RESPUESTA:Su contacto está siendo atendido por uno de nuestros especialistas.
USUARIO:ADRIANA PRIETO
RESPUESTA:Hemos escalado su contacto a uno de nuestros especialistas en la materia
USUARIO:ADRIANA PRIETO
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USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Bogotá, agosto 13 de 2020
Señora
Carolina
akhilaomyoga@gmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 64378
Respetada Señora:
Cordial Saludo
En relación con la solicitud que radicó por medio de la plataforma, de manera atenta, le informo lo siguiente:
El artículo 40 de la Ley 300 de 1996 modificado por el artículo 1 de la Ley 1101 de 2006 creó la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, dicho tributo es un gravamen establecido con carácter obligatorio que afecta a un determinado y único grupo social y/o económico, cuyos recursos se utilizan para beneficio del mismo sector.
El artículo 2 de la Ley 1101 de 2006, establece que la base gravable de liquidación de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo corresponde a los ingresos operacionales vinculados a la actividad sometida al gravamen.
Así mismo, el artículo 2.2.4.2.1.4 del Decreto 1074 de 2015 establece que los ingresos operacionales son “los valores recibidos por concepto del desarrollo de la actividad económica, los cuales corresponderán a los períodos indicados en el artículo 2.2.4.2.1.5 del presente Decreto”.
En ese orden de ideas, es claro que los ingresos para efectos de liquidar la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo son los que se perciben por el desarrollo de la actividad económica, es decir que debe tomar los provenientes de la actividad económica de su establecimiento de comercio.
Ahora bien, el artículo 7 del Decreto 2063 de 2018 mediante el cual se modificó el artículo 2.2.4.1.3.4. del Decreto 1074 de 2015, estableció:
“Al momento de la actualización del Registro Nacional de Turismo, los prestadores de servicios turísticos obligados al pago de la contribución parafiscal para la promoción del turismo deberán haber liquidado y pagado los cuatro (4) últimos trimestres causados por concepto de dicha contribución.
Parágrafo. Para efectos de la actualización en el Registro Nacional de Turismo, las cámaras de comercio verificarán el cumplimiento de la obligación a que se refiere este artículo, de conformidad con la última información que suministre la entidad administradora encargada del recaudo de la contribución parafiscal para la promoción del turismo.
(…)”
Es decir, a partir del 1 de febrero de 2019, fecha en la cual entró a operar la nueva plataforma de la Cámara de Comercio para trámites relacionados con el RNT, las Cámaras de Comercio verifican con la entidad recaudadora el cumplimiento del pago de los cuatro últimos trimestres causados de la Contribución.
El pasado 17 de abril la Oficina Jurídica del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo se pronunció en el sentido de indicar que para el requisito para renovar el Registro Nacional de Turismo relacionado con la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo se debe verificar el pago de los 4 trimestres de 2019, así: “LA OBLIGACIÓN COMPRENDE LOS CUATRO (4) TRIMESTRES DE LA VIGENCIA 2019”.
Por otra parte, el pasado 19 de marzo fue expedido el Decreto 434 de 2020, mediante el cual, el plazo para renovar el Registro Nacional de Turismo este año se extendió hasta el 3 de julio de 2020, fecha que es diferente de la liquidación y pago de la Contribución Parafiscal.
El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, expidió el Decreto 981 del 7 de julio del 2020, y en su artículo primero señala:
“Ampliación de los plazos para la presentación y pago de la contribución parafiscal para la promoción del turismo. Los sujetos pasivos de la contribución parafiscal para la promoción del turismo tendrán plazo para presentar y pagar las liquidaciones privadas correspondientes al primer, segundo y tercer trimestre del año 2020, hasta el día 30 de diciembre de 2020”
En virtud de lo anterior, todos los sujetos pasivos de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo tienen plazo hasta el 30 de diciembre próximo para liquidar y pagar el 1, 2 y 3 trimestre del año 2020, lo cual es totalmente independiente de la fecha límite para renovar el registro nacional de turismo.
Atentamente,
Atención al Usuario
www.fontur.com.co
Recuerde que puede consultar el estado de su contacto digitando el número de radicado, en la opción consulta de solicitudes.
Con el fin de medir y mejorar el servicio, le solicitamos que por favor diligencie la Encuesta de Satisfacción del Cliente
USUARIO:Diana Fernanda Moreno Grimaldo
RESPUESTA:Su contacto ha sido recibido, lo atenderemos lo más pronto posible
USUARIO: