RESPUESTA:Su contacto está siendo atendido por uno de nuestros especialistas.
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Hemos escalado su contacto a uno de nuestros especialistas en la materia
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Bogotá, julio 30 de 2020
Señores
PUEBLIANDO POR COLOMBIA SAS
g.maldonado@puebliandoporcolombia.com.co
Asunto: Respuesta Contacto No. 64429
Respetados Señores:
En atención a su correo, de manera atenta le informo que, al verificar los datos de la sociedad en la página del RUES, se observa que la sociedad PUEBLIANDO POR COLOMBIA S.A.S identificado con Nit.901250755 – 2, tiene relacionado dos establecimientos, relacionados a continuación:
· Puebliando Por Colombia identificado con RNT 77623 Agencias De Viajes y De Turismo con registro de matrícula mercantil realizado el 29 de octubre de 2019, al verificar la plataforma de pagos de Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, se observa que tiene pendiente de pago los trimestres 1 y 3 del año 2019.
· Rex Travel Colombia identificado con RNT 77624 Agencias De Viajes Operadoras su registro de matrícula mercantil realizado el 28 de agosto de 2017, al verificar la plataforma de pagos de Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, se observa que tiene pendiente de pago los trimestres 3 y 4 del año 2017, 1,2,3 y 4 de 2018 y 1,2,3 y 4 de 2109 y 1,2 de 2020.
El artículo 40 de la Ley 300 de 1996 modificado por el artículo 1 de la Ley 1101 de 2006 creó la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, dicho tributo es un gravamen establecido con carácter obligatorio que afecta a un determinado y único grupo social y/o económico, cuyos recursos se utilizan para beneficio del mismo sector.
Por su parte, el artículo 3 de la Ley 1101 de 2006 contempla que se consideran aportantes de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, a los “3 Las agencias de viajes y turismo, agencias mayoristas y las agencias operadoras.”, como es su caso.
Para realizar la liquidación de la contribución parafiscal de tener presente los pasos relacionados a continuación.
Primer paso, (solo se hace una única vez):
Se dirige a la opción de Establecimientos le da clic en insertar en código, va digitar EST1 y diligencia toda la información que el sistema le solicita en estado digita A (corresponde a activo) en fecha de inicio corresponde a la fecha que su establecimiento empezó a funcionar, si tiene más establecimientos procede a realizar el mismo procedimiento.
Segundo paso (se debe hacer cada Trimestre):
Después de haber registrado el establecimiento puede proceder a realizar las liquidaciones; se dirige a la opción que dice liquidaciones – Nueva liquidación escoge el año y trimestre que va a liquidar en “grupo” deja en blanco y le da consultar.
Le va aparecer una nueva ventana donde le da insertar en descripción va poner Pago y el trimestre que está liquidando escoge nuevamente el año y el trimestre que está liquidando y la fecha que va a realizar el pago. El sistema le dice digite los ingresos de sus establecimientos proceda a realizarlo y le aceptar después de haberlos digitado.
Tercer paso (se debe hacer cada Trimestre):
Después de haber digitado los ingresos, diríjase a la opción que dice “consultar liquidación” selecciona el año y trimestre que líquido, le da clic en el botón que dice consultar. A continuación va ver reflejado la liquidación creada, en la parte superior izquierda va visualizar dos opciones de pago, una es pagar por el banco el cual le generará el formulario de liquidación privada con el código de barras y la segundo opción es Pagar por el botón PSE, seleccione la opción de pago que dese utilizar.
Por otro lado, en el caso que seleccione “Pagar por banco”. Por favor imprimir a laser, para que este sea leído por el lector del banco.
Adicionalmente le informo que, bajo el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19, el Gobierno Nacional mediante Decreto 457 de 2020 ordenó el aislamiento preventivo obligatorio a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 25 de marzo de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 13 de abril de 2020 con el fin de garantizar el derecho a la vida, a la salud en conexidad con la vida y la supervivencia.
Posteriormente, la medida de aislamiento preventivo obligatorio fue extendida mediante el Decreto 749 de 2020 hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 1 de junio de 2020, el cual, fue modificad por el Decreto 878 de 2020 hasta las doce de la noche (12:00 pm) del 26 de agosto del 2020.
Teniendo en cuenta lo anterior, esta Dirección de Contribución Parafiscal recibirá aquellas liquidaciones privadas cuyo valor a pagar sea CERO, sin la presentación ante la entidad bancaria, siempre que las mismas se alleguen debidamente suscritas.
Atentamente,
Atención al Usuario
www.fontur.com.co
Recuerde que puede consultar el estado de su contacto digitando el número de radicado, en la opción consulta de solicitudes.
Con el fin de medir y mejorar el servicio, le solicitamos que por favor diligencie la Encuesta de Satisfacción del Cliente
USUARIO:Adriana Páez Henríquez
RESPUESTA:Su contacto ha sido recibido, lo atenderemos lo más pronto posible
Esta solicitud contiene un archivo adjunto, denominado ADJUNTO DE USUARIO 64429 por favor verífiquelo
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