RESPUESTA:Su contacto está siendo atendido por uno de nuestros especialistas.
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Hemos escalado su contacto a uno de nuestros especialistas en la materia
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Bogotá, julio 28 de 2020
Señores
inversiones varuna sas
contabilidad.varuna@varunahotel.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 64304
Respetados Señores:
En atención a su correo, de manera atenta relaciono la respuesta al radicado 64068.
Respetados Señores:
En respuesta a su amable solicitud, es preciso que tenga en cuenta, en primer lugar, que es obligación de los aportantes presentar sus liquidaciones privadas, y en ellas consignar los valores correctos según su realidad económica, para así determinar el tributo a pagar. No obstante, si el aportante lo hace de forma inexacta o incompleta y se percata de ello o es requerido por la Administración Tributaria, deberá proceder a corregir su liquidación privada.
Ahora, tratándose de correcciones en las que no varía el valor del tributo a pagar, el artículo 588 del Estatuto Tributario prescribe que el plazo para corregir la liquidación es de tres (3) años contados a partir de la fecha del vencimiento para presentar la respectiva liquidación. [LPMR1]
Toda liquidación que el aportante presente con posterioridad a la liquidación inicial, será considerada como una corrección a la inicial o a la última corrección, según el caso.
Así entonces, usted deberá ingresar a la plataforma de FONTUR “Liquidación y pago Parafiscal” y proceder a efectuar nuevamente la liquidación correspondiente al trimestre a corregir, ingresando los valores correctos según su realidad económica. Para ello, es preciso tener en cuenta que debe declarar el valor total por concepto de ingresos operacionales de cada establecimiento.
Si de la corrección efectuada, efectivamente no varía el valor del tributo a pagar (Casilla 14 liquidación privada) no habrá lugar a liquidar intereses moratorios, por tanto deberá omitir aquellos liquidados por la plataforma de manera automática.
Por último, deberá remitir la liquidación corregida debidamente suscrita, ingresando al Módulo Contáctenos dispuesto en la página web de FONTUR, al cual puede acceder ingresando en el siguiente link: http://www.fontur.com.co/interactue/contacto-contribucion-parafiscal/90, para efectos de proceder con las respectivas actualizaciones.
[LPMR1]Este término de tres (3) años regirá siempre que la presentación de la liquidación se haya efectuado después de la entrada en vigencia de la Ley 2010 de 2019. Para el caso de la Contribución Parafiscal este término sólo aplica para las correcciones de las liquidaciones del 4 trimestre de 2019 en adelante. Las correcciones de liquidaciones anteriores, se regirá por el término de dos (2) años
Atentamente,
Atención al Usuario
www.fontur.com.co
Recuerde que puede consultar el estado de su contacto digitando el número de radicado, en la opción consulta de solicitudes.
Con el fin de medir y mejorar el servicio, le solicitamos que por favor diligencie la Encuesta de Satisfacción del Cliente
USUARIO:Adriana Páez Henríquez
RESPUESTA:Su contacto ha sido recibido, lo atenderemos lo más pronto posible
USUARIO: