RESPUESTA:Su contacto está siendo atendido por uno de nuestros especialistas.
USUARIO:ADRIANA PRIETO
RESPUESTA:Hemos escalado su contacto a uno de nuestros especialistas en la materia
USUARIO:ADRIANA PRIETO
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USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Bogotá, julio 24 de 2020
Señor(a)
Lina Jimenez
asistentegerenciagrupom@gmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 64179
Respetado(a) Señor(a):
En respuesta a su amable solicitud, es preciso que tenga en cuenta las siguientes consideraciones a saber:
Es importante que tenga en cuenta, en virtud de lo dispuesto por el artículo 2.2.4.2.1.5 del Decreto 1074 de 2015, Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, que el período de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo es trimestral y en consecuencia debe pagarse dentro de los primeros 20 días del mes siguiente al del período objeto de la declaración. Razón por la cual, todos los años el calendario tributario con las fechas de pago de cada trimestre es actualizado en la página web de FONTUR con el fin de que las obligaciones derivadas de dicho gravamen sean cumplidas dentro del término previsto por la ley.
Para el año gravable 2019 las fechas oportunas de pago, fueron las siguientes:
PERIODO
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FECHA LIMITE DE PAGO
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1 Trimestre
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30-abr-19
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2 Trimestre
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29-jul-19
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3 Trimestre
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29-oct-19
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4 Trimestre
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30-ene-20
|
El pago extemporáneo de la Contribución Parafiscal genera intereses moratorios por cada día de retardo en el pago.
Por último, es menester aclarar que, de conformidad con el artículo 61 de la Ley 300 de 1996, modificado por el artículo 142 del Decreto 2106 de 2019, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo delegó en las Cámaras de Comercio la administración del Registro Nacional de Turismo, en el cual deberán inscribirse todos los prestadores de servicios turísticos contemplados en el artículo 12 de la Ley 1101 de 2006.
Por tal razón, los trámites de inscripción, actualización, renovación, reactivación y demás relacionados con el Registro Nacional de Turismo son de competencia de las Cámaras de Comercio por ser el ente en quien se delegó estas funciones.
¨Por su parte, la competencia del Fondo Nacional de Turismo- FONTUR- a través de su vocera y administradora, la Fiduciaria Colombiana de Comercio Exterior S.A- Fiducoldex S.A., se circunscribe al recaudo y administración de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo.
Atentamente,
Atención al Usuario
www.fontur.com.co
Recuerde que puede consultar el estado de su contacto digitando el número de radicado, en la opción consulta de solicitudes.
Con el fin de medir y mejorar el servicio, le solicitamos que por favor diligencie la Encuesta de Satisfacción del Cliente
USUARIO:Christian Camilo Cortes Guerrero
RESPUESTA:Su contacto ha sido recibido, lo atenderemos lo más pronto posible
USUARIO: