RESPUESTA:Su contacto está siendo atendido por uno de nuestros especialistas.
USUARIO:ADRIANA PRIETO
RESPUESTA:Hemos escalado su contacto a uno de nuestros especialistas en la materia
USUARIO:ADRIANA PRIETO
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USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Bogotá, julio 29 de 2020
Señor(a)
NUBIA STELLA BARON - CASA DE LA MANTILLA
nubia.baron@gomeznueva.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 64342
Respetado(a) Señor(a):
Cuando en un trimestre no se perciben ingresos por la actividad turística, de igual manera se encuentra obligado a generar su liquidación por medio de la plataforma www.fontur.com.co / liquidación y parafiscal, registrando el número cero en la casilla de ingresos, imprimir la liquidación, suscribir con las firmas y presentar ante la entidad bancaria, ya sea el Banco de Bogotá o Banco Agrario.
En el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19, el Gobierno Nacional mediante Decreto 457 de 2020 ordenó el aislamiento preventivo obligatorio a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 25 de marzo de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 13 de abril de 2020 con el fin de garantizar el derecho a la vida, a la salud en conexidad con la vida y la supervivencia.
Esta medida de aislamiento preventivo obligatorio ha sido extendida mediante Decreto 531 de 2020 hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 27 de abril de 2020, Decreto 593 de 2020 hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 11 de mayo de 2020, Decreto 636 de 2020 hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 25 de mayo de 2020, Decreto 689 de 2020 2020 hasta las doce de la noche (12:00 p.m.) del día 31 de mayo de 2020, Decreto 749 de 2020 hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 1 de julio de 2020, Decreto 878 de 2020 hasta las doce de la noche (12:00 p.m.) del día 15 de julio de 2020, Decreto 990 de 2020 hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 1 de agosto de 2020, Decreto 1076 de 2020 hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 1 de septiembre de 2020.
Teniendo en cuenta lo anterior, esta Dirección de Contribución Parafiscal ha tomado la determinación de recibir aquellas liquidaciones privadas cuyo valor a pagar sea CERO, sin la presentación ante la entidad bancaria, siempre que las mismas se alleguen debidamente suscritas por el aportante, y contador o revisor fiscal, según el caso. Las liquidaciones debe enviarlas por medio del Módulo Contactenos de Contribución Parafiscal en el link http://www.fontur.com.co/interactue/contacto-contribucion-parafiscal/90 para que sean actualizadas. Esta medida operará únicamente durante el tiempo que esté vigente el aislamiento preventivo obligatorio decretado por el Gobierno Nacional. Una vez levantado el aislamiento preventivo, las liquidaciones que no generen un valor a pagar deberán presentarse en el Banco de Bogotá o Banco Agrario.
Atentamente,
Atención al Usuario
www.fontur.com.co
Recuerde que puede consultar el estado de su contacto digitando el número de radicado, en la opción consulta de solicitudes.
Con el fin de medir y mejorar el servicio, le solicitamos que por favor diligencie la Encuesta de Satisfacción del Cliente
USUARIO:Juan Carlos Mendívil
RESPUESTA:Su contacto ha sido recibido, lo atenderemos lo más pronto posible
USUARIO: