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USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Hemos escalado su contacto a uno de nuestros especialistas en la materia
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Bogotá, agosto 13 de 2020
Señor(a)
VIANCO TE TRANSPORTA SAS
contabilidad.vianco@gmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 64379
Respetado(a) Señor(a):
Al ser aportante de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo se encuentra en la obligación de liquidar y pagar dicho tributo desde el momento en que el mencionado establecimiento inició actividades. (Fecha de matrícula mercantil) RNT 76826 1-noviembre-2017, en ese orden de ideas se encuentra en la obligación de liquidar y realizar los pagos, si por el contrario su actividad mercantil de Transporte Terrestre Automotor Especial fue inscrita después de la fecha mencionada es necesario que solicite en la Cámara de Comercio de su domicilio un certificado especial donde se corrobore la fecha de inicio de operaciones.
Dicho certificado debe enviarlo por este medio para proceder a actualizar la información.
El artículo 7 Decreto 2063 de 2018 que modificó el artículo 2.2.4.1.3.4. Del Decreto 1074 de 2015 establece que “al momento de la actualización del Registro Nacional de Turismo, los prestadores de servicios turísticos obligados al pago de la contribución parafiscal para la promoción del turismo deberán haber liquidado y pagado los cuatro (4) últimos trimestres causados por concepto de dicha contribución”. Ergo, la obligación comprende los cuatro (4) trimestres de la vigencia 2019.
Así las cosas, y de acuerdo a la norma que antecede para renovar debe tener los 4 últimos periodos causados, sin embargo, al verificar la información en nuestras bases de datos se observa que tiene pendiente de pago el 1 trimestre del año 2019.
Adicionalmente, es menester aclarar que, de conformidad con el artículo 61 de la Ley 300 de 1996, modificado por el artículo 142 del Decreto 2106 de 2019, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo delegó en las Cámaras de Comercio la administración del Registro Nacional de Turismo, en el cual deberán inscribirse todos los prestadores de servicios turísticos contemplados en el artículo 12 de la Ley 1101 de 2006.
Por tal razón, los trámites de inscripción, actualización, renovación, reactivación y demás relacionados con el Registro Nacional de Turismo son de competencia de las Cámaras de Comercio por ser el ente en quien se delegó estas funciones.
¨Por su parte, la competencia del Fondo Nacional de Turismo- FONTUR- a través de su vocera y administradora, la Fiduciaria Colombiana de Comercio Exterior S.A- Fiducoldex S.A., se circunscribe al recaudo y administración de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo.
Finalmente le informo, que al verificar la información en nuestras bases de datos que se evidencia que en los formularios de liquidación privada se encuentra la clase de establecimiento (Casilla No. 9) de manera errada, así las cosas, debe ingresar a la plataforma de recaudo en línea y modificar dicha información en el módulo establecimientos colocando la clase de establecimiento correcta (Transporte terrestre especial 16)
USUARIO:Christian Camilo Cortes Guerrero
RESPUESTA:Bogotá, agosto 13 de 2020
Señor(a)
VIANCO TE TRANSPORTA SAS
contabilidad.vianco@gmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 64379
Respetado(a) Señor(a):
Al ser aportante de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo se encuentra en la obligación de liquidar y pagar dicho tributo desde el momento en que el mencionado establecimiento inició actividades. (Fecha de matrícula mercantil) RNT 76826 1-noviembre-2017.
El artículo 7 Decreto 2063 de 2018 que modificó el artículo 2.2.4.1.3.4. Del Decreto 1074 de 2015 establece que “al momento de la actualización del Registro Nacional de Turismo, los prestadores de servicios turísticos obligados al pago de la contribución parafiscal para la promoción del turismo deberán haber liquidado y pagado los cuatro (4) últimos trimestres causados por concepto de dicha contribución”. El pasado 17 de abril la Oficina Jurídica del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo se pronunció en el sentido de indicar que para el requisito para renovar el RNT relacionado con la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo se debe verificar el pago de los 4 trimestres de 2019, así: “LA OBLIGACIÓN COMPRENDE LOS CUATRO (4) TRIMESTRES DE LA VIGENCIA 2019”.
Así las cosas, y de acuerdo a la norma que antecede para renovar debe tener los 4 últimos periodos causados, sin embargo, al verificar la información en nuestras bases de datos se observa que tiene pendiente de pago el 1 trimestre del año 2019.
Adicionalmente, es menester aclarar que, de conformidad con el artículo 61 de la Ley 300 de 1996, modificado por el artículo 142 del Decreto 2106 de 2019, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo delegó en las Cámaras de Comercio la administración del Registro Nacional de Turismo, en el cual deberán inscribirse todos los prestadores de servicios turísticos contemplados en el artículo 12 de la Ley 1101 de 2006.
Por tal razón, los trámites de inscripción, actualización, renovación, reactivación y demás relacionados con el Registro Nacional de Turismo son de competencia de las Cámaras de Comercio por ser el ente en quien se delegó estas funciones.
¨Por su parte, la competencia del Fondo Nacional de Turismo- FONTUR- a través de su vocera y administradora, la Fiduciaria Colombiana de Comercio Exterior S.A- Fiducoldex S.A., se circunscribe al recaudo y administración de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo.
USUARIO:Christian Camilo Cortes Guerrero
RESPUESTA:Bogotá, agosto 13 de 2020
Señor(a)
VIANCO TE TRANSPORTA SAS
contabilidad.vianco@gmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 64379
Respetado(a) Señor(a):
Al ser aportante de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo se encuentra en la obligación de liquidar y pagar dicho tributo desde el momento en que el mencionado establecimiento inició actividades. (Fecha de matrícula mercantil) RNT 76826 1-noviembre-2017.
El artículo 7 Decreto 2063 de 2018 que modificó el artículo 2.2.4.1.3.4. Del Decreto 1074 de 2015 establece que “al momento de la actualización del Registro Nacional de Turismo, los prestadores de servicios turísticos obligados al pago de la contribución parafiscal para la promoción del turismo deberán haber liquidado y pagado los cuatro (4) últimos trimestres causados por concepto de dicha contribución”. El pasado 17 de abril la Oficina Jurídica del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo se pronunció en el sentido de indicar que para el requisito para renovar el RNT relacionado con la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo se debe verificar el pago de los 4 trimestres de 2019, así: “LA OBLIGACIÓN COMPRENDE LOS CUATRO (4) TRIMESTRES DE LA VIGENCIA 2019”.
Así las cosas, y de acuerdo a la norma que antecede para renovar debe tener los 4 últimos periodos causados, sin embargo, al verificar la información en nuestras bases de datos se observa que tiene pendiente de pago el 1 trimestre del año 2019.
Adicionalmente, es menester aclarar que, de conformidad con el artículo 61 de la Ley 300 de 1996, modificado por el artículo 142 del Decreto 2106 de 2019, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo delegó en las Cámaras de Comercio la administración del Registro Nacional de Turismo, en el cual deberán inscribirse todos los prestadores de servicios turísticos contemplados en el artículo 12 de la Ley 1101 de 2006.
Por tal razón, los trámites de inscripción, actualización, renovación, reactivación y demás relacionados con el Registro Nacional de Turismo son de competencia de las Cámaras de Comercio por ser el ente en quien se delegó estas funciones.
¨Por su parte, la competencia del Fondo Nacional de Turismo- FONTUR- a través de su vocera y administradora, la Fiduciaria Colombiana de Comercio Exterior S.A- Fiducoldex S.A., se circunscribe al recaudo y administración de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo.
Atentamente,
Atención al Usuario
www.fontur.com.co
Recuerde que puede consultar el estado de su contacto digitando el número de radicado, en la opción consulta de solicitudes.
Con el fin de medir y mejorar el servicio, le solicitamos que por favor diligencie la Encuesta de Satisfacción del Cliente
USUARIO:Christian Camilo Cortes Guerrero
RESPUESTA:Por favor hacer la siguinete correción:
Hola Cris, por favor hacer las siguientes modificaciones:
1. Quitar cuando le dices que es transporte terrestre automotor especial, porque si el puso 15B se debe dejar como trasnporte terrestre.
2. Quitar el pedazo de "Ergo, la obligación comprende los 4 .... poner:
El pasado 17 de abril la Oficina Jurídica del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo se pronunció en el sentido de indicar que para el requisito para renovar el RNT relacionado con la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo se debe verificar el pago de los 4 trimestres de 2019, así: “LA OBLIGACIÓN COMPRENDE LOS CUATRO (4) TRIMESTRES DE LA VIGENCIA 2019”.
3. Elimina el último párrafo donde le dices lo de la categoria.
USUARIO:Diana Fernanda Moreno Grimaldo
RESPUESTA:Aprobado, por favor enviar respuesta
USUARIO:Diana Fernanda Moreno Grimaldo