RESPUESTA:Su contacto ha sido recibido, lo atenderemos lo más pronto posible
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USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Hemos escalado su contacto a uno de nuestros especialistas en la materia
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Bogotá, agosto 12 de 2020
Señor(a)
Manuel Jose Diaz Perez
crcdelajuan@jdc.edu.co
Asunto: Respuesta Contacto No. 64305
Respetado(a) Señor(a):
En respuesta a su amable solicitud, es preciso que tenga en cuenta las siguientes consideraciones a saber:
Verificadas nuestras bases de pagos, se evidenció que el aportante identificado con NIT. 800.057.330 el día 10 de octubre de 2019 realizo la liquidación del 2 trimestre del año 2019 de manera errada al no realizar correctamente el procedimiento de la liquidación, así las cosas se procedió a verificar la información y se observa que vuelve a líquidar y presentar extemporáneamente la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo correspondiente al segundo trimestre del año gravable 2019 el día 03 de julio del año en curso.
Es importante que tenga en cuenta, en virtud de lo dispuesto por el artículo 2.2.4.2.1.5 del Decreto 1074 de 2015, Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, que el período de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo es trimestral y en consecuencia debe pagarse dentro de los primeros 20 días del mes siguiente al del período objeto de la declaración. Razón por la cual, todos los años el calendario tributario con las fechas de pago de cada trimestre es actualizado en la página web de FONTUR con el fin de que las obligaciones derivadas de dicho gravamen sean cumplidas dentro del término previsto por la ley.
Para el año gravable 2019 las fechas oportunas de pago, fueron las siguientes:
PERIODO
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FECHA LIMITE DE PAGO
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1 Trimestre
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30-abr-19
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2 Trimestre
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29-jul-19
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3 Trimestre
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29-oct-19
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4 Trimestre
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30-ene-20
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El pago extemporáneo de la Contribución Parafiscal genera intereses moratorios por cada día de retardo en el pago.
De conformidad con el artículo 2.2.4.2.1.3 del Decreto 1074 de 2015, establece que los sujetos pasivos de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, es decir, los contemplados en el artículo 3 de la Ley 1101 de 2006, trimestralmente deben cumplir con dos obligaciones:
• La presentación de la liquidación privada (Obligación formal)
• El pago de la liquidación privada (Obligación sustancial)
En cuanto al cumplimiento de dichas obligaciones, es importante precisar que en todos los casos la exigibilidad de las mismas no será igual, en efecto, puede suceder que durante un período el aportante no haya percibido ingresos operacionales por concepto del desarrollo de la actividad turística, evento en el cual no nace la obligación de pagar, no obstante si se encontraría obligado a presentar la liquidación privada en ceros.
Así las cosas, los aportantes de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo que durante el período causado no hubieren realizado actividades sometidas al gravamen, se encuentran en la obligación de presentar la liquidación privada en ceros, en el formato establecido para el efecto llevando dicha liquidación al banco para su presentación y su respectivo sello en el Banco de Bogotá.
Por último, es menester aclarar que, de conformidad con el artículo 61 de la Ley 300 de 1996, modificado por el artículo 142 del Decreto 2106 de 2019, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo delegó en las Cámaras de Comercio la administración del Registro Nacional de Turismo, en el cual deberán inscribirse todos los prestadores de servicios turísticos contemplados en el artículo 12 de la Ley 1101 de 2006.
Por tal razón, los trámites de inscripción, actualización, renovación, reactivación y demás relacionados con el Registro Nacional de Turismo son de competencia de las Cámaras de Comercio por ser el ente en quien se delegó estas funciones.
¨Por su parte, la competencia del Fondo Nacional de Turismo- FONTUR- a través de su vocera y administradora, la Fiduciaria Colombiana de Comercio Exterior S.A- Fiducoldex S.A., se circunscribe al recaudo y administración de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo.
Atentamente,
Atención al Usuario
www.fontur.com.co
Recuerde que puede consultar el estado de su contacto digitando el número de radicado, en la opción consulta de solicitudes.
Con el fin de medir y mejorar el servicio, le solicitamos que por favor diligencie la Encuesta de Satisfacción del Cliente
USUARIO:Christian Camilo Cortes Guerrero