RESPUESTA:Su contacto está siendo atendido por uno de nuestros especialistas.
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Hemos escalado su contacto a uno de nuestros especialistas en la materia
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Bogotá, julio 22 de 2020
Señores
VYVE VIAJA Y VIVE EXPERIENCIAS -DIANA MILENA SANCHEZ CASTILLO
dianamilena1@yahoo.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 63357
Respetados Señores:
En atención a su solicitud, de manera atenta informo lo siguiente:
El artículo 2.2.4.2.1.3. del Decreto 1074 de 2015 establece que “Las personas naturales o jurídicas o las sociedades de hecho propietarias u operadoras de los establecimientos y actividades señaladas en el artículo 3 de la Ley 1101 de 2006, son responsables por la liquidación y el pago de la Contribución Parafiscal”. (Negrilla fuera de texto)
Adicionalmente, el artículo 2.2.4.2.1.6.del decreto ibídem, establece lo siguiente:
“Liquidación privada de la Contribución. Los sujetos pasivos están obligados a presentar y pagar trimestralmente la liquidación privada de la Contribución en el formato que para tal fin disponga el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y en la cuenta que señale la entidad recaudadora. La liquidación privada deberá contener al menos la siguiente información:
1. Nombre o razón social y número de identificación tributaria -NIT- del sujeto pasivo.
2. Número del Registro Nacional de Turismo, cuanto se trate de un prestador de servicios turísticos.
3. Dirección y teléfono.
4. Período liquidado y pagado.
5. Ingresos operacionales del período o base gravable.
6. Liquidación privada de la Contribución.
10 (sic). Firma del declarante. Cuando se trate de personas jurídicas deberá firmar el representante legal.
11. Firma del revisor fiscal cuando exista obligación legal. En los demás casos bastará la firma del contador.
12. Valor pagado, el cual debe coincidir con el valor de la liquidación privada, más los intereses de mora cuando sea el caso.
Parágrafo. Cuando una persona natural o jurídica o sociedad de hecho posea varios establecimientos de comercio obligados a pagar la contribución, presentará una sola liquidación en la cual consolide las contribuciones de todos los establecimientos de su propiedad e indicará el número de establecimientos que comprende dicha liquidación. De todas maneras en su contabilidad deberá registrar separadamente los ingresos por cada establecimiento o sucursal y conservará los soportes respectivos. La entidad recaudadora podrá efectuar verificaciones sobre estos registros y sobre cada establecimiento o sucursal indistintamente. El pago deberá realizarse en el domicilio de la principal”.
Así las cosas, los sujetos pasivos de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, se encuentran en la obligación de presentar sus liquidaciones privadas, incluyendo las contribuciones de todos los establecimientos de manera independiente e indicando el número de RNT de cada uno, cuando se trate de prestadores de servicios turísticos.
Por lo tanto, en el evento que el aportante tenga varios establecimientos y haya presentado sus liquidaciones privadas sin discriminar los ingresos de cada uno de ellos, puede presentar las correcciones de las liquidaciones privadas dentro del término de firmeza de las mismas (3 años contados a partir del vencimiento del plazo para declarar o de la presentación extemporánea, según cada caso), siempre que no se modifique la base gravable presentada en la liquidación inicial.
Para lo anterior, debe generar nuevamente las liquidaciones privadas en la plataforma de “Liquidación y pago en línea” con los ingresos discriminados por cada establecimiento, imprimirlas y firmarlas, posteriormente debe enviarlas escaneadas a través del módulo de “Contáctenos” de la Contribución Parafiscal, informando que son correcciones a los trimestres que corresponda.
En consecuencia, debe presentar sus liquidaciones privadas incluyendo el RNT 77425, desde el trimestre a partir del cual registró dicha actividad.
En el evento en que hubiera declarado los ingresos por esta actividad en alguna de sus liquidaciones privadas sin haber discriminado ambos RNT, puede presentar la corrección de las liquidaciones privadas con las firmas respectivas y sin pago, dentro del término antes descrito, siempre que no se modifique la base gravable.
Atentamente,
Atención al Usuario
www.fontur.com.co
Recuerde que puede consultar el estado de su contacto digitando el número de radicado, en la opción consulta de solicitudes.
Con el fin de medir y mejorar el servicio, le solicitamos que por favor diligencie la Encuesta de Satisfacción del Cliente
USUARIO:Victoria Hernández Vargas
RESPUESTA:Su contacto ha sido recibido, lo atenderemos lo más pronto posible
USUARIO: