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USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Hemos escalado su contacto a uno de nuestros especialistas en la materia
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Bogotá, agosto 14 de 2020
Señores
BOG+TRAVEL S.A.S.
bolsadetransporte@gmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 64446
Respetados Señores:
En atención a la solicitud radicada en la plataforma del Fondo Nacional de Turismo, de manera atenta informo lo siguiente:
En el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19, el Gobierno Nacional mediante Decreto 457 de 2020 ordenó el aislamiento preventivo obligatorio a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 25 de marzo de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 13 de abril de 2020 con el fin de garantizar el derecho a la vida, a la salud en conexidad con la vida y la supervivencia.
Esta medida de aislamiento preventivo obligatorio ha sido extendida mediante Decreto 531 de 2020 hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 27 de abril de 2020, mediante Decreto 593 de 2020 hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 11 de mayo de 2020, mediante Decreto 990 del 9 de julio de 2020 hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 1 de agosto de 2020 y mediante Decreto 1076 del 2020 del 01 de agosto de 2020 hasta las cero horas (00:00 a.m.) del 1 de septiembre de 2020.
Teniendo en cuenta lo anterior, esta Dirección de Contribución Parafiscal recibirá aquellas liquidaciones privadas cuyo valor a pagar sea CERO, sin la presentación ante la entidad bancaria, siempre que las mismas se alleguen debidamente suscritas por el aportante, y contador o revisor fiscal, según el caso.
Esta medida operará únicamente durante el tiempo que esté vigente el aislamiento preventivo obligatorio decretado por el Gobierno Nacional. Una vez levantado el aislamiento preventivo, las liquidaciones que no generen un valor a pagar deberán presentarse en el Banco de Bogotá o Banco Agrario.
Dado lo anterior, es necesario que, a través de este mismo medio, envíe la liquidación o liquidaciones debidamente suscritas, para así proceder con las respectivas actualizaciones.
Ahora bien, el artículo 7 del Decreto 2063 de 2018 mediante el cual se modificó el artículo 2.2.4.1.3.4. del Decreto 1074 de 2015, estableció:
“Al momento de la actualización del Registro Nacional de Turismo, los prestadores de servicios turísticos obligados al pago de la contribución parafiscal para la promoción del turismo deberán haber liquidado y pagado los cuatro (4) últimos trimestres causados por concepto de dicha contribución.
Parágrafo. Para efectos de la actualización en el Registro Nacional de Turismo, las cámaras de comercio verificarán el cumplimiento de la obligación a que se refiere este artículo, de conformidad con la última información que suministre la entidad administradora encargada del recaudo de la contribución parafiscal para la promoción del turismo.
(…)”
Es decir, a partir del 1 de febrero de 2019, fecha en la cual entró a operar la nueva plataforma de la Cámara de Comercio para trámites relacionados con el RNT, las Cámaras de Comercio verifican con la entidad recaudadora el cumplimiento del pago de los cuatro últimos trimestres causados de la Contribución.
El pasado 17 de abril la Oficina Jurídica del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, se pronunció en el sentido de indicar que para el requisito para renovar el Registro Nacional de Turismo relacionado con la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo se debe verificar el pago de los 4 trimestres de 2019, así: “LA OBLIGACIÓN COMPRENDE LOS CUATRO (4) TRIMESTRES DE LA VIGENCIA 2019”.
Por otra parte, el pasado 19 de marzo fue expedido el Decreto 434 de 2020, mediante el cual, el plazo para renovar el Registro Nacional de Turismo este año se extendió hasta el 3 de julio de 2020, fecha que es diferente de la liquidación y pago de la Contribución Parafiscal.
El artículo 40 de la Ley 300 de 1996, modificado por el artículo 1 de la Ley 1101 de 2006, creó una Contribución Parafiscal con destino a la Promoción del Turismo, la cual estará a cargo de los aportantes previstos en el artículo 3 de la ley en mención.
La función del Fondo Nacional de Turismo- FONTUR a través de su vocera y administradora que actualmente es la Fiduciaria Colombiana de Comercio Exterior S.A-Fiducoldex, se circunscribe solamente al recaudo y administración de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo.
Ahora bien, de conformidad con el artículo 61 de la Ley 300 de 1996 modificado por el artículo 142 del Decreto Ley 2109 de 2019, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo delegó en las Cámaras de Comercio la administración del Registro Nacional de Turismo, en el cual deberán inscribirse todos los prestadores de servicios turísticos contemplados en el artículo 62 de la 300 de 1996, modificado por el artículo 145 del Decreto Ley 2106 de 2019.
El mismo artículo, señala en sus parágrafos lo siguiente:
Parágrafo 3: “El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo establecerá las condiciones y requisitos necesarios para la inscripción y actualización del Registro Nacional de Turismo y las demás condiciones para el ejercicio de la función por parte de las cámaras de comercio”.
Parágrafo 4: “El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo procederá a la suspensión automática del Registro Nacional de Turismo de los prestadores de servicios turísticos que no lo actualicen anualmente dentro de las fechas señaladas en la reglamentación (…)”. (Negrilla fuera de texto)
Parágrafo 6: “Para solicitar la reactivación de la inscripción en el Registro Nacional de Turismo, el prestador deberá acreditar la cancelación a favor del Fondo Nacional del Turismo, de un (1) salario mínimo mensual legal vigente en el momento del pago".
En ese orden de ideas, la entidad competente para renovar la inscripción en el Registro Nacional de Turismo o cualquier trámite relacionado con el mismo es el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo a través de las Cámaras de Comercio.
Atentamente,
Atención al Usuario
www.fontur.com.co
Recuerde que puede consultar el estado de su contacto digitando el número de radicado, en la opción consulta de solicitudes.
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USUARIO:Diana Fernanda Moreno Grimaldo
RESPUESTA:Su contacto ha sido recibido, lo atenderemos lo más pronto posible
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