RESPUESTA:Su contacto está siendo atendido por uno de nuestros especialistas.
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Hemos escalado su contacto a uno de nuestros especialistas en la materia
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Bogotá, agosto 06 de 2020
Señores
OPTIMA TM SAS
ATOVAR@OPTIMATM.COM
Asunto: Respuesta Contacto No. 64321
Respetados Señores:
En relación con la solicitud radicada el 21 de julio de 2020, enviada por la plataforma de contáctenos del Fondo Nacional de Turismo-FONTUR, con id 64321, mediante la cual solicita un certificado de Norma Técnica Sectorial, de manera atenta, le informo que, es competencia del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo todos los trámites relacionados con la Norma Técnica Sectorial.
Por su parte, el artículo 40 de la Ley 300 de 1996, modificado por el artículo 1 de la Ley 1101 de 2006, creó una Contribución Parafiscal con destino a la Promoción del Turismo, la cual estará a cargo de los aportantes previstos en el artículo 3 de la ley en mención.
En ese orden de ideas, es claro que la competencia del Fondo Nacional de Turismo- FONTUR a través de su vocera y administradora que actualmente es la Fiduciaria Colombiana de Comercio Exterior S.A-Fiducoldex, se circunscribe al recaudo y administración de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo.
En consecuencia, el Fondo Nacional de Turismo no tiene competencia para atender su solicitud, y por lo tanto, su solicitud ha sido remitida por competencia al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo por ser la entidad competente, con copia a usted.
Esta respuesta contiene un archivo adjunto, denominado RESPUESTA CONTACTO 64321 por favor verífiquelo
USUARIO:Adriana Páez Henríquez
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RESPUESTA:Su contacto ha sido recibido, lo atenderemos lo más pronto posible
USUARIO:
RESPUESTA:Bogotá, agosto 06 de 2020
Señores
OPTIMA TM SAS
ATOVAR@OPTIMATM.COM
Asunto: Respuesta Contacto No. 64321
Respetados Señores:
En relación con la solicitud radicada en la plataforma del Fondo Nacional de Turismo-FONTUR el 21 de julio de 2020, mediante la cual solicita un certificado de Norma Técnica Sectorial, de manera atenta, informo lo siguiente:
El artículo 40 de la Ley 300 de 1996, modificado por el artículo 1 de la Ley 1101 de 2006, creó una Contribución Parafiscal con destino a la Promoción del Turismo, la cual estará a cargo de los aportantes previstos en el artículo 3 de la ley en mención.
La función del Fondo Nacional de Turismo- FONTUR a través de su vocera y administradora que actualmente es la Fiduciaria Colombiana de Comercio Exterior S.A-Fiducoldex, se circunscribe solamente al recaudo y administración de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo.
Ahora bien, de conformidad con el artículo 61 de la Ley 300 de 1996 modificado por el artículo 142 del Decreto Ley 2109 de 2019, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo delegó en las Cámaras de Comercio la administración del Registro Nacional de Turismo, en el cual deberán inscribirse todos los prestadores de servicios turísticos contemplados en el artículo 62 de la 300 de 1996, modificado por el artículo 145 del Decreto Ley 2106 de 2019.
El mismo artículo, señala en sus parágrafos lo siguiente:
Parágrafo 3: “El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo establecerá las condiciones y requisitos necesarios para la inscripción y actualización del Registro Nacional de Turismo y las demás condiciones para el ejercicio de la función por parte de las cámaras de comercio”.
(…)”. (Negrilla fuera de texto)
En ese orden de ideas, el Fondo Nacional de Turismo no es la entidad competente para atender su solicitud, y teniendo en cuenta las normas antes transcritas, su solicitud ha sido remitida a la Coordinación de Análisis Sectorial y Registro Nacional de Turismo, del Viceministerio de Turismo- Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Se adjunta copia del comunicado de traslado por competencia.
Esta respuesta contiene un archivo adjunto, denominado RESPUESTA CONTACTO 64321 por favor verífiquelo
USUARIO:Diana Fernanda Moreno Grimaldo
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RESPUESTA:Aprobado, por favor enviar respuesta
USUARIO:Diana Fernanda Moreno Grimaldo
RESPUESTA:Bogotá, agosto 06 de 2020
Señores
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Asunto: Respuesta Contacto No. 64321
Respetados Señores:
En relación con la solicitud radicada en la plataforma del Fondo Nacional de Turismo-FONTUR el 21 de julio de 2020, mediante la cual solicita un certificado de Norma Técnica Sectorial, de manera atenta, informo lo siguiente:
El artículo 40 de la Ley 300 de 1996, modificado por el artículo 1 de la Ley 1101 de 2006, creó una Contribución Parafiscal con destino a la Promoción del Turismo, la cual estará a cargo de los aportantes previstos en el artículo 3 de la ley en mención.
La función del Fondo Nacional de Turismo- FONTUR a través de su vocera y administradora que actualmente es la Fiduciaria Colombiana de Comercio Exterior S.A-Fiducoldex, se circunscribe solamente al recaudo y administración de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo.
Ahora bien, de conformidad con el artículo 61 de la Ley 300 de 1996 modificado por el artículo 142 del Decreto Ley 2109 de 2019, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo delegó en las Cámaras de Comercio la administración del Registro Nacional de Turismo, en el cual deberán inscribirse todos los prestadores de servicios turísticos contemplados en el artículo 62 de la 300 de 1996, modificado por el artículo 145 del Decreto Ley 2106 de 2019.
El mismo artículo, señala en sus parágrafos lo siguiente:
Parágrafo 3: “El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo establecerá las condiciones y requisitos necesarios para la inscripción y actualización del Registro Nacional de Turismo y las demás condiciones para el ejercicio de la función por parte de las cámaras de comercio”.
(…)”. (Negrilla fuera de texto)
En ese orden de ideas, el Fondo Nacional de Turismo no es la entidad competente para atender su solicitud, y teniendo en cuenta las normas antes transcritas, su solicitud ha sido remitida a la Coordinación de Análisis Sectorial y Registro Nacional de Turismo, del Viceministerio de Turismo- Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Se adjunta copia del comunicado de traslado por competencia.
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Atentamente,
Atención al Usuario
www.fontur.com.co
Recuerde que puede consultar el estado de su contacto digitando el número de radicado, en la opción consulta de solicitudes.
Con el fin de medir y mejorar el servicio, le solicitamos que por favor diligencie la Encuesta de Satisfacción del Cliente
USUARIO:Adriana Páez Henríquez
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La función del Fondo Nacional de Turismo- FONTUR a través de su vocera y administradora que actualmente es la Fiduciaria Colombiana de Comercio Exterior S.A-Fiducoldex, se circunscribe solamente al recaudo y administración de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo.
Ahora bien, de conformidad con el artículo 61 de la Ley 300 de 1996 modificado por el artículo 142 del Decreto Ley 2109 de 2019, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo delegó en las Cámaras de Comercio la administración del Registro Nacional de Turismo, en el cual deberán inscribirse todos los prestadores de servicios turísticos contemplados en el artículo 62 de la 300 de 1996, modificado por el artículo 145 del Decreto Ley 2106 de 2019.
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