RESPUESTA:Su contacto está siendo atendido por uno de nuestros especialistas.
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Hemos escalado su contacto a uno de nuestros especialistas en la materia
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Por favor hacer la siguinete correción: Por favor ajustar pero hablemos sobre las correciones.
USUARIO:Alexandra Oyuela Mancera
RESPUESTA:Corregir segun lo hablado
USUARIO:Alexandra Oyuela Mancera
RESPUESTA:Por favor hacer la siguinete correción: corregir segun indicaciones.
USUARIO:Alexandra Oyuela Mancera
RESPUESTA:Por favor hacer la siguinete correción:
"En consecuencia, la Cámara de Comercio no deberá exigir el certificado de pagos de la Contribución Parafiscal del año 2017, toda vez que este se encuentra activo." esta no es la razón por la cual la camara no debe exigir la certificación, la razón es que si no superó topes en el año 2016 no tiene la calidad de aportante en el año 2017 y el requisito sólo aplica para los aportantes. Por favor ajustar.
USUARIO:Alexandra Oyuela Mancera
RESPUESTA:Por favor hacer la siguinete correción: Adriana nuevamente reitero los requerimientos que te he realizado en repetidas oportunidades frente a la manera en que debes elaborar las respuestas de las solicitudes que se radican en el área, Por favor unificar color de letra, contestar como si fuera un comunicado que debe estar firmado por mi, eliminar la parte donde copias y pegas la explicación que te di en la anterior revisión y redacta la idea.
USUARIO:Alexandra Oyuela Mancera
RESPUESTA:Por favor hacer la siguinete correción:
USUARIO:Alexandra Oyuela Mancera
RESPUESTA:Por favor hacer la siguinete correción:
USUARIO:Alexandra Oyuela Mancera
RESPUESTA:Aprobado, por favor enviar respuesta
USUARIO:Alexandra Oyuela Mancera
RESPUESTA:Bogotá, septiembre 10 de 2018
Señor(a)
MARIA JULIETA HOYOS CARDENAS
juhoca@hotmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 29118
Respetado(a) Señor(a):
Cordial saludo, de manera atenta le informo lo siguiente:
De acuerdo al numeral 10 de DVT 103-2017 expedido por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y remitido al presidente de Confecamaras, las Viviendas Turísticas, establecimientos de Hospedaje no Permanente que tengan ingresos inferiores anuales a 50 smlmv del año inmediatamente anterior y en el caso de las viviendas turísticas ubicadas en los territorios indígenas cuyos ingresos anuales sean inferiores a los 100 smlmv, no se encuentran obligados a adjuntar el certificado para la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo para renovar el Registro Nacional de Turismo.
En consecuencia, no se expide certificación para la actualización de Registro Nacional de Turismo.
Por otra parte, le informo que debe allegar a mi correo apaez@fontur.com.co, certificado de contador público, citando lo relacionado anteriormente y/o el numeral 2 del artículo 3 de la Ley 1101 de 2006, adicionalmente debe adjuntar fotocopia de la cedula del contador público y fotocopia de la tarjeta profesional del contador público; una ve allegada esta información se actualizara en la base de datos.
USUARIO:Adriana Páez Henríquez
RESPUESTA:Bogotá, octubre 09 de 2018
Señor(a)
MARIA JULIETA HOYOS CARDENAS
juhoca@hotmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 29118
Respetado(a) Señor(a):
Cordial saludo, verificando el certificado allegado, le informo lo siguiente:
Este certificado emitido por contador público, no cumple con las condiciones requeridas por Fondo Nacional del Turismo, toda vez que, no mencionó el numeral 2 del artículo 3 de la Ley 1101 de 2006, pues esta es Ley, es la que categoriza o clasifica a todos los aportante de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, de acuerdo a las características relacionadas allí.
Por otra parte, debe tener presente, que la base para liquidar y pagar la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, es la conformada por el año inmediatamente anterior de acuerdo a los ingresos superiores a los 50 SMLMV.
En ese orden de ideas, solicito allegar el documento emitido por contador público, donde certifica que efectivamente el establecimiento no obtuvo con los ingresos requeridos para la liquidación y pago de la contribución parafiscal del año 2017.
USUARIO:Adriana Páez Henríquez
RESPUESTA:Bogotá, octubre 29 de 2018
Señor(a)
MARIA JULIETA HOYOS CARDENAS
juhoca@hotmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 29118
Respetado(a) Señor(a):
Cordial saludo, dando respuesta a su solicitud, le manifiesto que el certificado de pagos de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, solo se emite a aquellos aportantes que han realizado los pagos de la contribución parafiscal, de acuerdo al artículo 2.2.4.1.3.4., del Decreto 229 de 2017.
Por su parte, si el establecimiento no cumplió con lo establecido en el numeral 2 del artículo 3 de la Ley 1101 de 2006, deberá allegar un certificado suscrito por contador público, donde manifieste que no ha cumplido con los topes de ingreso del año 2016 para presentar y pagar las liquidaciones del año 2017, requeridos en esta norma.
En consecuencia, la Cámara de Comercio no deberá exigir el certificado de pagos de la Contribución Parafiscal del año 2017.
USUARIO:Adriana Páez Henríquez
RESPUESTA:Bogotá, noviembre 09 de 2018
Señor(a)
MARIA JULIETA HOYOS CARDENAS
juhoca@hotmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 29118
Respetado(a) Señor(a):
Respetada Señora Maria Julieta:
Doy acuse de recibido al documento enviado.
En respuesta a su correo donde solicita un documento que finiquite el trámite para la renovación de registro nacional de turismo, ante Cámara de Comercio le informo lo siguiente:
El establecimiento Alto Bonito II identificado con RNT 43093, propiedad de la señora Maria Julieta Hoyos Cardenas identificada con cedula de ciudadanía No. 24.293.304, se encuentra dentro de la categoría de vivienda turística u hospedaje no permanente, por lo tanto, si supera el tope de ventas establecido en la ley se considera aportante de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, y estará en la obligación de liquidar y pagar trimestralmente dicho tributo.
Ahora bien, en el evento en que no supere el tope de ventas de los 50 smlmv no tendría la calidad de sujeto pasivo de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, sin embargo, se encuentra en la obligación de allegar una certificación de contador público, en la cual informe que el correspondiente establecimiento no obtuvo los ingresos requeridos en el artículo 2 de la ley 1101 de 2006.
Como en su caso, que adjuntó el certificado de contador público, se procedió a verificar el estado actual del registro nacional de turismo No. 43093, en la página del RUES, observándose que se encuentra en estado Activo.
En consecuencia, la Cámara de Comercio no deberá exigir el certificado de pagos de la Contribución Parafiscal del año 2017, toda vez que este se encuentra activo.
USUARIO:Adriana Páez Henríquez
RESPUESTA:Bogotá, noviembre 13 de 2018
Señor(a)
MARIA JULIETA HOYOS CARDENAS
juhoca@hotmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 29118
Respetado(a) Señor(a):
Respetada Señora Maria Julieta:
Doy acuse de recibido al documento enviado.
En respuesta a su correo donde solicita un documento que finiquite el trámite para la renovación de registro nacional de turismo, ante Cámara de Comercio le informo lo siguiente:
El establecimiento Alto Bonito II identificado con RNT 43093, propiedad de la señora Maria Julieta Hoyos Cardenas identificada con cedula de ciudadanía No. 24.293.304, se encuentra dentro de la categoría de vivienda turística u hospedaje no permanente, por lo tanto, si supera el tope de ventas establecido en la ley se considera aportante de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, y estará en la obligación de liquidar y pagar trimestralmente dicho tributo.
Ahora bien, en el evento en que no supere el tope de ventas de los 50 smlmv no tendría la calidad de sujeto pasivo de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, sin embargo, se encuentra en la obligación de allegar una certificación de contador público, en la cual informe que el correspondiente establecimiento no obtuvo los ingresos requeridos en el artículo 2 de la ley 1101 de 2006.
Como en su caso, que adjuntó el certificado de contador público, se procedió a verificar el estado actual del registro nacional de turismo No. 43093, en la página del RUES, observándose que se encuentra en estado Activo.
En consecuencia, la Cámara de Comercio no deberá exigir el certificado de pagos de la Contribución Parafiscal del año 2017, si no superó topes en el año 2016 no tiene la calidad de aportante en el año 2017, y el requisito sólo aplica para los aportantes.
USUARIO:Adriana Páez Henríquez
RESPUESTA:Bogotá, noviembre 15 de 2018
Señora
MARIA JULIETA HOYOS CARDENAS
juhoca@hotmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 29118
Respetada Señora Maria Julieta:
En atención a su solicitud, de manera atenta informo lo siguiente:
El artículo 40 de la Ley 300 de 1996 modificado por el artículo 1 de la Ley 1101 de 2006 creó la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, dicho tributo es un gravamen establecido con carácter obligatorio que afecta a un determinado y único grupo social y/o económico, cuyos recursos se utilizan para beneficio del mismo sector.
En efecto, el numeral 2 del artículo 3 de la Ley 1101 de 2006 contempla que se consideran aportantes de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo “Las viviendas turísticas y otros tipos de hospedaje no permanente, cuyas ventas anuales sean superiores a los 50 smlmv, excluidos los establecimientos que prestan el servicio de alojamiento por horas. En el caso de las viviendas turísticas ubicadas en los territorios indígenas se aplicará la contribución a aquellas cuyas ventas anuales sean superiores a los 100 smlmv”.
Así las cosas, las viviendas turísticas y otros tipos de hospedaje no permanente que superen el tope señalado tienen la calidad de aportantes de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo y se encuentran obligados al pago de la misma.
Sin embargo, si el establecimiento no supera las ventas anuales de 50 salarios mínimos legales vigentes, no se encuentra obligado a liquidar ni presentar liquidaciones en cero pero deberá enviar anualmente una certificación firmada por un contador público donde se debe especificar la siguiente información:
• Nombre del establecimiento
• NIT
• RNT
• Especificar qué año no supero los topes
• Adjuntar copia de la tarjeta de profesional del contador público.
Revisada la certificación adjuntada, se observa que no cumple con los requisitos antes mencionados.
Por tanto, en el evento que en el año 2016 el establecimiento Alto Bonito II, no haya superado el tope de ventas establecido en el numeral 2 del artículo 3 de la Ley 1101 de 2006, debe adjuntar la certificación con los requisitos pertinentes.
Ahora bien, con respecto a su solicitud de “paz y salvo de la Contribución Parafiscal para el año 2017”, de manera atenta le informo que, de conformidad con el artículo 2.2.4.1.3.4 del Decreto 229 de 2017 para efectos de actualizar el registro nacional de turismo, el prestador de servicios turísticos obligado al pago de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo deberá allegar certificación sobre el cumplimiento de dicha obligación por el período que comprende la actualización, es decir, que para poder actualizar el RNT del año 2018 es necesario que realice el pago de todos los trimestres del año 2017.
En consecuencia, no es posible expedir certificación de pagos por el año 2017, debido a que consultadas nuestras bases de datos, no hay registro de ningún pago por concepto de Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo con el N.I.T. 24293304.
USUARIO:Adriana Páez Henríquez
RESPUESTA:Bogotá, noviembre 21 de 2018
Señora
MARIA JULIETA HOYOS CARDENAS
juhoca@hotmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 29118
Respetada Señora Maria Julieta:
En atención a su correo donde solicita un documento que finiquite el proceso para la renovación de registro nacional de turismo, ante Cámara de Comercio le informo lo siguiente:
El establecimiento Alto Bonito II identificado con RNT 43093, propiedad de la señora Maria Julieta Hoyos Cardenas identificada con cedula de ciudadanía No. 24.293.304, se encuentra dentro de la categoría de vivienda turística u hospedaje no permanente, por lo tanto, si supera el tope de ventas del año inmediatamente anterior establecido en la ley, se considera aportante de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, y estará en la obligación de liquidar y pagar trimestralmente dicho tributo.
Por su parte, en el evento en que no supere el tope de ventas de los 50 smlmv del año inmediatamente anterior, no tendría la calidad de sujeto pasivo de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, sin embargo, se encuentra en la obligación de allegar una certificación de contador público, en la cual informe que el correspondiente establecimiento no obtuvo los ingresos requeridos en el artículo 2 de la ley 1101 de 2006.
Ahora bien, revisando el certificado de contador público adjunto, se observa que no está acreditando la calidad del aportante para el año siguiente, toda vez que, hay una imprecisión cuando ratifica no haber obtenido ingresos del año 2017 y por tal razón no presentó liquidaciones de contribución parafiscal para esa vigencia.
En consecuencia, no es posible expedir certificación de pagos por el año 2017, debido a que consultadas nuestras bases de datos, no hay registro de ningún pago por concepto de Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo con el N.I.T. 24293304.
USUARIO:Adriana Páez Henríquez
RESPUESTA:Bogotá, noviembre 22 de 2018
Señora
MARIA JULIETA HOYOS CARDENAS
juhoca@hotmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 29118
Respetada Señora Maria Julieta:
En atención a su solicitud radicada el 29 de agosto de 2018, donde requiere un documento que finiquite el proceso para la renovación de registro nacional de turismo, ante Cámara de Comercio, le informo lo siguiente:
El establecimiento Alto Bonito II identificado con RNT 43093, propiedad de la señora Maria Julieta Hoyos Cardenas identificada con cedula de ciudadanía No. 24.293.304, se encuentra dentro de la categoría de vivienda turística u hospedaje no permanente, por lo tanto, si supera el tope de ventas del año inmediatamente anterior establecido en la ley, se considera aportante de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, y estará en la obligación de liquidar y pagar trimestralmente dicho tributo.
Por su parte, en el evento en que no supere el tope de ventas de los 50 smlmv del año inmediatamente anterior, no tendría la calidad de sujeto pasivo de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, sin embargo, se encuentra en la obligación de allegar una certificación de contador público, en la cual informe que el correspondiente establecimiento no obtuvo los ingresos requeridos en el numeral 2 artículo 3 de la ley 1101 de 2006.
Ahora bien, revisando el certificado de contador público adjunto, se observa que hay una imprecisión cuando manifiesta no haber realizado ninguna actividad turística durante el año 2017, razón por la cual no presentó liquidaciones de contribución parafiscal; toda vez que, lo que se debe precisar en el certificado es si de conformidad con en el numeral 2 del artículo 3 de la ley 1101 de 2006, supera o no el tope de ventas de los 50 smlmv del año 2016, con el fin de establecer si para el año 2017 adquiere o no la calidad de aportante.
Una vez allegado el documento corregido al correo apaez@fontur.com.co, se emitirá el certificado requerido.
USUARIO:Adriana Páez Henríquez
RESPUESTA:Bogotá, noviembre 22 de 2018
Señora
MARIA JULIETA HOYOS CARDENAS
juhoca@hotmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 29118
Respetada Señora Maria Julieta:
En atención a su solicitud radicada el 29 de agosto de 2018, donde requiere un documento que finiquite el proceso para la renovación de registro nacional de turismo, ante Cámara de Comercio, le informo lo siguiente:
El establecimiento Alto Bonito II identificado con RNT 43093, propiedad de la señora Maria Julieta Hoyos Cardenas identificada con cedula de ciudadanía No. 24.293.304, se encuentra dentro de la categoría de vivienda turística u hospedaje no permanente, por lo tanto, si supera el tope de ventas del año inmediatamente anterior establecido en la ley, se considera aportante de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, y estará en la obligación de liquidar y pagar trimestralmente dicho tributo.
Por su parte, en el evento en que no supere el tope de ventas de los 50 smlmv del año inmediatamente anterior, no tendría la calidad de sujeto pasivo de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, sin embargo, se encuentra en la obligación de allegar una certificación de contador público, en la cual informe que el correspondiente establecimiento no obtuvo los ingresos requeridos en el numeral 2 artículo 3 de la ley 1101 de 2006.
Ahora bien, revisando el certificado de contador público adjunto, se observa que hay una imprecisión cuando manifiesta no haber realizado ninguna actividad turística durante el año 2017, razón por la cual no presentó liquidaciones de contribución parafiscal; toda vez que, lo que se debe precisar en el certificado es si de conformidad con en el numeral 2 del artículo 3 de la ley 1101 de 2006, supera o no el tope de ventas de los 50 smlmv del año 2016, con el fin de establecer si para el año 2017 adquiere o no la calidad de aportante.
Una vez allegado el documento corregido al correo apaez@fontur.com.co, se emitirá el certificado requerido.
Atentamente,
Atención al Usuario
www.fontur.com.co
Recuerde que puede consultar el estado de su contacto digitando el número de radicado, en la opción consulta de solicitudes.
Con el fin de medir y mejorar el servicio, le solicitamos que por favor diligencie la Encuesta de Satisfacción del Cliente
USUARIO:Adriana Páez Henríquez
RESPUESTA:Su contacto ha sido recibido, lo atenderemos lo más pronto posible
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