RESPUESTA:Su contacto está siendo atendido por uno de nuestros especialistas.
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Hemos escalado su contacto a uno de nuestros especialistas en la materia
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Bogotá, agosto 12 de 2020
Señor(a)
Oscar Javier Gomez
contacto@sendascolombia.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 64303
Respetado(a) Señor(a):
En atención a su solicitud, de manera atenta, le informo lo siguiente respecto a sus solicitudes planteadas:
me sea ampliado el pago para los parafiscales que tengo atrasados. Por temas netamente económicos no me fue posible conseguir el dinero para el 3 de julio razón por la cual no alcance a hacer la renovación del RNT”
En cuanto a las obligaciones del 1-2 y 3 trimestre del año 2020, es necesario manifestar, que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo expidió el decreto 981 del 7 de julio de 2020, mediante el cual aplazó el termino para liquidar y pagar la contribución parafiscal para la promoción del turismo del primero, segundo y tercer trimestre del año 2020 hasta el día 30 de diciembre del año 2020.
“Quiero que por favor tengan en cuenta que mi empresa dejó de hacer viajes desde marzo. Mis ingresos hoy están en ceros por cuenta de la pandemia”
Le informo que al ser aportante de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo se encuentra en la obligación de liquidar y pagar dicho tributo desde el momento en que el mencionado establecimiento fue registrado en la de Cámara de Comercio.
De conformidad con el artículo 2.2.4.2.1.3 del Decreto 1074 de 2015, establece que los sujetos pasivos de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, es decir, los contemplados en el artículo 3 de la Ley 1101 de 2006, trimestralmente deben cumplir con dos obligaciones:
• La presentación de la liquidación privada (Obligación formal)
• El pago de la liquidación privada (Obligación sustancial).
En cuanto al cumplimiento de dichas obligaciones, es importante precisar que en todos los casos la exigibilidad de las mismas no será igual, en efecto, puede suceder que durante un período el aportante no haya percibido ingresos operacionales por concepto del desarrollo de la actividad turística, evento en el cual no nace la obligación de pagar, no obstante, si se encontraría obligado a presentar la liquidación privada en ceros.
“Quiero ponerme al día con los trimestres que tengo atrasados”
Verificadas las bases de datos se evidencia que el señor Oscar Javier Gómez Galvis identificado con el NIT. 1.098.657.365 - 5, propietario del establecimiento de comercio Sendas Aventura identificado con el RNT 71839, a la fecha tiene pendiente de pago las obligaciones legalmente exigibles de la Contribución Parafiscal para la Promoción de Turismo:
Año 2019 trimestre 2-3-4
En consecuencia, es necesario que realice el pago y evite el cobro de intereses de mora, en el evento que haya realizado las liquidaciones privadas y el pago de las mismas debe remitir dichas liquidaciones con el fin de actualizar en las bases de pagos.
Atentamente,
Atención al Usuario
www.fontur.com.co
Recuerde que puede consultar el estado de su contacto digitando el número de radicado, en la opción consulta de solicitudes.
Con el fin de medir y mejorar el servicio, le solicitamos que por favor diligencie la Encuesta de Satisfacción del Cliente
USUARIO:Lerwin Fabian Pulido Aroca
RESPUESTA:Su contacto ha sido recibido, lo atenderemos lo más pronto posible
USUARIO: