RESPUESTA:Su contacto ha sido recibido, lo atenderemos lo más pronto posible
Esta solicitud contiene un archivo adjunto, denominado ADJUNTO DE USUARIO 64428 por favor verífiquelo
USUARIO:Descargar PDF
RESPUESTA:Su contacto está siendo atendido por uno de nuestros especialistas.
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Hemos escalado su contacto a uno de nuestros especialistas en la materia
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Bogotá, agosto 12 de 2020
Señor(a)
BERCELIO CARTAGENA RENTALS S.A.S.
igonzalezmartinez4221@gmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 64428
Respetado(a) Señor(a):
En atención a su solicitud enviada mediante correo electrónico en el cual manifestó haber cancelado el 1 trimestre del año 2020 de manera atenta le informo lo siguiente:
Se procedió a validar la información y se evidencia el pago realizado, adicionalmente cada vez que realice los pagos por medio de la opción PSE le comunico:
El cumplimiento de la obligación de presentación se encuentra directamente relacionada con la forma de pago que seleccione el aportante, en efecto, si selecciona la opción de pago en Banco con formulario de código de barras, automáticamente se entiende presentada la liquidación privada, cumpliendo de esta manera, la obligación de presentación consagrada en la ley.
Por el contrario, si selecciona la opción de pago por PSE, aun no cumple con la obligación de presentación y en consecuencia el aportante debe imprimir el formulario, suscribirlo y enviarlo so pena de incumplir con lo consagrado en el artículo 2.2.4.2.1.6 del Decreto 1074 de 2015.
En consecuencia, le informo que junto con el soporte de pago realizado por PSE debe adjuntar con las respectivas firmas el formulario de liquidación privada, el cual podrán descargar a través del aplicativo en la opción “liquidaciones seguido “consulta de liquidaciones” y por último la opción “pagar por banco” en esta opción obtendrá el formulario de liquidación privada soporte de su pago (si ya envió dichos documentos haga caso omiso a esta información)
En cuanto a la liquidación del 2 trimestre, se informa que en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19, el Gobierno Nacional mediante Decreto 457 de 2020 ordenó el aislamiento preventivo obligatorio a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 25 de marzo de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 13 de abril de 2020 con el fin de garantizar el derecho a la vida, a la salud en conexidad con la vida y la supervivencia.
Esta medida de aislamiento preventivo obligatorio ha sido extendida mediante Decreto 990 de 2020 hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 31 de agosto de 2020.
Teniendo en cuenta lo anterior, esta Dirección de Contribución Parafiscal recibirá aquellas liquidaciones privadas cuyo valor a pagar sea CERO, sin la presentación ante la entidad bancaria, siempre que las mismas se alleguen debidamente suscritas por el aportante, y contador o revisor fiscal, según el caso.
Esta medida operará únicamente durante el tiempo que esté vigente el aislamiento preventivo obligatorio decretado por el Gobierno Nacional. Una vez levantado el aislamiento preventivo, las liquidaciones que no generen un valor a pagar deberán presentarse en el Banco de Bogotá o Banco Agrario.
Por lo tanto, debe remitir el formulario de la liquidación privada con las firmas correspondientes.
Atentamente,
Atención al Usuario
www.fontur.com.co
Recuerde que puede consultar el estado de su contacto digitando el número de radicado, en la opción consulta de solicitudes.
Con el fin de medir y mejorar el servicio, le solicitamos que por favor diligencie la Encuesta de Satisfacción del Cliente
USUARIO:Daniela Ardila Castañeda