Buen día, estoy intentando liquidación pero me dice que fecha de pago no puede ser inferior a hoy, le estoy digitando la de hoy, porque hoy es el plazo máximo, ayuda por favor. Mi número celular 3112304512.
Muchas gracias
He escrito para resolver lo de mi rnt que el año pasado por no suspenderlo por inactividad q no savia me generó un cobro que no puedo asumir ahora y les solicito me colaboren para el paro en forma parcial para retomar mis actividades gracias por colaborarme en este tiempo tan difícil
Solicitud estado de la transacción CUS #671034008.
Respetados señores,
Solicito por favor de su coloración para poder efectuar el pago de la contribución parafiscal correspondiente II trimestre del 2019.
Atentamente,
Yolanda Suancha T.
Buena Tarde me permito informar que fue imposible realizar el pago de la contribución para fiscal en días pasados porque la plataforma no permitió hacer el pago, sin embargo el día de hoy acudí personalmente a realizar el pago correspondiente a los 4 trimestres del año 2019 y los dos trimestres del año presente 2020, sin embargo al ingresar al sistema no encuentro que este registrado el pago que realice en Banco de Bogotà y es de suma urgencia que quede registrado para poder continuar con el proceso de renovación de registro nacional de turismo que vence el dìa de hoy.
Agradezco su atención y colaboración.
Andres David Martinez Ortiz cc 1022417157
Gerente
Orange Hotels & Travels S.A.S.
RESPUESTA: Su contacto está siendo atendido por uno de nuestros especialistas. USUARIO: Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA: Hemos escalado su contacto a uno de nuestros especialistas en la materia USUARIO: Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:
Bogotá, julio 13 de 2020
Señor(a)
FLOR ALBA BARACALDO FIQUE
contadorcelefrei@celestinfreinet.com.co
Asunto: Respuesta Contacto No. 63352
Respetado(a) Señor(a):
En relación con su solicitud, de manera atenta le informo lo siguiente:
El artículo 40 de la Ley 300 de 1996 creó una contribución parafiscal con destino a la promoción del turismo, a cargo de los establecimientos hoteleros y de hospedaje, las agencias de viajes y los restaurantes turísticos, contribución que en ningún caso será trasladada al usuario.
Frente a las características de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, la Corte Constitucional en la Sentencia C- 959 de 2007, precisó:
“ …
Al cotejar la definición y los elementos esenciales de la contribución parafiscal con los textos que incluyen como aportantes del gravamen a los concesionarios de los aeropuertos y carreteras, aparece lo siguiente:
1.- Se trata de una contribución obligatoria, pues así lo prevé el artículo 2º. de la ley 1101 de 2006.
2.- Esta contribución grava al sector económico vinculado con la actividad turística,…
3.- La contribución se invierte en beneficio del sector económico dedicado a la actividad turística a través del Fondo de Promoción Turística;
4.- La contribución hace parte de los recursos públicos, siendo su agente recaudador el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, o la entidad que reciba del Ministerio la delegación para llevar a cabo el recaudo.”.
Ahora bien, la Ley 1101 de 2006 introdujo modificaciones a la Ley 300 de 1996 y en su artículo 1 estableció:
“Créase una contribución parafiscal con destino a la promoción y competitividad del turismo. La contribución estará a cargo de los aportantes previstos en el artículo 3° de la presente ley. Contribución que en ningún caso será trasladada al usuario.”.
En efecto, en el artículo 3 de la Ley 1101 de 2006 contempla los aportantes “sujetos pasivos” que se encuentran obligados a liquidar y pagar la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo.
Ahora bien, la Ley 1101 de 2006 fue reglamentada por el Decreto 1036 de 2007, a su vez compilado en el Decreto 1074 de 2015, en el cual se establecieron los siguientes elementos de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo:
Sujeto Activo: La Contribución Parafiscal deberá pagarse al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo o a la entidad a la que dicho Ministerio delegue la función de recaudo.
Sujeto Pasivo: Son responsables por la liquidación y el pago de la Contribución Parafiscal las personas naturales o jurídicas o las sociedades de hecho propietarias u operadoras de los establecimientos y actividades señaladas en el artículo 3 de la Ley 1101 de 2006.
Base gravable: Es el monto de los ingresos operacionales obtenidos por los aportantes, entendiendo por ingresos operacionales, los valores recibidos por concepto del desarrollo de la actividad económica.
A su vez, el artículo 2 ibídem, establece que la base gravable de liquidación de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo corresponde a los ingresos operacionales vinculados a la actividad sometida al gravamen.
Por otro lado, el artículo 2.2.4.2.1.4 del Decreto 1074 de 2015, establece que la tarifa de liquidación de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo corresponde al 2.5 por mil de los ingresos operacionales.
Ahora bien, de acuerdo con el artículo 2.2.4.2.1.5 ibídem, el período de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo es trimestral y se causa en los siguientes periodos: