RESPUESTA:Su contacto está siendo atendido por uno de nuestros especialistas.
USUARIO:ADRIANA PRIETO
RESPUESTA:Hemos escalado su contacto a uno de nuestros especialistas en la materia
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USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Bogotá, julio 28 de 2020
Señora
MARIZA RODRIGUEZ RUBIO
juergos2014@gmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 64330
Respetada Señora Mariza:
En atención a su correo, de manera atenta le informo lo siguiente:
Al verificar los datos relacionados en este correo, en la página del RUES, se observa que el RNT 57480 tiene la Categoría “Establecimientos de Alojamiento Turístico” y La Subcategoría Apartahotel, categoría que a la luz de la Ley 1101 de 2006, sería un prestador de servicio turístico con las características del numeral 2, es decir, “vivienda turística u hospedaje no permanente”, como también se observa que tiene la actividad relacionada 5512 Alojamiento en apartahoteles, lo que quiere decir que la Cámara de Comercio tiene en cuenta estos datos para realizar la actualización del registro nacional de turismo y no algún error en la plataforma de Fontur.
Por su parte, al revisar los datos en la página del RNT, se observa las anotaciones realizadas en su proceso de actualización, como también se observa que no continuó con su proceso de renovación antes de la fecha del vencimiento relacionado en el Decreto 434 de 2020, por medio del cual se extendió hasta el 03 de julio de 2020, el plazo para que los operadores de servicios turísticos pudiera renovar el Registro Nacional de Turismo (RNT).
4/jul./2020, 6:43 a. m.
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36345
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SUSPENSIÓN
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Suspensión de Establecimiento
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Se ha suspendido el RNT por no realizar la renovación dentro del tiempo establecido.
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Funcionario: PROCESOS AUTOMATICOS
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10/feb./2020, 10:23 a. m.
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35204
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RENOVACIÓN
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Notificación: NO APROBADA
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1. Su trámite de renovación del Registro Nacional de Turismo se devuelve, ya que es necesario que se renueve la matricula mercantil del establecimiento asociados al RNT.
2. Su trámite de renovación del Registro Nacional de Turismo se devuelve, teniendo en cuenta que la información de los requisitos, no concuerda con la información diligenciada en la encuesta de ampliación, especialmente el numero de habitaciones y camas.
Recuerde corregir su solicitud antes del 31 de marzo de 2020, so pena de quedar en estado SUSPENDIDO y generar la correspondiente multa de 1 SMLMV que de acuerdo al artículo 33 de la ley 1558 de 2012 deberá cancelar a favor de FONTUR.
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Funcionario: SANDRA CATALINA ARIAS
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6/feb./2020, 7:00 p. m.
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35204
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RENOVACIÓN
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Solicitud de Renovación Anual de Establecimiento
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Se ha realizado una solicitud de renovación.
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Prestador: RODRIGUEZ RUBIO MARIZA
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Por lo anterior, en cuanto al pago del salario mínimo, se adjuntará un instructivo de cómo debe diligenciar la consignación.
Ahora bien, al verificar la parametrización realizada en la plataforma de liquidaciones y pago parafiscales, se observa que ha clasificado su establecimiento no como categoría 2 “vivienda Turística”, sino como “Hotel”, error que deberá subsanar, ingresando por la página web de Fontur www.fontur.com.co, posteriormente plataforma de liquidaciones y pagos parafiscales , módulo de establecimiento, posteriormente, hacer clic en la categoría para realizar el cambio.
Por otra parte, en el evento en que no supere el tope de ventas de los 50 smlmv del año inmediatamente anterior, no tendría la calidad de sujeto pasivo de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, sin embargo, se encuentra en la obligación de allegar una certificación de contador público, en la cual informe que el correspondiente establecimiento no obtuvo los ingresos del año inmediatamente anterior, es decir, por el año 2019, requeridos en el numeral 2 artículo 3 de la ley 1101 de 2006.
En cuanto al certificado, debe contener como mínimo la siguiente información:
• Nombre del establecimiento
• RNT
• Año en el que no superó los topes establecidos por la ley.
• Suscrita por el contador público.
Adicionalmente, debe allegar fotocopia de la cédula de ciudadanía y tarjeta profesional del contador público, radicándola en el aplicativo Contáctenos de Contribución Parafiscal de esta página web, al cual puede acceder ingresando a www.fontur.com.co/contacto-contibucion-parafiscal.
Ahora bien, si por lo contrario superó los 50 smlmv del año inmediatamente anterior, deberá continuar con la obligación del pago de la Contribución Parafiscal así:
Para realizar la liquidación de la contribución parafiscal de tener presente lo siguiente:
Ingresar a la página web, www.fontur.com.co – “Liquidación y pagos en línea”, debe iniciar sesión con su nombre de usuario que es NIT sin digito de verificación, sin puntos y sin comas y la contraseña que le haya asignado o mismo.
Primer paso, (solo se hace una única vez):
Se dirige a la opción de Establecimientos le da clic en insertar en código, va digitar EST1 y diligencia toda la información que el sistema le solicita en estado digita A (corresponde a activo) en fecha de inicio corresponde a la fecha que su establecimiento empezó a funcionar, si tiene más establecimientos procede a realizar el mismo procedimiento.
Segundo paso (se debe hacer cada Trimestre):
Después de haber registrado el establecimiento puede proceder a realizar las liquidaciones; se dirige a la opción que dice liquidaciones – Nueva liquidación escoge el año y trimestre que va a liquidar en “grupo” deja en blanco y le da consultar.
Le va aparecer una nueva ventana donde le da insertar en descripción va poner Pago y el trimestre que está liquidando escoge nuevamente el año y el trimestre que está liquidando y la fecha que va a realizar el pago. El sistema le dice digite los ingresos de sus establecimientos proceda a realizarlo y le aceptar después de haberlos digitado.
Tercer paso (se debe hacer cada Trimestre):
Después de haber digitado los ingresos, diríjase a la opción que dice “consultar liquidación” selecciona el año y trimestre que líquido, le da clic en el botón que dice consultar. A continuación va ver reflejado la liquidación creada, en la parte superior izquierda va visualizar dos opciones de pago, una es pagar por el banco el cual le generará el formulario de liquidación privada con el código de barras y la segundo opción es Pagar por el botón PSE, seleccione la opción de pago que dese utilizar.
Por otro lado, en el caso que seleccione “Pagar por banco”. Por favor imprimir a laser, para que este sea leído por el lector del banco.
Atentamente,
Atención al Usuario
www.fontur.com.co
Recuerde que puede consultar el estado de su contacto digitando el número de radicado, en la opción consulta de solicitudes.
Con el fin de medir y mejorar el servicio, le solicitamos que por favor diligencie la Encuesta de Satisfacción del Cliente
USUARIO:Adriana Páez Henríquez
RESPUESTA:Su contacto ha sido recibido, lo atenderemos lo más pronto posible
USUARIO: