RESPUESTA:Su contacto está siendo atendido por uno de nuestros especialistas.
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Hemos escalado su contacto a uno de nuestros especialistas en la materia
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Bogotá, julio 30 de 2020
Señora
Vivian Carrascal
vcarrascal09@gmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 64317
Respetada Señora Vivian:
En atención a su correo, en el que manifiesta haber cancelado el establecimiento, de manera atenta le informo que, deberá ingresar al la página de Fontur www.fontur.com.co, dirigirse a Liquidaciones y pago parafiscal, seguido usuario y contraseña; posteriormente debe dirigirse al módulo de Establecimiento y cambiar es estado Activo por Inactivo. Al desactivar el establecimiento, no se allegará ninguna cuenta de cobro por el pago de Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo.
Por otra parte, le informo que, en cuanto al cumplimiento de las obligaciones es de precisar que, en algunos casos puede que durante un período no haya percibido ingresos operacionales por concepto de las actividades sometidas al gravamen, evento en el cual se encontraría obligado a presentar la liquidación privada en ceros en el formulario establecido para tal efecto con las correspondientes firmas y el sello del Banco de Bogotá.
Adicionalmente le informo que, bajo el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19, el Gobierno Nacional mediante Decreto 457 de 2020 ordenó el aislamiento preventivo obligatorio a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 25 de marzo de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 13 de abril de 2020 con el fin de garantizar el derecho a la vida, a la salud en conexidad con la vida y la supervivencia.
Posteriormente, la medida de aislamiento preventivo obligatorio fue extendida mediante el Decreto 749 de 2020 hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 1 de junio de 2020, el cual, fue modificad por el Decreto 878 de 2020 hasta las doce de la noche (12:00 pm) del 26 de agosto del 2020.
Teniendo en cuenta lo anterior, esta Dirección de Contribución Parafiscal recibirá aquellas liquidaciones privadas cuyo valor a pagar sea CERO, sin la presentación ante la entidad bancaria, siempre que las mismas se alleguen debidamente suscritas.
Ahora bien, debido a la coyuntura del COVID-19, fue ampliado el plazo para esta inscripción, la cual normalmente debe realizarse dentro de los tres primeros meses de cada año y tiene una vigencia anual.
Con el objetivo de mitigar los efectos económicos del coronavirus COVID-19 en el territorio nacional, se expidió el Decreto 434 de 2020, por medio del cual se extendió hasta el 03 de julio de 2020, el plazo para que los operadores de servicios turísticos pudiera renovar el Registro Nacional de Turismo (RNT).
Atentamente,
Atención al Usuario
www.fontur.com.co
Recuerde que puede consultar el estado de su contacto digitando el número de radicado, en la opción consulta de solicitudes.
Con el fin de medir y mejorar el servicio, le solicitamos que por favor diligencie la Encuesta de Satisfacción del Cliente
USUARIO:Adriana Páez Henríquez
RESPUESTA:Su contacto ha sido recibido, lo atenderemos lo más pronto posible
Esta solicitud contiene un archivo adjunto, denominado ADJUNTO DE USUARIO 64317 por favor verífiquelo
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