RESPUESTA:Su contacto está siendo atendido por uno de nuestros especialistas.
USUARIO:ADRIANA PRIETO
RESPUESTA:Hemos escalado su contacto a uno de nuestros especialistas en la materia
USUARIO:ADRIANA PRIETO
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USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Bogotá, julio 23 de 2020
Señor(a)
LANDIVERS MULTISERVICES & CIA SAS
administracion@landivers.com.co
Asunto: Respuesta Contacto No. 64135
Respetado(a) Señor(a):
En respuesta a su amable solicitud, es preciso que tenga en cuenta, en primer lugar, que es obligación de los aportantes presentar sus liquidaciones privadas, y en ellas consignar los valores correctos según su realidad económica, para así determinar el tributo a pagar. No obstante, si el aportante lo hace de forma inexacta o incompleta y se percata de ello o es requerido por la Administración Tributaria, deberá proceder a corregir su liquidación privada.
Ahora, tratándose de correcciones en las que no varía el valor del tributo a pagar, el artículo 588 del Estatuto Tributario prescribe que el plazo para corregir la liquidación es de tres (3) años contados a partir de la fecha del vencimiento para presentar la respectiva liquidación.
Toda liquidación que el aportante presente con posterioridad a la liquidación inicial, será considerada como una corrección a la inicial o a la última corrección, según el caso.
En relación con que manifiesta que en el año 2019, no se percibieron ingresos por la actividad, usted deberá ingresar a la plataforma de FONTUR “Liquidación y pago Parafiscal” y proceder a efectuar nuevamente la liquidación correspondiente al trimestre a corregir, ingresando los valores correctos según su realidad económica. Para ello, es preciso tener en cuenta que debe declarar el valor total por concepto de ingresos operacionales de cada establecimiento.
Si de la corrección efectuada, efectivamente no varía el valor del tributo a pagar (Casilla 14 liquidación privada) no habrá lugar a liquidar intereses moratorios, por tanto deberá omitir aquellos liquidados por la plataforma de manera automática.
Por último, deberá remitir la liquidación corregida debidamente suscrita, ingresando al Módulo Contáctenos dispuesto en la página web de FONTUR, al cual puede acceder ingresando en el siguiente link: http://www.fontur.com.co/interactue/contacto-contribucion-parafiscal/90, para efectos de proceder con las respectivas actualizaciones.
Atentamente,
Atención al Usuario
www.fontur.com.co
Recuerde que puede consultar el estado de su contacto digitando el número de radicado, en la opción consulta de solicitudes.
Con el fin de medir y mejorar el servicio, le solicitamos que por favor diligencie la Encuesta de Satisfacción del Cliente
USUARIO:Lerwin Fabian Pulido Aroca
RESPUESTA:Su contacto ha sido recibido, lo atenderemos lo más pronto posible
USUARIO: