trimestre del año gravable 2019 e informamos que procederemos de conformidad con lo expuesto anteriormente.
Atentamente,
Atención al Usuario
www.fontur.com.co
Recuerde que puede consultar el estado de su contacto digitando el número de radicado, en la opción consulta de solicitudes.
Con el fin de medir y mejorar el servicio, le solicitamos que por favor diligencie la Encuesta de Satisfacción del Cliente
USUARIO:Diana Fernanda Moreno Grimaldo