RESPUESTA:Su contacto está siendo atendido por uno de nuestros especialistas.
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Hemos escalado su contacto a uno de nuestros especialistas en la materia
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Bogotá, julio 29 de 2020
Señor(a)
LUZ DARY RIVERA YANGUMA
luzdaryriveray@yahoo.es
Asunto: Respuesta Contacto No. 64083
Respetado(a) Señor(a):
Al ser aportante de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo se encuentra en la obligación de liquidar y pagar dicho tributo desde el momento en que el mencionado establecimiento inició actividades. (Fecha de matrícula mercantil), en ese orden de ideas se encuentra en la obligación de liquidar y realizar los pagos.
De conformidad con el artículo 2.2.4.2.1.3 del Decreto 1074 de 2015, establece que los sujetos pasivos de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, es decir, los contemplados en el artículo 3 de la Ley 1101 de 2006, trimestralmente deben cumplir con dos obligaciones:
• La presentación de la liquidación privada (Obligación formal)
• El pago de la liquidación privada (Obligación sustancial)
En cuanto al cumplimiento de dichas obligaciones, es importante precisar que en todos los casos la exigibilidad de las mismas no será igual, en efecto, puede suceder que durante un período el aportante no haya percibido ingresos operacionales por concepto del desarrollo de la actividad turística, evento en el cual no nace la obligación de pagar, no obstante si se encontraría obligado a presentar la liquidación privada en ceros.
Así las cosas, los aportantes de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo que durante el período causado no hubieren realizado actividades sometidas al gravamen, se encuentran en la obligación de presentar la liquidación privada en ceros, en el formato establecido para el efecto.
A su vez, el artículo 2 ibídem, establece que la base gravable de liquidación de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo corresponde a los ingresos operacionales vinculados a la actividad sometida al gravamen.
De conformidad con, el artículo 2.2.4.2.1.6 del Decreto 1074 de 2015, establece:
“Los sujetos pasivos están obligados a presentar y pagar trimestralmente la liquidación privada de la Contribución en el formato que para tal fin disponga el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y en la cuenta que señale la entidad recaudadora. La liquidación privada deberá contener al menos la siguiente información:
a. Nombre o razón social y número de identificación tributaria -NIT- del sujeto pasivo.
b. Número del Registro Nacional de Turismo, cuanto se trate de un prestador de servicios turísticos.
c. Dirección y teléfono.
d. Período liquidado y pagado.
e. Ingresos operacionales del período o base gravable.
f. Liquidación privada de la Contribución.
g. Firma del declarante. Cuando se trate de personas jurídicas deberá firmar el representante legal.
h. Firma del revisor fiscal cuando exista obligación legal. En los demás casos bastará la firma del contador.
i. Valor pagado, el cual debe coincidir con el valor de la liquidación privada, más los intereses de mora cuando sea el caso.
Parágrafo. Cuando una persona natural o jurídica o sociedad de hecho posea varios establecimientos de comercio obligados a pagar la contribución, presentará una sola liquidación en la cual consolide las contribuciones de todos los establecimientos de su propiedad e indicará el número de establecimientos que comprende dicha liquidación. De todas maneras en su contabilidad deberá registrar separadamente los ingresos por cada establecimiento o sucursal y conservará los soportes respectivos. La entidad recaudadora podrá efectuar verificaciones sobre estos registros y sobre cada establecimiento o sucursal indistintamente. El pago deberá realizarse en el domicilio de la principal.”. (negrillas fuera de texto)
Finalmente, el Artículo 2.2.4.1.3.1. Del ibídem establece “De la Actualización Anual del Registro Nacional de Turismo para todos los Prestadores de Servicios Turísticos. El Registro Nacional de Turismo tendrá una vigencia anual y deberá actualizarse dentro (3) primeros meses de cada año, sin importar cuál hubiere sido la fecha la inscripción inicial por parte del prestador de servicios turísticos, salvo que la inscripción se dentro del plazo aquí previsto, caso en el cual bastará la inscripción. La solicitud actualización deberá quedar radicada ante el Registrador, a más tardar 31 de marzo de año. Parágrafo 1. Cuando el prestador de servicios turísticos no realice la actualización del Registro dentro del periodo establecido en artículo, éste se suspenderá automáticamente hasta tanto cumpla con esta obligación, lo anterior sin perjuicio las sanciones administrativas a que hubiere lugar. Durante tiempo de suspensión del Registro, el prestador de servicios turísticos no podrá ejercer la actividad.”
En virtud de la emergencia sanitaria surgida por causa del Coronavirus – COVID 19, se expidió el Decreto 397 del 13 de marzo de 2020, con la finalidad de establecer un beneficio en la presentación y pago de la contribución parafiscal para la promoción del turismo, en los siguientes términos:
“Artículo 1. Presentación y pago de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo. .” (subrayado fuera del texto).
Así mismo, el Decreto 434 del 19 de marzo de 2020, amplía el plazo de manera especial para para renovar el Registro Nacional de Turismo (RNT), así:
“Artículo 1. Renovación de la matrícula mercantil, el RUNEOL y los demás registros que integran el Registro Único Empresarial y Social — RUES. Extiéndase el plazo para la renovación de la matrícula mercantil, el RUNEOL y demás registros que integran el Registro Único Empresarial y Social RUES, relacionados en el artículo 166 del Decreto Ley 019 de 2012, con excepción del registro único de proponentes, hasta el día tres (3) de julio de 2020.
El artículo 7 Decreto 2063 de2018 que modificó el artículo 2.2.4.1.3.4. Del Decreto 1074 de 2015 establece que “al momento de la actualización del Registro Nacional de Turismo, los prestadores de servicios turísticos obligados al pago de la contribución parafiscal para la promoción del turismo deberán haber liquidado y pagado los cuatro (4) últimos trimestres causados por concepto de dicha contribución”. Ergo, la obligación comprende los cuatro (4) trimestres de la vigencia 2019.
De acuerdo con lo dispuesto en los Decretos No. 019 de 2012, 229 de 2017 y 434 del 19 de marzo de 2020, a partir del día cuatro (04) de julio del presente año toda solicitud de renovación del Registro Nacional de Turismo (RNT) se entenderá realizada por fuera del término establecido para el efecto.
Por tal razón, se deberá dar aplicación a lo establecido el artículo 1 del Decreto 229 de 2017 que modificó el artículo 2.2.4.1.3.2. del Decreto 1074 de 2015, al señalar el evento en que el “prestador de servicios turísticos no actualice el Registro Nacional de Turismo dentro del período establecido, este se suspenderá automáticamente hasta tanto cumpla con dicha obligación”.
En adición, la mencionada norma establece que para la reactivación del Registro Nacional de Turismo, “el prestador de servicios turísticos deberá solicitarla y adjuntar el soporte del pago por valor de un (1) salario mínimo legal mensual vigente a favor del Fondo Nacional de Turismo, conforme con lo previsto en el parágrafo 6° del artículo 33 de la Ley 1558 de 2012”. No obstante lo anterior, cabe señalar que la suspensión del Registro Nacional de Turismo (RNT), obedece al no cumplimiento de los requisitos establecidos para tal efecto en el artículo 7 del Decreto 2063 de 2018 que modificó el articulo 2.2.4.1.3.4. del Decreto 1074 de 2015 y en los Decretos No. 019 de 2012, 229 de 2017 y 434 del 19 de marzo de 2020. Es decir, realizar la renovación dentro del plazo establecido (01 de enero al 03 de julio del 2020) y haber liquidado y pagado los cuatro (4) últimos trimestres causados por concepto contribución parafiscal para la promoción del turismo, que corresponden al año 2019.
Atentamente,
Atención al Usuario
www.fontur.com.co
Recuerde que puede consultar el estado de su contacto digitando el número de radicado, en la opción consulta de solicitudes.
Con el fin de medir y mejorar el servicio, le solicitamos que por favor diligencie la Encuesta de Satisfacción del Cliente
USUARIO:Christian Camilo Cortes Guerrero
RESPUESTA:Su contacto ha sido recibido, lo atenderemos lo más pronto posible
USUARIO: