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USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Hemos escalado su contacto a uno de nuestros especialistas en la materia
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Por favor hacer la siguinete correción: Por favor informar de manera puntual cuales son las liquidaciones que debe corregir.
USUARIO:Alexandra Oyuela Mancera
RESPUESTA:Por favor hacer la siguinete correción:
USUARIO:Alexandra Oyuela Mancera
RESPUESTA:Por favor hacer la siguinete correción:
USUARIO:Alexandra Oyuela Mancera
RESPUESTA:Aprobado, por favor enviar respuesta
USUARIO:Alexandra Oyuela Mancera
RESPUESTA:Bogotá, septiembre 20 de 2018
Señores
PAMAY5 SAS
cl.rojas@valps.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 29167
Respetados Señores:
Cordial Saludo
En relación con la solicitud de información que radicó a través de esta plataforma, de manera atenta, le informo lo siguiente:
El artículo 40 de la Ley 300 de 1996 modificado por el artículo 1 de la Ley 1101 de 2006 creó la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, dicho tributo es un gravamen establecido con carácter obligatorio que afecta a un determinado y único grupo social y/o económico, cuyos recursos se utilizan para beneficio del mismo sector.
Por su parte, el artículo 3 de la Ley 1101 de 2006 contempla que se consideran aportantes de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, los siguientes:
“(…)
7. Los arrendadores de vehículos para turismo nacional e internacional.
(…)”
Ahora bien, se procedió a analizar el Certificado de Existencia y Representación legal de la empresa PAMAY 5 S.A.S identificada con NIT 900.524.130-3 expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá, evidenciando que en su objeto social desarrolla la actividad de “Alquiler o arrendamiento de vehículos con o sin conductor de cualquier característica y descripción en representación de la marca Budget Rent a Car y/o cualquier otra franquicia o marca en el territorio Colombiano. Actividad Principal 7710 (Alquiler y Arrendamiento de vehículos automotores)”.
Así mismo, en la plataforma del Registro Único Empresarial y Social- RUES la mencionada empresa se encuentra dentro de la categoría de Arrendadores de vehículos para turismo nacional e internacional con los Registros Nacionales de Turismo N° 43938, 29848 y 34182.
En virtud de lo anterior, es claro que la empresa PAMAY 5 S.A.S es un arrendador de vehículos para turismo nacional e internacional, y por lo tanto es un aportante de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo y se encuentra en la obligación de liquidar y pagar trimestralmente la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo.
Ahora bien, respetuosamente le informo que se encuentran pendiente de liquidación y pago las siguientes obligaciones:
Año 2013
- 3 y 4 trimestre del establecimiento con RNT 34182
Año 2014
- 2 trimestre del establecimiento con RNT 29848
- 1, 2, 3 y 4 trimestre del establecimiento con RNT 34182
Año 2015
- 1, 2, 3 y 4 trimestre del establecimiento con RNT 34182
- 4 trimestre de los establecimientos ubicados en Cartagena, Rionegro y Palmira
Año 2018
- 1 y 2 trimestre de todos los establecimientos.
Ahora bien, teniendo en cuenta que en algunas liquidaciones hechas no declaró los ingresos de otros establecimientos, en virtud del artículo 2 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo CPACA y lo contemplado en el artículo 589 del Estatuto Tributario es necesario que corrija dichas liquidaciones privadas.
Para efectos de corregir las liquidaciones privadas deberá aplicar el siguiente procedimiento:
“(…) Para corregir las declaraciones tributarias, disminuyendo el valor a pagar o aumentando el saldo a favor, se deberá presentar la respectiva declaración por el medio al cual se encuentra obligado el contribuyente, dentro del año siguiente al vencimiento del término para presentar la declaración. (Negrilla fuera de texto)
La corrección de las declaraciones a que se refiere este artículo no impide la facultad de revisión, la cual se contará a partir de la fecha de la corrección
(…)”.
Así las cosas, para realizar la correspondiente corrección deberá presentar la declaración privada de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo a través de la plataforma de “Liquidación y pago en línea” ingresando a la página www.fontur.com.co declarando el valor correcto de los ingresos operacionales del respectivo trimestre, y posteriormente remitir al correo electrónico dmoreno@fontur.com.co el correspondiente formulario de liquidación privada corregido e informar la fecha en la cual considera que va a cancelar los respectivos intereses de mora para así darle a conocer el valor de los intereses y el procedimiento para su pago.
USUARIO:Diana Fernanda Moreno Grimaldo
RESPUESTA:Bogotá, octubre 12 de 2018
Señores
PAMAY5 SAS
cl.rojas@valps.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 29167
Respetados Señores:
Cordial Saludo
En relación con la solicitud de información que radicó a través de esta plataforma, de manera atenta, le informo lo siguiente:
El artículo 40 de la Ley 300 de 1996 modificado por el artículo 1 de la Ley 1101 de 2006 creó la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, dicho tributo es un gravamen establecido con carácter obligatorio que afecta a un determinado y único grupo social y/o económico, cuyos recursos se utilizan para beneficio del mismo sector.
Por su parte, el artículo 3 de la Ley 1101 de 2006 contempla que se consideran aportantes de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, los siguientes:
“(…)
7. Los arrendadores de vehículos para turismo nacional e internacional.
(…)”
Ahora bien, se procedió a analizar el Certificado de Existencia y Representación legal de la empresa PAMAY 5 S.A.S identificada con NIT 900.524.130-3 expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá, evidenciando que en su objeto social desarrolla la actividad de “Alquiler o arrendamiento de vehículos con o sin conductor de cualquier característica y descripción en representación de la marca Budget Rent a Car y/o cualquier otra franquicia o marca en el territorio Colombiano. Actividad Principal 7710 (Alquiler y Arrendamiento de vehículos automotores)”.
Así mismo, en la plataforma del Registro Único Empresarial y Social- RUES la mencionada empresa se encuentra dentro de la categoría de Arrendadores de vehículos para turismo nacional e internacional con los Registros Nacionales de Turismo N° 43938, 29848 y 34182.
En virtud de lo anterior, es claro que la empresa PAMAY 5 S.A.S es un arrendador de vehículos para turismo nacional e internacional, y por lo tanto es un aportante de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo y se encuentra en la obligación de liquidar y pagar trimestralmente la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo.
Ahora bien, respetuosamente le informo que se encuentran pendiente de liquidación y pago las siguientes obligaciones:
Año 2013
- 2, 3 y 4 trimestre del establecimiento con RNT 34182
- 3 y 4 trimestre del establecimiento con RNT 57075
Año 2014
- 2 trimestre del establecimiento con RNT 29848
- 1, 2, 3 y 4 trimestre del establecimiento con RNT 34182
- 1, 2, 3 y 4 trimestre del establecimiento con RNT 57075
Año 2015
- 1, 2, 3 y 4 trimestre del establecimiento con RNT 34182
- 1, 2, 3 y 4 trimestre del establecimiento con RNT 57075
- 4 trimestre del establecimiento con RNT 43938
- 4 trimestre de los establecimientos ubicados en Cartagena y Palmira
Año 2018
- 1, 2 y 3 trimestre de todos los establecimientos.
Ahora bien, teniendo en cuenta que en las liquidaciones del 2, 3 y 4 trimestre del año 2013, 1, 3 y 4 trimestre del año 2014 y 1, 2, 3 y 4 trimestre del año 2015 no declaró los ingresos del establecimiento con Registro Nacional de Turismo 34182, 3 y 4 trimestre del año 2013, 1, 3 y 4 trimestre del año 2014 y 1, 2, 3 y 4 trimestre del año 2015 no declaró los ingresos del establecimiento con Registro Nacional de Turismo 57075 y 4 trimestre del año 2015 no declaró los ingresos del establecimiento con Registro Nacional de Turismo 43938 ni de los ubicados en Cartagena y Palmira, en virtud del artículo 2 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo CPACA y lo contemplado en el artículo 589 del Estatuto Tributario es necesario que corrija dichas liquidaciones privadas.
Para efectos de corregir las liquidaciones privadas deberá aplicar el siguiente procedimiento:
“(…) Para corregir las declaraciones tributarias, disminuyendo el valor a pagar o aumentando el saldo a favor, se deberá presentar la respectiva declaración por el medio al cual se encuentra obligado el contribuyente, dentro del año siguiente al vencimiento del término para presentar la declaración. (Negrilla fuera de texto)
La corrección de las declaraciones a que se refiere este artículo no impide la facultad de revisión, la cual se contará a partir de la fecha de la corrección
(…)”.
Así las cosas, para realizar la correspondiente corrección deberá presentar la declaración privada de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo a través de la plataforma de “Liquidación y pago en línea” ingresando a la página www.fontur.com.co declarando el valor correcto de los ingresos operacionales del respectivo trimestre, y posteriormente remitir al correo electrónico dmoreno@fontur.com.co el correspondiente formulario de liquidación privada corregido e informar la fecha en la cual considera que va a cancelar los respectivos intereses de mora para así darle a conocer el valor de los intereses y el procedimiento para su pago.
USUARIO:Diana Fernanda Moreno Grimaldo
RESPUESTA:Bogotá, octubre 30 de 2018
Señores
PAMAY5 SAS
cl.rojas@valps.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 29167
Respetados Señores:
En relación con la solicitud de información que radicó a través de esta plataforma, de manera atenta, le informo lo siguiente:
El artículo 40 de la Ley 300 de 1996 modificado por el artículo 1 de la Ley 1101 de 2006 creó la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, dicho tributo es un gravamen establecido con carácter obligatorio que afecta a un determinado y único grupo social y/o económico, cuyos recursos se utilizan para beneficio del mismo sector.
Por su parte, el artículo 3 de la Ley 1101 de 2006 contempla que se consideran aportantes de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, los siguientes:
“(…)
7. Los arrendadores de vehículos para turismo nacional e internacional.
(…)”
Ahora bien, se procedió a analizar el Certificado de Existencia y Representación legal de la empresa PAMAY 5 S.A.S identificada con NIT 900.524.130-3 expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá, evidenciando que en su objeto social desarrolla la actividad de “Alquiler o arrendamiento de vehículos con o sin conductor de cualquier característica y descripción en representación de la marca Budget Rent a Car y/o cualquier otra franquicia o marca en el territorio Colombiano. Actividad Principal 7710 (Alquiler y Arrendamiento de vehículos automotores)”.
Así mismo, en la plataforma del Registro Único Empresarial y Social- RUES la mencionada empresa se encuentra dentro de la categoría de Arrendadores de vehículos para turismo nacional e internacional con los Registros Nacionales de Turismo N° 43938, 29848 y 34182.
En virtud de lo anterior, es claro que la empresa PAMAY 5 S.A.S es un arrendador de vehículos para turismo nacional e internacional, y por lo tanto es un aportante de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo y se encuentra en la obligación de liquidar y pagar trimestralmente la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo.
En ese orden de ideas, le informo que se encuentran pendiente de liquidación y pago las siguientes obligaciones:
Año 2013
- 2, 3 y 4 trimestre del establecimiento con RNT 34182
- 3 y 4 trimestre del establecimiento con RNT 57075
Año 2014
- 2 trimestre del establecimiento con RNT 29848
- 1, 2, 3 y 4 trimestre del establecimiento con RNT 34182
- 1, 2, 3 y 4 trimestre del establecimiento con RNT 57075
Año 2015
- 1, 2, 3 y 4 trimestre del establecimiento con RNT 34182
- 1, 2, 3 y 4 trimestre del establecimiento con RNT 57075
- 4 trimestre del establecimiento con RNT 43938
- 4 trimestre de los establecimientos ubicados en Cartagena y Palmira
Año 2018
- 1, 2 y 3 trimestre de todos los establecimientos.
Ahora bien, se evidenció que en las liquidaciones del 2, 3 y 4 trimestre del año 2013, 1, 3 y 4 trimestre del año 2014 y 1, 2, 3 y 4 trimestre del año 2015 no declaró los ingresos correspondientes del establecimiento identificado con Registro Nacional de Turismo 34182.
A su vez, en las liquidaciones del 3 y 4 trimestre del año 2013, 1, 3 y 4 trimestre del año 2014 y 1, 2, 3 y 4 trimestre del año 2015 no declaró los ingresos del establecimiento identificado con Registro Nacional de Turismo 57075.
Así mismo, no declaró los ingresos del establecimiento identificado con Registro Nacional de Turismo 43938, de los establecimientos ubicados en Cartagena y Palmira del 4 trimestre del año 2015.
En consecuencia, y en virtud del artículo 2 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo CPACA y lo estipulado en el artículo 588 del Estatuto Tributario es necesario que corrija las liquidaciones privadas mencionadas en los párrafos anteriores.
Así las cosas, para efectos de corregir las liquidaciones privadas deberá aplicar el siguiente procedimiento:
“Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículo 709 y 713, los contribuyentes, responsables o agentes retenedores, podrán corregir sus declaraciones tributarias dentro de los dos años siguientes al vencimiento del plazo para declarar y antes de que se les haya notificado requerimiento especial o pliego de cargos, en relación con la declaración tributaria que se corrige, y se liquide la correspondiente sanción por corrección.
Toda declaración que el contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante, presente con posterioridad a la declaración inicial, será considerada como una corrección a la declaración inicial o a la última corrección presentada, según el caso.
(…)”. (Negrilla fuera de texto)
Finalmente, para realizar la correspondiente corrección deberá presentar la declaración privada de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo a través de la plataforma de “Liquidación y pago en línea” ingresando a la página www.fontur.com.co declarando el valor correcto de los ingresos operacionales del respectivo trimestre, y posteriormente remitir al correo electrónico dmoreno@fontur.com.co el correspondiente formulario de liquidación privada corregido e informar la fecha en la cual considera que va a cancelar los respectivos intereses de mora para así darle a conocer el valor de los intereses y el procedimiento para su pago.
USUARIO:Diana Fernanda Moreno Grimaldo
RESPUESTA:Bogotá, noviembre 01 de 2018
Señores
PAMAY5 SAS
cl.rojas@valps.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 29167
Respetados Señores:
En relación con la solicitud de información que radicó a través de esta plataforma, de manera atenta, le informo lo siguiente:
El artículo 40 de la Ley 300 de 1996 modificado por el artículo 1 de la Ley 1101 de 2006 creó la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, dicho tributo es un gravamen establecido con carácter obligatorio que afecta a un determinado y único grupo social y/o económico, cuyos recursos se utilizan para beneficio del mismo sector.
Por su parte, el artículo 3 de la Ley 1101 de 2006 contempla que se consideran aportantes de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, los siguientes:
“(…)
7. Los arrendadores de vehículos para turismo nacional e internacional.
(…)”
Ahora bien, se procedió a analizar el Certificado de Existencia y Representación legal de la empresa PAMAY 5 S.A.S identificada con NIT 900.524.130-3 expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá, evidenciando que en su objeto social desarrolla la actividad de “Alquiler o arrendamiento de vehículos con o sin conductor de cualquier característica y descripción en representación de la marca Budget Rent a Car y/o cualquier otra franquicia o marca en el territorio Colombiano. Actividad Principal 7710 (Alquiler y Arrendamiento de vehículos automotores)”.
Así mismo, en la plataforma del Registro Único Empresarial y Social- RUES la mencionada empresa se encuentra dentro de la categoría de Arrendadores de vehículos para turismo nacional e internacional con los Registros Nacionales de Turismo N° 43938, 29848 y 34182.
En virtud de lo anterior, es claro que la empresa PAMAY 5 S.A.S es un arrendador de vehículos para turismo nacional e internacional, y por lo tanto es un aportante de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo y se encuentra en la obligación de liquidar y pagar trimestralmente la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo.
En ese orden de ideas, le informo que se encuentran pendiente de liquidación y pago las siguientes obligaciones:
Año 2013
- 2, 3 y 4 trimestre del establecimiento con RNT 34182
- 3 y 4 trimestre del establecimiento con RNT 57075
Año 2014
- 2 trimestre del establecimiento con RNT 29848
- 1, 2, 3 y 4 trimestre del establecimiento con RNT 34182
- 1, 2, 3 y 4 trimestre del establecimiento con RNT 57075
Año 2015
- 1, 2, 3 y 4 trimestre del establecimiento con RNT 34182
- 1, 2, 3 y 4 trimestre del establecimiento con RNT 57075
- 4 trimestre del establecimiento con RNT 43938
- 4 trimestre de los establecimientos ubicados en Cartagena y Palmira
Año 2018
- 1, 2 y 3 trimestre de todos los establecimientos.
Ahora bien, se evidenció que en las liquidaciones del 2, 3 y 4 trimestre del año 2013, 1, 3 y 4 trimestre del año 2014 y 1, 2, 3 y 4 trimestre del año 2015 no declaró los ingresos correspondientes del establecimiento identificado con Registro Nacional de Turismo 34182.
A su vez, en las liquidaciones del 3 y 4 trimestre del año 2013, 1, 3 y 4 trimestre del año 2014 y 1, 2, 3 y 4 trimestre del año 2015 no declaró los ingresos del establecimiento identificado con Registro Nacional de Turismo 57075.
Así mismo, no declaró los ingresos del establecimiento identificado con Registro Nacional de Turismo 43938, de los establecimientos ubicados en Cartagena y Palmira del 4 trimestre del año 2015.
En consecuencia, y en virtud del artículo 2 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo CPACA y lo estipulado en los artículos 588 y 589 del Estatuto Tributario es necesario que corrija las liquidaciones privadas mencionadas en los párrafos anteriores.
Así las cosas, para efectos de corregir las liquidaciones privadas es necesario que primero entre a determinar si el valor a cancelar va aumentar o a disminuir, y de acuerdo con lo anterior se le dará aplicación al artículo 588 del Estatuto Tributario, el cual establece:
“Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículo 709 y 713, los contribuyentes, responsables o agentes retenedores, podrán corregir sus declaraciones tributarias dentro de los dos años siguientes al vencimiento del plazo para declarar y antes de que se les haya notificado requerimiento especial o pliego de cargos, en relación con la declaración tributaria que se corrige, y se liquide la correspondiente sanción por corrección.
Toda declaración que el contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante, presente con posterioridad a la declaración inicial, será considerada como una corrección a la declaración inicial o a la última corrección presentada, según el caso.
(…)”. (Negrilla fuera de texto)
Por su parte, el artículo 589 del Estatuto Tributario establece:
“(…) Para corregir las declaraciones tributarias, disminuyendo el valor a pagar o aumentando el saldo a favor, se deberá presentar la respectiva declaración por el medio al cual se encuentra obligado el contribuyente, dentro del año siguiente al vencimiento del término para presentar la declaración. (Negrilla fuera de texto)
(…)”.
A su vez, es necesario precisar que el artículo 589 del Estatuto Tributario fue modificado por el artículo 274 de la Ley 1819 del 29 de diciembre de 2016, en el sentido de modificar el procedimiento para presentar la solicitud de corrección, así las cosas, como las liquidaciones privadas corresponden a los años 2013, 2014 y 2015 deberá aplicar el procedimiento estipulado en dicho artículo.
Finalmente, para realizar la correspondiente corrección deberá presentar la declaración privada de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo a través de la plataforma de “Liquidación y pago en línea” ingresando a la página www.fontur.com.co declarando el valor correcto de los ingresos operacionales del respectivo trimestre, y posteriormente remitir al correo electrónico dmoreno@fontur.com.co el correspondiente formulario de liquidación privada corregido e informar la fecha en la cual considera que va a cancelar los respectivos intereses de mora para así darle a conocer el valor de los intereses y el procedimiento para su pago.
USUARIO:Diana Fernanda Moreno Grimaldo
RESPUESTA:Bogotá, noviembre 07 de 2018
Señores
PAMAY5 SAS
cl.rojas@valps.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 29167
Respetados Señores:
En relación con la solicitud de información que radicó a través de esta plataforma, de manera atenta, le informo lo siguiente:
El artículo 40 de la Ley 300 de 1996 modificado por el artículo 1 de la Ley 1101 de 2006 creó la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, dicho tributo es un gravamen establecido con carácter obligatorio que afecta a un determinado y único grupo social y/o económico, cuyos recursos se utilizan para beneficio del mismo sector.
Por su parte, el artículo 3 de la Ley 1101 de 2006 contempla que se consideran aportantes de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, los siguientes:
“(…)
7. Los arrendadores de vehículos para turismo nacional e internacional.
(…)”
Ahora bien, se procedió a analizar el Certificado de Existencia y Representación legal de la empresa PAMAY 5 S.A.S identificada con NIT 900.524.130-3 expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá, evidenciando que en su objeto social desarrolla la actividad de “Alquiler o arrendamiento de vehículos con o sin conductor de cualquier característica y descripción en representación de la marca Budget Rent a Car y/o cualquier otra franquicia o marca en el territorio Colombiano. Actividad Principal 7710 (Alquiler y Arrendamiento de vehículos automotores)”.
Así mismo, en la plataforma del Registro Único Empresarial y Social- RUES la mencionada empresa se encuentra dentro de la categoría de Arrendadores de vehículos para turismo nacional e internacional con los Registros Nacionales de Turismo N° 43938, 29848 y 34182.
En virtud de lo anterior, es claro que la empresa PAMAY 5 S.A.S es un arrendador de vehículos para turismo nacional e internacional, y por lo tanto es un aportante de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo y se encuentra en la obligación de liquidar y pagar trimestralmente la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo.
En ese orden de ideas, le informo que se encuentran pendiente de liquidación y pago las siguientes obligaciones:
Año 2013
- 2, 3 y 4 trimestre del establecimiento con RNT 34182
- 3 y 4 trimestre del establecimiento con RNT 57075
Año 2014
- 2 trimestre del establecimiento con RNT 29848
- 1, 2, 3 y 4 trimestre del establecimiento con RNT 34182
- 1, 2, 3 y 4 trimestre del establecimiento con RNT 57075
Año 2015
- 1, 2, 3 y 4 trimestre del establecimiento con RNT 34182
- 1, 2, 3 y 4 trimestre del establecimiento con RNT 57075
- 4 trimestre del establecimiento con RNT 43938
- 4 trimestre de los establecimientos ubicados en Cartagena y Palmira
Año 2018
- 1, 2 y 3 trimestre de todos los establecimientos.
Ahora bien, se evidenció que en las liquidaciones del 2, 3 y 4 trimestre del año 2013, 1, 3 y 4 trimestre del año 2014 y 1, 2, 3 y 4 trimestre del año 2015 no declaró los ingresos correspondientes del establecimiento identificado con Registro Nacional de Turismo 34182.
A su vez, en las liquidaciones del 3 y 4 trimestre del año 2013, 1, 3 y 4 trimestre del año 2014 y 1, 2, 3 y 4 trimestre del año 2015 no declaró los ingresos del establecimiento identificado con Registro Nacional de Turismo 57075.
Así mismo, no declaró los ingresos del establecimiento identificado con Registro Nacional de Turismo 43938, de los establecimientos ubicados en Cartagena y Palmira del 4 trimestre del año 2015.
En consecuencia, y en virtud del artículo 2 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo CPACA y lo estipulado en los artículos 588 y 589 del Estatuto Tributario es necesario que corrija las liquidaciones privadas mencionadas en los párrafos anteriores.
Así las cosas, para efectos de corregir las liquidaciones privadas es necesario que primero entre a determinar si el valor a cancelar va aumentar o a disminuir, y de acuerdo con lo anterior se le dará aplicación al artículo 588 del Estatuto Tributario, el cual establece:
“Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículo 709 y 713, los contribuyentes, responsables o agentes retenedores, podrán corregir sus declaraciones tributarias dentro de los dos años siguientes al vencimiento del plazo para declarar y antes de que se les haya notificado requerimiento especial o pliego de cargos, en relación con la declaración tributaria que se corrige, y se liquide la correspondiente sanción por corrección.
Toda declaración que el contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante, presente con posterioridad a la declaración inicial, será considerada como una corrección a la declaración inicial o a la última corrección presentada, según el caso.
(…)”. (Negrilla fuera de texto)
Por su parte, el artículo 589 del Estatuto Tributario establece:
“(…) Para corregir las declaraciones tributarias, disminuyendo el valor a pagar o aumentando el saldo a favor, se deberá presentar la respectiva declaración por el medio al cual se encuentra obligado el contribuyente, dentro del año siguiente al vencimiento del término para presentar la declaración. (Negrilla fuera de texto)
(…)”.
A su vez, es necesario precisar que el artículo 589 del Estatuto Tributario fue modificado por el artículo 274 de la Ley 1819 del 29 de diciembre de 2016, en el sentido de modificar el procedimiento para presentar la solicitud de corrección, así las cosas, como las liquidaciones privadas corresponden a los años 2013, 2014 y 2015 deberá aplicar el procedimiento estipulado en dicho artículo.
Finalmente, para realizar la correspondiente corrección deberá presentar la declaración privada de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo a través de la plataforma de “Liquidación y pago en línea” ingresando a la página www.fontur.com.co declarando el valor correcto de los ingresos operacionales del respectivo trimestre, y posteriormente remitir al correo electrónico dmoreno@fontur.com.co el correspondiente formulario de liquidación privada corregido e informar la fecha en la cual considera que va a cancelar los respectivos intereses de mora para así darle a conocer el valor de los intereses y el procedimiento para su pago.
Atentamente,
Atención al Usuario
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Con el fin de medir y mejorar el servicio, le solicitamos que por favor diligencie la Encuesta de Satisfacción del Cliente
USUARIO:Diana Fernanda Moreno Grimaldo
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