RESPUESTA:Su contacto está siendo atendido por uno de nuestros especialistas.
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Hemos escalado su contacto a uno de nuestros especialistas en la materia
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Bogotá, julio 29 de 2020
Señor
JUAN DE JESUS DIAZ NIÑO
juan-tours@hotmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 64096
Respetado señor Diaz,
En relación con la solicitud radicada el 14 de julio de 2020, enviada por medio de la plataforma de contáctenos del Fondo Nacional de Turismo-FONTUR, mediante la cual solicita se le permita realizar la oportuna renovación del registro nacional de turismo, de manera atenta, le informo lo siguiente:
De conformidad con el artículo 61 de la Ley 300 de 1996 modificado por el artículo 142 del Decreto Ley 2106 de 2019, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo delegó en las Cámaras de Comercio la administración del Registro Nacional de Turismo, en el cual deberán inscribirse todos los prestadores de servicios turísticos contemplados en el artículo 12 de la Ley 1101 de 2006.
Como se observa de la norma en mención, la administración del Registro Nacional de Turismo recae en cabeza del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y la correspondiente Cámara de Comercio, y por esta razón, son las entidades encargadas de los trámites relacionados con el Registro Nacional de Turismo.
Por su parte, el artículo 40 de la Ley 300 de 1996, modificado por el artículo 1 de la Ley 1101 de 2006, creó una Contribución Parafiscal con destino a la Promoción del Turismo, la cual estará a cargo de los aportantes previstos en el artículo 3 de la ley en mención.
En ese orden de ideas, es claro que la competencia del Fondo Nacional de Turismo- FONTUR a través de su vocera y administradora que actualmente es la Fiduciaria Colombiana de Comercio Exterior S.A-Fiducoldex, se circunscribe al recaudo y administración de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo.
En consecuencia, el Fondo Nacional de Turismo no tiene competencia para atender su solicitud, y por lo tanto, su solicitud ha sido remitida por competencia al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo por ser la entidad competente, con copia a usted.
A continuación, se relaciona del documento enviado al Mincit, por traslado de competencia
Bogotá D.C., 29 de julio de 2020
DCP- 21905-20
Doctora
MARTHA ARCOS ORDOÑEZ
Coordinadora del Grupo de Análisis Sectorial y Registro Nacional de Turismo
Viceministerio de Turismo
Ministerio de Comercio Industria y Turismo
Calle 28 No. 13 A 15 piso 18
Ciudad
Asunto: Traslado por competencia solicitud del señor Juan de Jesús Diaz Niño.
Respetada doctora Martha,
El señor Juan de Jesús Diaz Niño identificado con cédula de ciudadanía número 8680954, el 14 de julio de 2020 radicó en esta entidad mediante el Módulo Contáctenos de Contribución Parafiscal solicitud de exoneración del pago del salario mínimo para efectos de reactivar el Registro Nacional de Turismo N° 9358, de manera atenta, por ser de su competencia remito en adjunto la mencionada solicitud para su conocimiento y respectivos fines.
Cordialmente,
DIANA FERNANDA MORENO GRIMALDO
Profesional Jurídico Senior de Contribución Parafiscal
Atentamente,
Atención al Usuario
www.fontur.com.co
Recuerde que puede consultar el estado de su contacto digitando el número de radicado, en la opción consulta de solicitudes.
Con el fin de medir y mejorar el servicio, le solicitamos que por favor diligencie la Encuesta de Satisfacción del Cliente
USUARIO:Adriana Páez Henríquez
RESPUESTA:Su contacto ha sido recibido, lo atenderemos lo más pronto posible
USUARIO: