RESPUESTA:Su contacto está siendo atendido por uno de nuestros especialistas.
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Hemos escalado su contacto a uno de nuestros especialistas en la materia
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Bogotá, julio 22 de 2020
Señores
CASA SANTO TORIBIO SAS
contabilidadccn2018@gmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 64151
Respetados Señores:
El artículo 40 de la Ley 300 de 1996 modificado por el artículo 1 de la Ley 1101 de 2006 creó la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, dicho tributo es un gravamen establecido con carácter obligatorio que afecta a un determinado y único grupo social y/o económico, cuyos recursos se utilizan para beneficio del mismo sector.
Por su parte, el artículo 3 de la Ley 1101 de 2006 contempla que se consideran aportantes de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, las “2. Las viviendas turísticas y otros tipos de hospedaje no permanente, cuyas ventas anuales sean superiores a los 50 smlmv, excluidos los establecimientos que prestan el servicio de alojamiento por horas. En el caso de las viviendas turísticas ubicadas en los territorios indígenas se aplicará la contribución a aquellas cuyas ventas anuales sean superiores a los 100 smlmv”, como es su caso.
En el evento en que no supere el tope de ventas de los 50 smlmv del año inmediatamente anterior, no tendría la calidad de sujeto pasivo de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, sin embargo, se encuentra en la obligación de allegar una certificación de contador público, en la cual informe que el correspondiente establecimiento no obtuvo los ingresos del año inmediatamente anterior, requeridos en el numeral 2 artículo 3 de la ley 1101 de 2006.
En cuanto al certificado, le informamos que debe cumplir con un mínimo de requisitos así:
· Nombre del establecimiento
· RNT
· Año en el que no superó los topes establecidos por la ley.
· Suscrita por el contador público.
Adicionalmente, debe allegar fotocopia de la cédula de ciudadanía y tarjeta profesional del contador público, radicándola en el aplicativo Contáctenos de Contribución Parafiscal de esta página web, al cual puede acceder ingresando a www.fontur.com.co/contacto-contibucion-parafiscal.
Ahora bien, si por lo contrario superó los 50 smlmv del año inmediatamente anterior, deberá continuar con la obligación del pago de la Contribución Parafiscal así:
Para realizar la liquidación de la contribución parafiscal de ingresar a la página web, www.fontur.com.co – “Liquidación y pagos en línea”, debe iniciar sesión con su nombre de usuario que es NIT sin digito de verificación, sin puntos y sin comas y la contraseña que le haya asignado o mismo.
Primer paso, (solo se hace una única vez):
Diríjase a la opción de Establecimientos y haga clic en insertar en código, una vez allí, digitará EST1 y seguido, diligenciara toda la información que el sistema le solicita; en estado digita A (que corresponde a activo) en fecha de inicio relacione la fecha que su establecimiento empezó a funcionar, es decir, debe colocar la fecha del registro de matrícula mercantil (en el caso de cambio de propietario, será la fecha de registro de cambio de propietario) y no la del registro nacional de turismo; por otra parte si tiene más de un establecimiento, debe a realizar el mismo procedimiento, EST2… EST3…
Segundo paso (se debe hacer cada Trimestre):
Después de haber registrado el establecimiento puede proceder a realizar las liquidaciones; debe dirigirse a la opción que dice liquidaciones, posteriormente nueva liquidación, allí, relacione el año y trimestre que va a liquidar; en “grupo” deja en blanco y consultar.
Observará una nueva ventana, en la cual tiene una opción de insertar, digite la descripción relacionada con el pago del trimestre como, por ejemplo: Trimestre 2 año 2019; posteriormente, debe seleccionar nuevamente el año y el trimestre que está liquidando y la fecha que va a realizar el pago. El sistema le solicitará que digite los ingresos de su establecimiento y a continuación haga clic en aceptar.
Tercer paso (se debe hacer cada Trimestre):
Después de haber digitado los ingresos, diríjase a la opción que dice “consultar liquidación”, seleccione el año y trimestre que líquido, haga clic en el botón que dice consultar. A continuación, verá reflejada la liquidación creada; en la parte superior izquierda visualizará dos opciones de pago; 1. La primera, pagar por banco, el cual le generará el formulario de liquidación privada con el código de barras, la que posteriormente deberá imprimir a laser, para que esta sea leída por el lector del banco y 2. La opción, es pagar por PSE, es decir, realizar el pago en línea.
Por otro lado, en el caso que seleccione “Pagar por banco”. Por favor imprimir a laser, para que este sea leído por el lector del banco.
Atentamente,
Atención al Usuario
www.fontur.com.co
Recuerde que puede consultar el estado de su contacto digitando el número de radicado, en la opción consulta de solicitudes.
Con el fin de medir y mejorar el servicio, le solicitamos que por favor diligencie la Encuesta de Satisfacción del Cliente
USUARIO:Adriana Páez Henríquez
RESPUESTA:Su contacto ha sido recibido, lo atenderemos lo más pronto posible
USUARIO: