RESPUESTA:Su contacto ha sido recibido, lo atenderemos lo más pronto posible
Esta solicitud contiene un archivo adjunto, denominado ADJUNTO DE USUARIO 29190 por favor verífiquelo
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RESPUESTA:Su contacto está siendo atendido por uno de nuestros especialistas.
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Hemos escalado su contacto a uno de nuestros especialistas en la materia
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Aprobado, por favor enviar respuesta
USUARIO:Alexandra Oyuela Mancera
RESPUESTA:Bogotá, noviembre 01 de 2018
Señores
TOP TRAVEL VIAJES
administracion@toptravelviajes.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 29190
Respetados Señores:
En atención a su solicitud de manera atenta informo lo siguiente:
Mediante el contacto 28036, radicado el 27 de julio de 2018, Top Travel Viajes realizó la misma consulta para la devolución y/o compensación de un saldo.
Esta consulta fue resuelta el 6 de agosto de 2018, al correo ingresado en el formulario de contacto, es decir, a administracion@toptravelviajes.com.
En dicha respuesta se le informó lo siguiente:
“De acuerdo con el artículo 2 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, para las solicitudes de devolución y/o compensación resultan aplicables las disposiciones pertinentes del Estatuto Tributario y sus normas reglamentarias. De esta manera, deberá solicitar la compensación del valor pagado en exceso mediante solicitud escrita firmada por el representante legal y anexando un certificado de existencia y representación, de acuerdo con el artículo 1.6.1.21.13 del Decreto 1625 de 2016.
Igualmente, para compensar el saldo a favor con la contribución del trimestre 4 de 2017, debe generar, firmar y enviar la liquidación de este trimestre”.
Teniendo en cuenta que las liquidaciones privadas corregidas y firmadas ya fueron enviadas al correo electrónico vhernandez@fontur.com.co, se reitera que debe enviar la solicitud firmada por el representante legal junto con el certificado de existencia y representación legal, a efectos de continuar con el trámite de devolución y/o compensación.
USUARIO:Victoria Hernández Vargas
RESPUESTA:Bogotá, noviembre 01 de 2018
Señores
TOP TRAVEL VIAJES
administracion@toptravelviajes.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 29190
Respetados Señores:
En atención a su solicitud de manera atenta informo lo siguiente:
Mediante el contacto 28036, radicado el 27 de julio de 2018, Top Travel Viajes realizó la misma consulta para la devolución y/o compensación de un saldo.
Esta consulta fue resuelta el 6 de agosto de 2018, al correo ingresado en el formulario de contacto, es decir, a administracion@toptravelviajes.com.
En dicha respuesta se le informó lo siguiente:
“De acuerdo con el artículo 2 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, para las solicitudes de devolución y/o compensación resultan aplicables las disposiciones pertinentes del Estatuto Tributario y sus normas reglamentarias. De esta manera, deberá solicitar la compensación del valor pagado en exceso mediante solicitud escrita firmada por el representante legal y anexando un certificado de existencia y representación, de acuerdo con el artículo 1.6.1.21.13 del Decreto 1625 de 2016.
Igualmente, para compensar el saldo a favor con la contribución del trimestre 4 de 2017, debe generar, firmar y enviar la liquidación de este trimestre”.
Por lo anterior, se reitera que debe enviar la solicitud firmada por el representante legal junto con el certificado de existencia y representación legal, a efectos de continuar con el trámite de devolución y/o compensación.
USUARIO:Victoria Hernández Vargas
RESPUESTA:Bogotá, noviembre 08 de 2018
Señores
TOP TRAVEL VIAJES
administracion@toptravelviajes.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 29190
Respetados Señores:
En atención a su solicitud de manera atenta informo lo siguiente:
Mediante el contacto 28036, radicado el 27 de julio de 2018, Top Travel Viajes realizó la misma consulta para la devolución y/o compensación de un saldo.
Esta consulta fue resuelta el 6 de agosto de 2018, al correo ingresado en el formulario de contacto, es decir, a administracion@toptravelviajes.com.
En dicha respuesta se le informó lo siguiente:
“De acuerdo con el artículo 2 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, para las solicitudes de devolución y/o compensación resultan aplicables las disposiciones pertinentes del Estatuto Tributario y sus normas reglamentarias. De esta manera, deberá solicitar la compensación del valor pagado en exceso mediante solicitud escrita firmada por el representante legal y anexando un certificado de existencia y representación, de acuerdo con el artículo 1.6.1.21.13 del Decreto 1625 de 2016.
Igualmente, para compensar el saldo a favor con la contribución del trimestre 4 de 2017, debe generar, firmar y enviar la liquidación de este trimestre”.
Por lo anterior, se reitera que debe enviar la solicitud firmada por el representante legal junto con el certificado de existencia y representación legal, a efectos de continuar con el trámite de devolución y/o compensación.
Atentamente,
Atención al Usuario
www.fontur.com.co
Recuerde que puede consultar el estado de su contacto digitando el número de radicado, en la opción consulta de solicitudes.
Con el fin de medir y mejorar el servicio, le solicitamos que por favor diligencie la Encuesta de Satisfacción del Cliente
USUARIO:Victoria Hernández Vargas