RESPUESTA:Su contacto está siendo atendido por uno de nuestros especialistas.
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Hemos escalado su contacto a uno de nuestros especialistas en la materia
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Bogotá, agosto 06 de 2020
Señor(a)
Valentina Orrego Trujillo
valentina@theshoppingmap.co
Asunto: Respuesta Contacto No. 64240
Respetado(a) Señor(a):
En atención a su solicitud, de manera atenta informo lo siguiente:
En el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19, el Gobierno Nacional mediante Decreto 457 de 2020 ordenó el aislamiento preventivo obligatorio a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 25 de marzo de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 13 de abril de 2020 con el fin de garantizar el derecho a la vida, a la salud en conexidad con la vida y la supervivencia.
Esta medida de aislamiento preventivo obligatorio ha sido extendida mediante Decreto 990 de 2020 hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 31 de agosto de 2020.
Teniendo en cuenta lo anterior, esta Dirección de Contribución Parafiscal recibirá aquellas liquidaciones privadas cuyo valor a pagar sea CERO, sin la presentación ante la entidad bancaria, siempre que las mismas se alleguen debidamente suscritas por el aportante, y contador o revisor fiscal, según el caso.
Esta medida operará únicamente durante el tiempo que esté vigente el aislamiento preventivo obligatorio decretado por el Gobierno Nacional. Una vez levantado el aislamiento preventivo, las liquidaciones que no generen un valor a pagar deberán presentarse en el Banco de Bogotá o Banco Agrario.
Al revisar los soportes remitidos por el aportante se evidencia que no corresponden al formulario de liquidación privada sino a la opción de pago por PSE. Por lo tanto, el aportante debe ingresar a la plataforma de liquidación y pago parafiscal, ir a la opción de “liquidaciones” seguido “consulta de liquidaciones” y por último la opción “pagar por banco” en esta opción podrá descargar el formulario correcto de liquidación privada el cual debe remitir por este medio con las firmas.
En cuanto al 3 trimestre del año 2020, se informa que el mismo se causa el 30 de septiembre del año 2020, por lo tanto, a la fecha no se encuentra habilitado para el pago.
Atentamente,
Atención al Usuario
www.fontur.com.co
Recuerde que puede consultar el estado de su contacto digitando el número de radicado, en la opción consulta de solicitudes.
Con el fin de medir y mejorar el servicio, le solicitamos que por favor diligencie la Encuesta de Satisfacción del Cliente
USUARIO:Daniela Ardila Castañeda
RESPUESTA:Su contacto ha sido recibido, lo atenderemos lo más pronto posible
Esta solicitud contiene un archivo adjunto, denominado ADJUNTO DE USUARIO 64240 por favor verífiquelo
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