RESPUESTA:Su contacto está siendo atendido por uno de nuestros especialistas.
USUARIO:ADRIANA PRIETO
RESPUESTA:Hemos escalado su contacto a uno de nuestros especialistas en la materia
USUARIO:ADRIANA PRIETO
RESPUESTA:Hemos escalado su contacto a uno de nuestros especialistas en la materia
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Bogotá, agosto 13 de 2020
Señor(a)
DIANA PATRICIA RINCON
contabilidadccn2018@gmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 64441
Respetado(a) Señor(a):
En respuesta a su amable solicitud, informo que en repetidas ocasiones se ha enviado la información que solicita, esto es, a través de los Radicados 63938 y 63939. Es preciso que revise la documentación adjunta.
No obstante, reitero información:
En atención a su amable solicitud, es preciso que tenga en cuenta que, de conformidad con el artículo 61 de la Ley 300 de 1996, modificado por el artículo 142 del Decreto 2106 de 2019, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo delegó en las Cámaras de Comercio la administración del Registro Nacional de Turismo, en el cual deberán inscribirse todos los prestadores de servicios turísticos contemplados en el artículo 12 de la Ley 1101 de 2006.
Aunado a lo anterior, la administración del Registro Nacional de Turismo recae en cabeza de las Cámaras de Comercio, y por esta razón, son las entidades encargadas de indicarle si hay lugar al pago de1 salario mínimo legal mensual vigente para la reactivación del Registro Nacional de Turismo. De ser afirmativa esta respuesta, debe cancelar a favor del Fondo Nacional de Turismo -FONTUR- la suma de 1 salario mínimo legal mensual vigente, tal como lo dispone el artículo 2.2.4.1.3.2 del Decreto 229 de 2017, el cual señala:
“Artículo 2.2.4.1.3.2. De la no actualización del Registro Nacional de Turismo. Cuando el prestador de servicios turísticos no actualice el Registro Nacional de Turismo dentro del período establecido, éste se suspenderá automáticamente hasta tanto cumpla con dicha obligación.
Durante el tiempo de suspensión del Registro, el prestador de servicios turísticos no podrá ejercer la actividad, y el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo procederá conforme con lo previsto en el parágrafo 5 del artículo 33 de la Ley 1558 de 2012.
Para la reactivación del Registro Nacional de Turismo, el prestador de servicios turísticos deberá solicitarla y adjuntar el soporte del pago por valor de un (1) salario mínimo legal mensual vigente a favor del Fondo Nacional de Turismo, conforme con lo previsto en el parágrafo 6 del artículo 33 de la Ley 1558 de 2012.”
Para el efecto, el prestador debe solicitar en el Banco de Bogotá el formato único “Sistema Nacional de Recaudos Comprobante de Pago Universal Individual”, el cual debe diligenciar con la siguiente información:
1. Nombre convenio o empresa Recaudadora: P.A. FONTUR MULTAS.
2. Referencia No. 1: número de identificación (Nit o CC) del aportante sancionado.
3. Referencia No. 2: Ley 1558 de 2012 y RNT según corresponda a cada aportante.
4. Numero Cuenta de Destino: cuenta de ahorros No. 062912795
5. Total a Pagar: La suma de 1 salario mínimo mensual legal vigente.
6. Nombre del Depositante: Nombre y teléfono de quien realiza el pago.
Atentamente,
Atención al Usuario
www.fontur.com.co
Recuerde que puede consultar el estado de su contacto digitando el número de radicado, en la opción consulta de solicitudes.
Con el fin de medir y mejorar el servicio, le solicitamos que por favor diligencie la Encuesta de Satisfacción del Cliente
USUARIO:LAURA PATRICIA MATEUS RAMIREZ
RESPUESTA:Su contacto ha sido recibido, lo atenderemos lo más pronto posible
USUARIO: