RESPUESTA:Su contacto está siendo atendido por uno de nuestros especialistas.
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Hemos escalado su contacto a uno de nuestros especialistas en la materia
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Bogotá, julio 30 de 2020
Señor(a)
Silvia Astrid Mejía Rodríguez
ecoturoperadorturistico@gmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 64260
Respetado(a) Señor(a):
En atención a su solicitud, de manera atenta informo lo siguiente:
De conformidad con el artículo 61 de la Ley 300 de 1996 modificado por el artículo 142 del Decreto Ley 2109 de 2019, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo delegó en las Cámaras de Comercio la administración del Registro Nacional de Turismo, en el cual deberán inscribirse todos los prestadores de servicios turísticos contemplados en el artículo 62 de la 300 de 1996, modificado por el artículo 145 del Decreto Ley 2106 de 2019
El mismo artículo, señala en sus parágrafos o siguiente:
Parágrafo 3: “El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo establecerá las condiciones y requisitos necesarios para la inscripción y actualización del Registro Nacional de Turismo y las demás condiciones para el ejercicio de la función por parte de las cámaras de comercio”.
Parágrafo 4: “El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo procederá a la suspensión automática del Registro Nacional de Turismo de los prestadores de servicios turísticos que no lo actualicen anualmente dentro de las fechas señaladas en la reglamentación (…)”.
Parágrafo 6: “Para solicitar la reactivación de la inscripción en el Registro Nacional de Turismo, el prestador deberá acreditar la cancelación a favor del Fondo Nacional del Turismo, de un (1) salario mínimo mensual legal vigente en el momento del pago".
Teniendo en cuenta las normas antes mencionadas, la competencia para atender los asuntos relacionados con las condiciones y requisitos para inscripción, actualización y demás condiciones, corresponde al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
Ahora bien, con la entrada en vigencia del artículo 21 de la Ley 1558 de 2012, la denominación del Fondo de Promoción Turística cambió por la del Fondo Nacional de Turismo- FONTUR, y se ordenó su constitución como un patrimonio autónomo con personería jurídica, cuya función principal es el recaudo, la administración y ejecución de sus recursos. Entre estos recursos, se encuentran los de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo.
Teniendo en cuenta lo anterior, la Dirección de Contribución Parafiscal no puede atender su requerimiento relacionado con la “revisión de la suspensión del Registro Nacional de Turismo” del pago del salario mínimo para reactivar su RNT., su solicitud, fue remitada el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, entidad competente para responder su requerimiento.
USUARIO:Lerwin Fabian Pulido Aroca
RESPUESTA:Bogotá, agosto 04 de 2020
Señor(a)
Silvia Astrid Mejía Rodríguez
ecoturoperadorturistico@gmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 64260
Respetado(a) Señor(a):
En relación con la solicitud radicada por medio de la plataforma del Fondo Nacional de Turismo-FONTUR, mediante la cual solicita se le exonera del pago del salario minimo para efectos de renovar el registro nacional de turismo, de manera atenta, le informo lo siguiente:
De conformidad con el artículo 61 de la Ley 300 de 1996 modificado por el artículo 142 del Decreto Ley 2106 de 2019, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo delegó en las Cámaras de Comercio la administración del Registro Nacional de Turismo, en el cual deberán inscribirse todos los prestadores de servicios turísticos contemplados en el artículo 12 de la Ley 1101 de 2006.
Como se observa de la norma en mención, la administración del Registro Nacional de Turismo recae en cabeza del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y la correspondiente Cámara de Comercio, y por esta razón, son las entidades encargadas de los trámites relacionados con el Registro Nacional de Turismo.
Por su parte, el artículo 40 de la Ley 300 de 1996, modificado por el artículo 1 de la Ley 1101 de 2006, creó una Contribución Parafiscal con destino a la Promoción del Turismo, la cual estará a cargo de los aportantes previstos en el artículo 3 de la ley en mención.
En ese orden de ideas, es claro que la competencia del Fondo Nacional de Turismo- FONTUR a través de su vocera y administradora que actualmente es la Fiduciaria Colombiana de Comercio Exterior S.A-Fiducoldex, se circunscribe al recaudo y administración de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo.
En consecuencia, el Fondo Nacional de Turismo no tiene competencia para atender su solicitud, y por lo tanto, su solicitud ha sido remitida por competencia al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo por ser la entidad competente. Se adjunta copia del comunicado de traslado por competencia.
Esta respuesta contiene un archivo adjunto, denominado RESPUESTA CONTACTO 64260 por favor verífiquelo
USUARIO:Lerwin Fabian Pulido Aroca
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RESPUESTA:Bogotá, agosto 04 de 2020
Señor(a)
Silvia Astrid Mejía Rodríguez
ecoturoperadorturistico@gmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 64260
Respetado(a) Señor(a):
En relación con la solicitud radicada por medio de la plataforma del Fondo Nacional de Turismo-FONTUR, mediante la cual solicita se le exonera del pago del salario minimo para efectos de renovar el registro nacional de turismo, de manera atenta, le informo lo siguiente:
De conformidad con el artículo 61 de la Ley 300 de 1996 modificado por el artículo 142 del Decreto Ley 2106 de 2019, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo delegó en las Cámaras de Comercio la administración del Registro Nacional de Turismo, en el cual deberán inscribirse todos los prestadores de servicios turísticos contemplados en el artículo 12 de la Ley 1101 de 2006.
Como se observa de la norma en mención, la administración del Registro Nacional de Turismo recae en cabeza del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y la correspondiente Cámara de Comercio, y por esta razón, son las entidades encargadas de los trámites relacionados con el Registro Nacional de Turismo.
Por su parte, el artículo 40 de la Ley 300 de 1996, modificado por el artículo 1 de la Ley 1101 de 2006, creó una Contribución Parafiscal con destino a la Promoción del Turismo, la cual estará a cargo de los aportantes previstos en el artículo 3 de la ley en mención.
En ese orden de ideas, es claro que la competencia del Fondo Nacional de Turismo- FONTUR a través de su vocera y administradora que actualmente es la Fiduciaria Colombiana de Comercio Exterior S.A-Fiducoldex, se circunscribe al recaudo y administración de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo.
En consecuencia, el Fondo Nacional de Turismo no tiene competencia para atender su solicitud, y por lo tanto, su solicitud ha sido remitida por competencia al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo por ser la entidad competente. Se adjunta copia del comunicado de traslado por competencia.
Esta respuesta contiene un archivo adjunto, denominado RESPUESTA CONTACTO 64260 por favor verífiquelo
Atentamente,
Atención al Usuario
www.fontur.com.co
Recuerde que puede consultar el estado de su contacto digitando el número de radicado, en la opción consulta de solicitudes.
Con el fin de medir y mejorar el servicio, le solicitamos que por favor diligencie la Encuesta de Satisfacción del Cliente
USUARIO:Lerwin Fabian Pulido Aroca
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RESPUESTA:Por favor hacer la siguinete correción:
Hola Fabi, mira este es el modelo que tenemos, si quieres unifica el mio con el tuyo, y adicionalmente tienes que adjuntarle el correo de remisión por competencia al aportante, acuerdate que cuando se traslada por competencia se le debe adjuntar el comunicado de traslado al aportante.
Cordial Saludo
En relación con la solicitud radicada por medio de la plataforma del Fondo Nacional de Turismo-FONTUR, mediante la cual solicita se le exonera del pago del salario minimo para efectos de renovar el registro nacional de turismo, de manera atenta, le informo lo siguiente:
De conformidad con el artículo 61 de la Ley 300 de 1996 modificado por el artículo 142 del Decreto Ley 2106 de 2019, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo delegó en las Cámaras de Comercio la administración del Registro Nacional de Turismo, en el cual deberán inscribirse todos los prestadores de servicios turísticos contemplados en el artículo 12 de la Ley 1101 de 2006.
Como se observa de la norma en mención, la administración del Registro Nacional de Turismo recae en cabeza del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y la correspondiente Cámara de Comercio, y por esta razón, son las entidades encargadas de los trámites relacionados con el Registro Nacional de Turismo.
Por su parte, el artículo 40 de la Ley 300 de 1996, modificado por el artículo 1 de la Ley 1101 de 2006, creó una Contribución Parafiscal con destino a la Promoción del Turismo, la cual estará a cargo de los aportantes previstos en el artículo 3 de la ley en mención.
En ese orden de ideas, es claro que la competencia del Fondo Nacional de Turismo- FONTUR a través de su vocera y administradora que actualmente es la Fiduciaria Colombiana de Comercio Exterior S.A-Fiducoldex, se circunscribe al recaudo y administración de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo.
En consecuencia, el Fondo Nacional de Turismo no tiene competencia para atender su solicitud, y por lo tanto, su solicitud ha sido remitida por competencia al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo por ser la entidad competente. Se adjunta copia del comunicado de traslado por competencia.
USUARIO:Diana Fernanda Moreno Grimaldo
RESPUESTA:Aprobado, por favor enviar respuesta
USUARIO:Diana Fernanda Moreno Grimaldo
RESPUESTA:Su contacto ha sido recibido, lo atenderemos lo más pronto posible
USUARIO: