RESPUESTA:Su contacto está siendo atendido por uno de nuestros especialistas.
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Hemos escalado su contacto a uno de nuestros especialistas en la materia
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Aprobado, por favor enviar respuesta. Por favor adjuntar la certificacion que se remitio en su momento.
USUARIO:Alexandra Oyuela Mancera
RESPUESTA:Bogotá, septiembre 26 de 2018
Señores
GOLD BUSINESSES
CONTABILIDAD@TRAVELCLUBVIP.COM.CO
Asunto: Respuesta Contacto No. 29134
Respetados Señores:
En atención a su solicitud de manera atenta, le informo lo siguiente:
El artículo 40 de la Ley 300 de 1996 modificado por el artículo 1 de la Ley 1101 de 2006 creó la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, dicho tributo es un gravamen establecido con carácter obligatorio que afecta a un determinado y único grupo social y/o económico, cuyos recursos se utilizan para beneficio del mismo sector.
En efecto, el numeral 3 artículo 3 de la Ley 1101 de 2006 contempla que se consideran aportantes de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo “Las agencias
Ahora bien, de conformidad con el artículo 2.2.4.2.1.5 del Decreto 1074 de 2015, el período de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo es trimestral y se causa en los siguientes periodos:
Trimestre
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Fechas de los Periodos
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1
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Del 1 de enero al 31 de marzo
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2
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Del 1 de abril al 30 de junio
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3
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Del 1 de julio al 30 de septiembre
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4
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Del 1 de octubre al 31 de diciembre
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Así las cosas, dicha Contribución se liquidará y pagará sobre períodos vencidos, a más tardar en los primeros 20 días del mes siguiente al del período objeto de la declaración.
El 26 de marzo de 2018, esta Dirección envió comunicación al correo electrónico contabilidad@travelclubvip.com.co, donde se informó que GOLD BUSINESSES S.A.S., tenía pendiente la liquidación y pago de los trimestres 1, 2, 3 y 4 de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo. Sin embargo, dicha sociedad no efectuó los pagos requeridos.
El 31 de marzo de 2018, la cámara de Comercio de Barranquilla le comunica al prestador GOLD BUSSINESSES S.A.S., mediante notificación No. 03-00004344-20180331 que el trámite de actualización del RNT 49295 se encontraba en estado DEVUELTO por los siguientes motivos:
“Es preciso adjuntar los siguientes documentos: 1. Declaración de Primera Parte con fecha actualizada a 2018 y firmada por el Representante Legal. 2. Uno de los requisitos generales que deben cumplir los prestadores de servicio turístico para actualizar su Registro Nacional de Turismo a partir del año 2018, es encontrarse al día de la obligación de pago por concepto de la contribución parafiscal, este pago es trimestral. La contribución parafiscal es un gravamen de carácter obligatorio, creado con el fin de fortalecer la promoción y la competitividad del turismo. La Contribución únicamente afecta al sector económico vinculado con la actividad turística, expresamente señalado en el artículo 3 de la Ley 1101 de 2006. Por lo anterior es preciso Adjuntar a la solicitud de actualización de su RNT, la Certificación de pagos expedida por la entidad recaudadora (Fontur), sobre el cumplimiento de la obligación de contribución parafiscal, esta certificación se puede solicitar a través del correo electrónico certificacionesrnt@fontur.com.co a través del siguiente enlace puede obtener mayor información sobre este aporte http://fontur.com.co/contribucion-parafiscal Ahora bien, en el evento que haya solicitado el paz y salvo a Forntur y a la fecha no tenga la certificación expedida por parte de esa entidad, podrá iniciar el proceso de actualización de su RNT adjuntando certificación suscrita por el Representante Legal y/o Matriculado en la cual acredite encontrase al día por este concepto y haber radicado la solicitud de paz y salvo de la contribución parafiscal a la entidad recaudadora - Fontur (Circular 1267 - Certificación de contribución parafiscal RNT)”.
Como puede evidenciarse en la respuesta transcrita, fueron dos los documentos que debía aportar el prestador para que su trámite fuera aceptado: en primer lugar la declaración de primera parte y en segundo lugar la certificación de pagos de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo. Adicionalmente, se le informó en la misma comunicación, dónde podía obtener la certificación y la forma como podría adelantar su proceso de actualización adjuntando la solicitud hecha a la entidad recaudadora.
No obstante, pasados 30 días de la comunicación antes mencionada, el prestador no allega los documentos requeridos por lo cual la Cámara de Comercio de Barranquilla procede a la suspensión del RNT, tal como se evidencia en la notificación No. 03-00004622-20180501.
Solo hasta el 27 de junio de 2018, la señora Martha Martínez desde el correo marmarse0528@gmail.com, envía “solicitud de paz y salvo”, por lo cual el 9 de julio de 2018 le enviamos respuesta indicándole que aún se encontraba pendiente la liquidación y pago del trimestre 1 de 2017 para poder emitir la certificación requerida.
El 16 de julio de 2018, el aportante nos indica vía correo electrónico que efectuó el pago faltante, razón por la cual se le emite la certificación de pagos ese mismo día y se le envía al correo electrónico marmarse0528@gmail.com.
Con base en los hechos anteriormente descritos, se observa que la certificación de pagos de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo fue emitida dentro de los tiempos establecidos para los efectos.
En consecuencia, al tenor de lo dispuesto en el parágrafo 6 del artículo 33 de la Ley 1558 de 2012, la empresa GOLD BUSINESSES S.A.S., debe pagar el salario mínimo mensual legal vigente para la reactivación de su RNT y no es posible proceder a la exoneración del mismo.
USUARIO:Victoria Hernández Vargas
RESPUESTA:Bogotá, octubre 02 de 2018
eñores
GOLD BUSINESSES
CONTABILIDAD@TRAVELCLUBVIP.COM.CO
Asunto: Respuesta Contacto No. 29134
Respetados Señores:
En atención a su solicitud de manera atenta, le informo lo siguiente:
El artículo 40 de la Ley 300 de 1996 modificado por el artículo 1 de la Ley 1101 de 2006 creó la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, dicho tributo es un gravamen establecido con carácter obligatorio que afecta a un determinado y único grupo social y/o económico, cuyos recursos se utilizan para beneficio del mismo sector.
En efecto, el numeral 3 artículo 3 de la Ley 1101 de 2006 contempla que se consideran aportantes de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo “Las agencias
Ahora bien, de conformidad con el artículo 2.2.4.2.1.5 del Decreto 1074 de 2015, el período de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo es trimestral y se causa en los siguientes periodos:
Trimestre
Fechas de los Periodos
1
Del 1 de enero al 31 de marzo
2
Del 1 de abril al 30 de junio
3
Del 1 de julio al 30 de septiembre
4
Del 1 de octubre al 31 de diciembre
Así las cosas, dicha Contribución se liquidará y pagará sobre períodos vencidos, a más tardar en los primeros 20 días del mes siguiente al del período objeto de la declaración.
El 26 de marzo de 2018, esta Dirección envió comunicación al correo electrónico contabilidad@travelclubvip.com.co, donde se informó que GOLD BUSINESSES S.A.S., tenía pendiente la liquidación y pago de los trimestres 1, 2, 3 y 4 de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo. Sin embargo, dicha sociedad no efectuó los pagos requeridos.
El 31 de marzo de 2018, la cámara de Comercio de Barranquilla le comunica al prestador GOLD BUSSINESSES S.A.S., mediante notificación No. 03-00004344-20180331 que el trámite de actualización del RNT 49295 se encontraba en estado DEVUELTO por los siguientes motivos:
“Es preciso adjuntar los siguientes documentos: 1. Declaración de Primera Parte con fecha actualizada a 2018 y firmada por el Representante Legal. 2. Uno de los requisitos generales que deben cumplir los prestadores de servicio turístico para actualizar su Registro Nacional de Turismo a partir del año 2018, es encontrarse al día de la obligación de pago por concepto de la contribución parafiscal, este pago es trimestral. La contribución parafiscal es un gravamen de carácter obligatorio, creado con el fin de fortalecer la promoción y la competitividad del turismo. La Contribución únicamente afecta al sector económico vinculado con la actividad turística, expresamente señalado en el artículo 3 de la Ley 1101 de 2006. Por lo anterior es preciso Adjuntar a la solicitud de actualización de su RNT, la Certificación de pagos expedida por la entidad recaudadora (Fontur), sobre el cumplimiento de la obligación de contribución parafiscal, esta certificación se puede solicitar a través del correo electrónico certificacionesrnt@fontur.com.co a través del siguiente enlace puede obtener mayor información sobre este aporte http://fontur.com.co/contribucion-parafiscal Ahora bien, en el evento que haya solicitado el paz y salvo a Forntur y a la fecha no tenga la certificación expedida por parte de esa entidad, podrá iniciar el proceso de actualización de su RNT adjuntando certificación suscrita por el Representante Legal y/o Matriculado en la cual acredite encontrase al día por este concepto y haber radicado la solicitud de paz y salvo de la contribución parafiscal a la entidad recaudadora - Fontur (Circular 1267 - Certificación de contribución parafiscal RNT)”.
Como puede evidenciarse en la respuesta transcrita, fueron dos los documentos que debía aportar el prestador para que su trámite fuera aceptado: en primer lugar la declaración de primera parte y en segundo lugar la certificación de pagos de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo. Adicionalmente, se le informó en la misma comunicación, dónde podía obtener la certificación y la forma como podría adelantar su proceso de actualización adjuntando la solicitud hecha a la entidad recaudadora.
No obstante, pasados 30 días de la comunicación antes mencionada, el prestador no allega los documentos requeridos por lo cual la Cámara de Comercio de Barranquilla procede a la suspensión del RNT, tal como se evidencia en la notificación No. 03-00004622-20180501.
Solo hasta el 27 de junio de 2018, la señora Martha Martínez desde el correo marmarse0528@gmail.com, envía “solicitud de paz y salvo”, por lo cual el 9 de julio de 2018 le enviamos respuesta indicándole que aún se encontraba pendiente la liquidación y pago del trimestre 1 de 2017 para poder emitir la certificación requerida.
El 16 de julio de 2018, el aportante nos indica vía correo electrónico que efectuó el pago faltante, razón por la cual se le emite la certificación de pagos ese mismo día y se le envía al correo electrónico marmarse0528@gmail.com.
Con base en los hechos anteriormente descritos, se observa que la certificación de pagos de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo fue emitida dentro de los tiempos establecidos para los efectos.
En consecuencia, al tenor de lo dispuesto en el parágrafo 6 del artículo 33 de la Ley 1558 de 2012, la empresa GOLD BUSINESSES S.A.S., debe pagar el salario mínimo mensual legal vigente para la reactivación de su RNT y no es posible proceder a la exoneración del mismo.
Se adjunta certificación enviada en el mes de julio del presente año.
Esta respuesta contiene un archivo adjunto, denominado RESPUESTA CONTACTO 29134 por favor verífiquelo
Atentamente,
Atención al Usuario
www.fontur.com.co
Recuerde que puede consultar el estado de su contacto digitando el número de radicado, en la opción consulta de solicitudes.
Con el fin de medir y mejorar el servicio, le solicitamos que por favor diligencie la Encuesta de Satisfacción del Cliente
USUARIO:Victoria Hernández Vargas
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