Buenos días por favor me pueden colaborar con la renovación del RNT para la empresa ya que ingreso hacer la liquidación por la pagina y no me deja.
este correo lo recibí el 04 de julio
El RNT identificado con el código [68811] - ESTABLECIMIENTO (EMPRESA DE BUSES AMARILLO Y CREMA), ha cambiado su estado a SUSPENDIDO POR NO RENOVAR.
A continuación puede ver los comentarios adicionales agregados por el funcionario que realizó el seguimiento.
Se ha suspendido el RNT por no realizar la renovación dentro del tiempo establecido.
Por este medio adjunto soporte de pago electrónico PSE de la contribución parafiscal correspondiente al 1 trimestre de 2020- establecimiento Hotel Los Cristales. A su vez en el mismo documento va adjunto los pantallazos de la plataforma de contribución parafiscal donde se evidencia que el mismo ya fue pago bajo el CUS 670142239 por valor de 13.000 mil pesos.
Buenas tardes.
QUIMBAYA TOURS SAS / NIT. 900349497-0
Con RNT vigente 4520
Hizo el aporte y pago correspondiente al primer trimestre del 2020, adjunto los soportes correspondientes.
No tenemos operación ni ventas desde Abril del 2020 así que para el segundo trimestre no tenemos nada que reportar.
Nos indican por favor como se procede ??
Quedo atenta a sus comentarios.
Saludos cordiales,
Herminia CASTILLO P.
Representante Legal
QUIMBAYA TOURS SAS
Buenas tardes, mi nombre es Luna Galeano Carrasquilla, administradora del Hotel la Casa de Francois el cual se encuentra bajo el numero de Nit: 275985, nostros hicimos el pago del primer trimestre, pero nos piden el comprobante de pago el cual es generado por el banco de Bogotá, intente enviarlo por este medio. Pero me dice que no se acepta ese tipo de imágen.
Quisiera saber de que otra manera enviarlo?
Quedo al.pendiente de tu respuesta
Buenas tardes, envio certificacion indicando que no cumplo con los requisitos para el
pago de la contribucion parafiscal para la promocion del turismo, debido a que no obtuve
ingresos en el año 2019, superior a los 50 SMVL
Escribo para informarles que por motivos de fuerza mayor me vi en la necesidad de cerrar definitivamente el hostal desde el comienzo del confinamiento obligatorio
Cordial saludo, Nos hemos comunicado telefonicamente con Fontur y con la Camara de comercio sin obtener una solucion, ya que con preocupacion vemos que nos suspendieron el RNT 33816 y que para renovarlo tenemos que pagar una multa de un salario minimo, por lo cual requerimos su ayuda para no tener que pagar dicha multa teniendo en cuenta que el Restaurante se encuentra cerrado desde el 20 de marzo, no contamos con los recursos y queremos seguir con dicho registro. Adicionalmente hemos estado cumpliendo con el pago de la contribucion parafiscal y por lo cual por no haber diligencado la encuesta nos suspenden. Agradecemos su colaboracion y pronta respuesta
Buenas tardes, acabo de recibir un email sobre la extensión de las contribuciones parafiscales. Necesito que se actualice la información ya que el inmueble registrado no se está alquilando ni se va a volver a alquilar a futuro, será netamente de uso propio.
Me pueden por favor confirmar que debo hacer para que el inmueble sea desvinculado de su base de datos y por ende no incurra en contribuciones ni impuestos futuros?
Santiago Giraldo López
C.C 75.077.502
RESPUESTA: Su contacto está siendo atendido por uno de nuestros especialistas. USUARIO: ADRIANA PRIETO
RESPUESTA: Hemos escalado su contacto a uno de nuestros especialistas en la materia USUARIO: ADRIANA PRIETO
RESPUESTA: Hemos escalado su contacto a uno de nuestros especialistas en la materia USUARIO: Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:
Bogotá, agosto 06 de 2020
Señor(a)
EMPRESA DE BUSES AMARILLO Y CREMA SA
empresaamarillocrema@yahoo.es
Asunto: Respuesta Contacto No. 64117
Respetado(a) Señor(a):
En atención a su solicitud de manera atenta le informo lo siguiente:
El Artículo 2.2.4.1.3.1. Del ibídem establece “De la Actualización Anual del Registro Nacional de Turismo para todos los Prestadores de Servicios Turísticos. El Registro Nacional de Turismo tendrá una vigencia anual y deberá actualizarse dentro (3) primeros meses de cada año, sin importar cuál hubiere sido la fecha la inscripción inicial por parte del prestador de servicios turísticos, salvo que la inscripción se dentro del plazo aquí previsto, caso en el cual bastará la inscripción. La solicitud actualización deberá quedar radicada ante el Registrador, a más tardar 31 de marzo de año.
Parágrafo 1. Cuando el prestador de servicios turísticos no realice la actualización del Registro dentro del periodo establecido en artículo, éste se suspenderá automáticamente hasta tanto cumpla con esta obligación, lo anterior sin perjuicio las sanciones administrativas a que hubiere lugar. Durante tiempo de suspensión del Registro, el prestador de servicios turísticos no podrá ejercer la actividad.”
En virtud de la emergencia sanitaria surgida por causa del Coronavirus – COVID 19, se expidió el Decreto 397 del 13 de marzo de 2020, con la finalidad de establecer un beneficio en la presentación y pago de la contribución parafiscal para la promoción del turismo, en los siguientes términos:
“Artículo 1. Presentación y pago de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo. .” (subrayado fuera del texto).
Así mismo, el Decreto 434 del 19 de marzo de 2020, amplía el plazo de manera especial para para renovar el Registro Nacional de Turismo (RNT), así:
“Artículo 1. Renovación de la matrícula mercantil, el RUNEOL y los demás registros que integran el Registro Único Empresarial y Social — RUES. Extiéndase el plazo para la renovación de la matrícula mercantil, el RUNEOL y demás registros que integran el Registro Único Empresarial y Social RUES, relacionados en el artículo 166 del Decreto Ley 019 de 2012, con excepción del registro único de proponentes, hasta el día tres (3) de julio de 2020.
El artículo 7 Decreto 2063 de2018 que modificó el artículo 2.2.4.1.3.4. Del Decreto 1074 de 2015 establece que “al momento de la actualización del Registro Nacional de Turismo, los prestadores de servicios turísticos obligados al pago de la contribución parafiscal para la promoción del turismo deberán haber liquidado y pagado los cuatro (4) últimos trimestres causados por concepto de dicha contribución”. Ergo, la obligación comprende los cuatro (4) trimestres de la vigencia 2019.
De acuerdo con lo dispuesto en los Decretos No. 019 de 2012, 229 de 2017 y 434 del 19 de marzo de 2020, a partir del día cuatro (04) de julio del presente año toda solicitud de renovación del Registro Nacional de Turismo (RNT) se entenderá realizada por fuera del término establecido para el efecto.
Por tal razón, se deberá dar aplicación a lo establecido el artículo 1 del Decreto 229 de 2017 que modificó el artículo 2.2.4.1.3.2. del Decreto 1074 de 2015, al señalar el evento en que el “prestador de servicios turísticos no actualice el Registro Nacional de Turismo dentro del período establecido, este se suspenderá automáticamente hasta tanto cumpla con dicha obligación”.
En adición, la mencionada norma establece que para la reactivación del Registro Nacional de Turismo, “el prestador de servicios turísticos deberá solicitarla y adjuntar el soporte del pago por valor de un (1) salario mínimo legal mensual vigente a favor del Fondo Nacional de Turismo, conforme con lo previsto en el parágrafo 6° del artículo 33 de la Ley 1558 de 2012”. No obstante lo anterior, cabe señalar que la suspensión del Registro Nacional de Turismo (RNT), obedece al no cumplimiento de los requisitos establecidos para tal efecto en el artículo 7 del Decreto 2063 de 2018 que modificó el articulo 2.2.4.1.3.4. del Decreto 1074 de 2015 y en los Decretos No. 019 de 2012, 229 de 2017 y 434 del 19 de marzo de 2020. Es decir, realizar la renovación dentro del plazo establecido (01 de enero al 03 de julio del 2020) y haber liquidado y pagado los cuatro (4) últimos trimestres causados por concepto contribución parafiscal para la promoción del turismo, que corresponden al año 2019.
Por último, es menester aclarar que, de conformidad con el artículo 61 de la Ley 300 de 1996, modificado por el artículo 142 del Decreto 2106 de 2019, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo delegó en las Cámaras de Comercio la administración del Registro Nacional de Turismo, en el cual deberán inscribirse todos los prestadores de servicios turísticos contemplados en el artículo 12 de la Ley 1101 de 2006.
Por tal razón, los trámites de inscripción, actualización, renovación, reactivación y demás relacionados con el Registro Nacional de Turismo son de competencia de las Cámaras de Comercio por ser el ente en quien se delegó estas funciones.
¨Por su parte, la competencia del Fondo Nacional de Turismo- FONTUR- a través de su vocera y administradora, la Fiduciaria Colombiana de Comercio Exterior S.A- Fiducoldex S.A., se circunscribe al recaudo y administración de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo.
El artículo 40 de la Ley 300 de 1996 creó una Contribución Parafiscal con Destino a la Promoción del Turismo, a cargo de los establecimientos hoteleros y de hospedaje, las agencias de viajes y los restaurantes turísticos, contribución que en ningún caso será trasladada al usuario.
Por su parte, el numeral 3 del artículo 3 de la ley 1101 de 2006, consagra los aportantes de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo.
A su vez, el artículo 2 ibídem, establece que la base gravable de liquidación de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo corresponde a los ingresos operacionales vinculados a la actividad sometida al gravamen.
Por otro lado, el artículo 2.2.4.2.1.4 del Decreto 1074 de 2015, establece que la tarifa de liquidación de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo corresponde al 2.5 por mil de los ingresos operacionales.
Ahora bien, de acuerdo con el artículo 2.2.4.2.1.5 del Decreto 1074 de 2015, el período de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo es trimestral y se causa en los siguientes periodos:
Trimestre
Fechas de los Periodos
1
Del 1 de enero al 31 de marzo
2
Del 1 de abril al 30 de junio
3
Del 1 de julio al 30 de septiembre
4
Del 1 de octubre al 31 de diciembre
Adicionalmente, la anterior norma precisa que dicha Contribución se liquidará y pagará sobre períodos vencidos, a más tardar en los primeros 20 días del mes siguiente al del período objeto de la declaración.
Por otro lado, le informo que al ser aportante de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo se encuentra en la obligación de liquidar y pagar dicho tributo desde el momento en que el mencionado establecimiento inició actividades. (Fecha de matrícula mercantil)
De conformidad con el artículo 2.2.4.2.1.3 del Decreto 1074 de 2015, establece que los sujetos pasivos de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, es decir, los contemplados en el artículo 3 de la Ley 1101 de 2006, trimestralmente deben cumplir con dos obligaciones:
• La presentación de la liquidación privada (Obligación formal)
• El pago de la liquidación privada (Obligación sustancial)
En cuanto al cumplimiento de dichas obligaciones, es importante precisar que en todos los casos la exigibilidad de las mismas no será igual, en efecto, puede suceder que durante un período el aportante no haya percibido ingresos operacionales por concepto del desarrollo de la actividad turística, evento en el cual no nace la obligación de pagar, no obstante, si se encontraría obligado a presentar la liquidación privada en ceros.
Así las cosas, los aportantes de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo que durante el período causado no hubieren realizado actividades sometidas al gravamen, se encuentran en la obligación de presentar la liquidación privada en ceros, en el formato establecido para el efecto llevando dicha liquidación al Banco de Bogotá para su presentación.
A su vez, el artículo 2 ibídem, establece que la base gravable de liquidación de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo corresponde a los ingresos operacionales vinculados a la actividad sometida al gravamen.
Adicionalmente, el artículo 2.2.4.2.1.6 ibídem, establece:
“Los sujetos pasivos están obligados a presentar y pagar trimestralmente la liquidación privada de la Contribución en el formato que para tal fin disponga el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y en la cuenta que señale la entidad recaudadora. La liquidación privada deberá contener al menos la siguiente información:
a. Nombre o razón social y número de identificación tributaria -NIT- del sujeto pasivo.
b. Número del Registro Nacional de Turismo, cuanto se trate de un prestador de servicios turísticos.
c. Dirección y teléfono.
d. Período liquidado y pagado.
e. Ingresos operacionales del período o base gravable.