RESPUESTA:Su contacto está siendo atendido por uno de nuestros especialistas.
USUARIO:ADRIANA PRIETO
RESPUESTA:Hemos escalado su contacto a uno de nuestros especialistas en la materia
USUARIO:ADRIANA PRIETO
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USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Bogotá, julio 21 de 2020
Señor(a)
diego fernando Torres Giraldo
torresgdiego@hotmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 63364
Respetado(a) Señor(a):
En atención a su solicitud, de manera atenta, se informa que el artículo 2.2.4.2.1.5 del Decreto 1074 de 2015, Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, señala que el período de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo es trimestral y en consecuencia debe pagarse dentro de los primeros 20 días del mes siguiente al del período objeto de la declaración. Razón por la cual, todos los años el calendario tributario con las fechas de pago de cada trimestre es actualizado en la página web de FONTUR con el fin de que las obligaciones derivadas de dicho gravamen sean cumplidas dentro del término previsto por la ley.
Para el año gravable 2019 las fechas oportunas de pago, fueron las siguientes:
PERIODO
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FECHA LÍMITE DE PAGO
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1
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30 abril 2019
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2
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29 julio 2019
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3
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29 octubre 2019
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4
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30 enero 2020
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El pago extemporáneo de la Contribución Parafiscal genera intereses moratorios por cada día de retardo en el pago.
Por otra parte, el artículo 7 del Decreto 2063 de 2018, mediante el cual se modificó el artículo 2.2.4.1.3.4. del Decreto 1074 de 2015, estableció lo siguiente: “Al momento de la actualización del Registro Nacional de Turismo, los prestadores de servicios turísticos obligados al pago de la contribución parafiscal para la promoción del turismo deberán haber liquidado y pagado los cuatro (4) últimos trimestres causados por concepto de dicha contribución.
Parágrafo. Para efectos de la actualización en el Registro Nacional de Turismo, las cámaras de comercio verificarán el cumplimiento de la obligación a que se refiere este artículo, de conformidad con la última información que suministre la entidad administradora encargada del recaudo de la contribución parafiscal para la promoción del turismo. Por su parte, la Circular expedida por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo número OAJ-2020-000194 señala que hasta el día 29 de julio del año 2020 se verificarán únicamente los pagos del año 2019 y no los últimos cuatro trimestres causados.
En consecuencia, al momento de realizar el proceso de renovación la plataforma validaba la liquidación y pago de aportes de Contribución Parafiscal del año 2019 y tenía como fecha límite para realizar el proceso de renovación el 3 de julio del año 2020 (Decreto 434 de 2020).
Atentamente,
Atención al Usuario
www.fontur.com.co
Recuerde que puede consultar el estado de su contacto digitando el número de radicado, en la opción consulta de solicitudes.
Con el fin de medir y mejorar el servicio, le solicitamos que por favor diligencie la Encuesta de Satisfacción del Cliente
USUARIO:Daniela Ardila Castañeda
RESPUESTA:Su contacto ha sido recibido, lo atenderemos lo más pronto posible
USUARIO: