RESPUESTA:Su contacto ha sido recibido, lo atenderemos lo más pronto posible
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RESPUESTA:Su contacto está siendo atendido por uno de nuestros especialistas.
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Hemos escalado su contacto a uno de nuestros especialistas en la materia
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Bogotá, julio 15 de 2020
Señor(a)
LA ROMANA & CO. SAS
contabilidad@laromana.com.co
Asunto: Respuesta Contacto No. 63312
Respetado(a) Señor(a):
En respuesta a su amable solicitud, es preciso que tenga en cuenta las siguientes consideraciones a saber:
La Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, es un gravamen creado por el artículo 40 de la Ley 300 de 1996 y posteriormente modificado por el artículo 1 de la Ley 1101 de 2006 con destino a la promoción y competitividad del turismo.
El artículo 2.2.4.2.1.3 del Decreto 1074 de 2015, Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, establece como sujetos pasivos de la Contribución Parafiscal a las personas naturales o jurídicas o las sociedades de hecho propietarias u operadoras de los establecimientos y actividades señaladas en el artículo 3 de la Ley 1101 de 2006.
El numeral 10 del artículo 3 de la Ley 1101 de 2006 establece que los propietarios u operadores de bares y restaurantes turísticos, cuyas ventas anuales sean superiores a los 500 smlmv, son aportantes de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, y en consecuencia se encuentran en la obligación de liquidar y pagar el mencionado tributo.
Dado lo anterior, la obligación de liquidar y pagar la Contribución Parafiscal debe cumplirse siempre que el sujeto pasivo desarrolle la actividad económica gravada, en cuyo caso se verifica la vigencia de la matrícula mercantil del establecimiento o establecimientos de comercio.
Para el caso en particular, una vez verificada la plataforma del Registro Único Empresarial y Social-RUES se evidencia que el estado de la matrícula de los establecimientos de comercio “La Romana Av Jiménez” y “La Romana Carrera 7” es ACTIVA, por lo que se entiende que aún desarrolla la actividad económica gravada.
Lo anterior implica que, mientras el estado de la matrícula de los establecimientos de comercio sea activo y cumplan los requisitos de un restaurante turístico, el aportante deberá continuar liquidando y pagando la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo.
En caso de cancelar las respectivas matrículas, deberá allegar a esta Dirección el respectivo soporte para proceder con las respectivas actualizaciones.
Por último, es importante resaltar que una vez se verifique la no continuidad en la realización de la actividad económica gravada, el aportante debe encontrarse al día con todos los pagos de la Contribución Parafiscal para efectos de inactivar los establecimientos en la plataforma.
Atentamente,
Atención al Usuario
www.fontur.com.co
Recuerde que puede consultar el estado de su contacto digitando el número de radicado, en la opción consulta de solicitudes.
Con el fin de medir y mejorar el servicio, le solicitamos que por favor diligencie la Encuesta de Satisfacción del Cliente
USUARIO:LAURA PATRICIA MATEUS RAMIREZ