RESPUESTA:Su contacto está siendo atendido por uno de nuestros especialistas.
USUARIO:ADRIANA PRIETO
RESPUESTA:Hemos escalado su contacto a uno de nuestros especialistas en la materia
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USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Bogotá, julio 27 de 2020
Señor(a)
Martha Jimenez - Restaurante Entrepues
gerenciaentrepues@hotmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 64126
Respetado(a) Señor(a):
En atención a su solicitud, de manera atenta informo lo siguiente:
De conformidad con el artículo 61 de la Ley 300 de 1996 modificado por el artículo 142 del Decreto Ley 2109 de 2019, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo delegó en las Cámaras de Comercio la administración del Registro Nacional de Turismo, en el cual deberán inscribirse todos los prestadores de servicios turísticos contemplados en el artículo 62 de la 300 de 1996, modificado por el artículo 145 del Decreto Ley 2106 de 2019
El mismo artículo, señala en sus parágrafos o siguiente:
Parágrafo 3: “El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo establecerá las condiciones y requisitos necesarios para la inscripción y actualización del Registro Nacional de Turismo y las demás condiciones para el ejercicio de la función por parte de las cámaras de comercio”.
Parágrafo 4: “El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo procederá a la suspensión automática del Registro Nacional de Turismo de los prestadores de servicios turísticos que no lo actualicen anualmente dentro de las fechas señaladas en la reglamentación (…)”.
Parágrafo 6: “Para solicitar la reactivación de la inscripción en el Registro Nacional de Turismo, el prestador deberá acreditar la cancelación a favor del Fondo Nacional del Turismo, de un (1) salario mínimo mensual legal vigente en el momento del pago".
Teniendo en cuenta las normas antes mencionadas, la competencia para atender los asuntos relacionados con las condiciones y requisitos para inscripción, actualización y demás condiciones, corresponde al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
Ahora bien, con la entrada en vigencia del artículo 21 de la Ley 1558 de 2012, la denominación del Fondo de Promoción Turística cambió por la del Fondo Nacional de Turismo- FONTUR, y se ordenó su constitución como un patrimonio autónomo con personería jurídica, cuya función principal es el recaudo, la administración y ejecución de sus recursos. Entre estos recursos, se encuentran los de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo.
Teniendo en cuenta lo anterior, la Dirección de Contribución Parafiscal no puede atender su requerimiento relacionado con la “solicita no tener que realizar el pago del salario mínimo para efectos de reactivar el registro nacional de turismo del establecimiento de comercio Restaurante Entre Pues” del pago del salario mínimo para reactivar su RNT, por lo tanto, dicha solicitud fue remitida al MINCIT de acuerdo a lo mencionado en los párrafos anteriores.
Atentamente,
Atención al Usuario
www.fontur.com.co
Recuerde que puede consultar el estado de su contacto digitando el número de radicado, en la opción consulta de solicitudes.
Con el fin de medir y mejorar el servicio, le solicitamos que por favor diligencie la Encuesta de Satisfacción del Cliente
USUARIO:Lerwin Fabian Pulido Aroca
RESPUESTA:Su contacto ha sido recibido, lo atenderemos lo más pronto posible
USUARIO: